DECRETO 8333/2012 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2012/01/30 • PY/LEGI/0CEK
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Auditoría -- Ampliación del Artículo 5°, inciso c) del Decreto 10.883/2007, "Por el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de control interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo".
VISTO: La Nota A.G.P.E. PR N° 848/2011, del 19 de octubre de 2011, radicada por la Auditoria General del Poder Ejecutivo; El Decreto N° 10.883, del 11 de setiembre de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por la citada presentación, la Auditoria General del Poder Ejecutivo solicita la ampliación del Artículo 5°, Inciso c) