DECRETO 7999/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/08/17 • PY/LEGI/002V
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/002V
Subsecretaría de Tributación ¿ Declaración de interés y prioridad nacional a los programas y actividades desarrollados por la Subsecre
Vistos: El Artículo 238, Numeral 1, 13 y 16 de la Constitución Nacional. La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. SIME Nº 11703/2006), en la que solicita la transferencia de recursos para el pago de comisiones a entidades financieras que tienen a su cargo la cobranza de impuestos, con miras al cumplimiento de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal». La Ley Nº 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», y su modificación, la Ley N° 135/93. La Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». La Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal». La Ley Nº 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006»; y Considerando: Que el Artículo 1° de la Ley Nº 109/91 establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización; d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;...l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones». Que el Artículo 12 de la Ley Nº 109/91 dispone: «La Subsecretaría de Estado de Tributación tendrá a su cargo, en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización». Que el Artículo 73 de la Ley Nº 1535/99 prescribe: «La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, las rentas patrimoniales y de activo fijo del Estado, la administración del crédito y la deuda pública, la Contabilidad, informática y la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado. También tendrá a su cargo la Administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público, que no se rija por leyes especiales». Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de la implantación y aplicación de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», se halla abocado a la realización de múltiples actividades buscando mejores servicios para lograr una mayor recaudación y, entre ellas se puede resaltar la más importante, la Reingeniería de la Administración Tributaria que consiste en un compromiso con la sociedad paraguaya de transparentar y optimizar la misma, orientada al contribuyente que colabora con el cumplimiento en el rol del Estado y apoya el desarrollo del país.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006», establece: «Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, mediante decreto originado en el Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad Tesoro Público a otras Entidades y de estas a la misma, exclusivamente para casos de requerimientos del Servicio Diplomático y Consular originados por la variación del tipo de cambio; los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de catástrofes o de emergencia nacional y de programas cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 558 del 6 de julio de 2006. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Declárase de interés y prioridad nacional posprogramas y actividades desarrollados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, inherentes a los procesos de recaudación tributaria y que se relacione exclusivamente al pago de comisiones a entidades financieras que tienen a su cargo la cobranza de impuestos, en el marco de la implantación y aplicación de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».
Art. 2
Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de los recursos necesarios, en la medida que las posibilidades financieras lo permitan, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de los compromisos para la ejecución de los programas y actividades señalados en el Artículo anterior, teniendo en cuenta la normativa legal establecida en el Artículo 17 de la Ley Nº 2869/2006.
Art. 3
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.