VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0019
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Juvenal Sosa Ramírez.
LEY N° 2957 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUVENAL SOSA RAMÍREZ. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor del señor Juvenal Sosa Ramírez, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.