POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CONSTANCIA DE VIGENCIA DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO, A SER APLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN - INAN.
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0E10
Producto alimenticio -- Aprobación del Manual de Procedimiento Interno para la evaluación de solicitudes y emisión de Certificados de Constancia de vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
VISTO: La nota N INAN N° 3042/13, de fecha 26 de diciembre de 2013, por la cual la Dirección General del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN solicita la aprobación del Manual de Procedimiento para la evaluación de solicitudes y emisión de certificados de Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, a ser aplicado por el INAN, a los efectos de su importación e ingreso al país; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 175°, prescribe: "Los Fabricantes, Representantes o Importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro". Que el Decreto N° 1635, de fecha 12 de enero de 1999, en su Artículo 4°, establece: "Dispónese que la Dirección General de Aduanas no dará trámites a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral sin el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". Que el Decreto N° 21.376/98, en su Artículo 10°, Numeral 1., establece que: "es función específica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el área de Regulación y Atención Sanitaria, el desarrollo de programas y servicios acordes con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud", y en su Artículo 20°, dicho Decreto, faculta al Ministro de dicha Cartera a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos Programas, Dependencias y Servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones, y a ejercer la administración de la institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el manual de procedimiento Interno para la evaluación de solicitudes y emisión de certificado de Constancia de Vigilancia de Registro Sanitario de Productos Alimenticio a ser aplicado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN; el cual forma parte, como anexo, de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer la implementación y aplicación de dicho Manual, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dr. ANTONIO CARLOS BARRIOS F.
MINISTRO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE VIGENCIA DE REGISTRO SANITARIO
DE PRODUCTO ALIMENTICIO A TRAVES DEL SISTEMA VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR V.U.I. Y EL
SISTEMA DE ENTREGA FISICO DE DOCUMENTACIONES
1- OBJETIVO
Establecer criterios que permitan realizar una evaluación eficiente y eficaz de las solicitudes de Constancias de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio y aditivos alimentarios de productos alimenticios destinados al consumo humano, ingresadas a través del sistema informático denominado Ventanilla Única del Importador, VUI y el sistema de entrega física de documentaciones, a fin de obtener la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, requerido para la importación.
2- ALCANCE
Este procedimiento se aplicará a toda solicitud que ingrese para su procesamiento a través del sistema informático del portal Informático de la Dirección Nacional de Aduanas, denominado Ventanilla Única del Importador; VUI y el sistema de entrega física de documentaciones en el INAN
3- DEFINICIONES
3.1- RSPA: Registro Sanitario de Producto Alimenticio.
3.2- Constancia de vigencia de RSPA: Documento emitido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, en el cual se certifica la vigencia del Registro Sanitario de Producto Alimenticio, bebidas y aditivos para consumo humano, a ser importados.
3.3- V.U.I.: Ventanilla Única del Importador
3.4- Sistema V.U.I: proceso por el cual la empresa importadora solicita la emisión de la Constancia de Vigencia de RSPA a través del sistema informático habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.
3.5 Sistema de entrega física de documentaciones: proceso por el cual la empresa importadora solicita la emisión de la Constancia de Vigencia de RSPA, presentando en forma física las documentaciones requeridas para el efecto, en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, I
Art. 3
3- Imprimir la liquidación y presentar en mesa de entrada de la institución
4- Abonar el arancel correspondiente.
5- Presentar a la institución, vía nota, las nominaciones de las personas autorizadas para realizar las gestiones de importación.
*La empresa podrá realizar trámites de importación a través de una Agencia de Despachos Aduanero autorizado.
5- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION Y EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO A TRAVES DEL SISTEMA VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR, V.U.I. Y EL SISTEMA DE ENTREGA FISICA DE DOCUMENTACIONES
- SISTEMA VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR, V.U.I.
5.1. Sección Operaciones de Importación, Departamento de RSPA
Verificar las solicitudes ingresadas por este sistema, analizar los datos detallados en el portal electrónico, evaluar los documentos anexados así como los registros de los productos detallados en la factura comercial, asegurando que los mismos correspondan a los requisitos exigidos por la institución, según resolución vigente.
Aprobar la solicitud de importación, de cumplir con los requisitos exigidos y transmitir a la bandeja electrónica de la jefatura del Departamento de RSPA para su aprobación.
5.2. Departamento de RSPA (jefatura)
Verificar las solicitudes aprobadas por la Sección Operaciones de Importación ingresando al sistema VUI, analizar la aprobación de las mismas y de corresponder emitir por medio electrónico la aprobación final de la solicitud procesada, remitiendo automáticamente a la bandeja electrónica de la Perceptoría para la elaboración de la liquidación correspondiente.
5.3. Perceptoría
Proceder al cobro del arancel en forma física una vez presentado por el usuario, la liquidación remitida por el sistema electrónico, remitiendo este proceso final a la bandeja de la empresa interesada, de forma que este lo imprima y proceda al pago en forma física en el INAN.
5.4. Mesa de Entrada:
Art. 3
- SISTEMA DE ENTREGA FISICA DE DOCUMENTACIONES
Si la solicitud de constancia no cumple con los requisitos exigidos para el efecto, se procede al rechazo, especificando en la planilla de evaluación el/los motivo/s del rechazo remitiendo a mesa de entrada a disposición del usuario.
Una vez presentado lo requerido en la evaluación, se procede a una reevaluación y en caso de ser aprobado se procede a la elaboración de la Constancia de Vigencia
3.6- Solicitud electrónica: conjunto de documentaciones en formato electrónico, integradas por la Factura comercial de Importación, Conocimiento Rodoviario CRT (Terrestre) o Conocimiento de embarque -B/L — (Marítimo o Fluvial) o Guía Aérea —AWB (Aéreo) o Recibo Postal -Courier (Encomiendas internacionales), más el detalle de los productos con sus respectivos RSPA.
4- RESPONSABILIDADES
4.1- INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION- INAN
1- Departamento de RSPA/Area Sección Operaciones de Importación: verificar, evaluar y aprobar las solicitudes ingresadas por el sistema electrónico y el sistema de entrega física de documentaciones.
2- Perceptoría: procesar la liquidación del arancel en forma electrónica y física de las solicitudes ingresadas de acuerdo a la Resolución de aranceles establecida para el efecto.
3- Mesa de Entrada: recepcionar las solicitudes ingresadas vía sistema de entrega física de documentaciones y recepcionar la liquidación impresa por el usuario para posterior asignación de número de ingreso a la institución y entrega al usuario del comprobante correspondiente y derivar la liquidación a la perceptoría para el cobro del arancel correspondiente.
4.2- EMPRESA SOLICITANTE
1- Contar con registros sanitarios vigentes; Registro de Establecimiento, RE y Registro Sanitario de Producto Alimenticio, RSPA.
2- Al utilizar el Sistema V.U.I, ingresar la solicitud en el portal electrónico completando todos los detalles requeridos para el efecto y adjuntar los documentos exigidos en copia clara y legible, en idioma español o con su correspondiente traducción por Traductor Público Matriculado, excepto para países miembros del MERCOSUR.
Recepcionar la copia de liquidación impresa y abonada por el usuario y asignar un número de mesa de entrada, constando de esta forma el ingreso de la solicitud a la institución y entregar el comprobante de ingreso al interesado.
- SISTEMA DE ENTREGA FISICA DE DOCUMENTACIONES
5.5. Sección Operaciones de Importación, Departamento de RSPA
Verificar las solicitudes ingresadas por este sistema, analizar los datos detallados en la planilla de solicitud, evaluar los documentos anexados así como los registros de los productos detallados en la factura comercial, asegurando que los mismos correspondan a los requisitos exigidos por la institución, según resolución vigente.
Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, se elabora el documento correspondiente, el cual es firmado por los responsables, sellado y aplicado el sticker de seguridad correspondiente.
El documento de Constancia de Vigencia de Registro Sanitario queda a disposición del usuario en mesa de entrada.
5.6. Perceptoría
Elaborar la liquidación correspondiente en base a los datos especificados en las solicitudes ingresadas por el usuario.
Proceder al cobro del arancel y remitir las solicitudes físicas a mesa de entrada, donde se asigna el número de mesa de entrada y se remite a la Sección Operaciones de Importación para su procesamiento.
5.7. Mesa de Entrada:
Ingresar las solicitudes de Constancias, asignando para el efecto un número de ingreso y entregar el comprobante correspondiente al interesado.
6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECHAZO
- SISTEMA VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR, V.U.I.
Si la solicitud de constancia no cumple con los requisitos exigidos para el efecto, se procede al rechazo y retorno del mismo a la bandeja electrónica del usuario, especificando el motivo del rechazo.
El proceso de la solicitud electrónica, queda suspendida hasta tanto la empresa complete los requisitos indicados en la evaluación realizada.
Presentado los requisitos exigidos, el proceso continúa en el punto en que quedó suspendido.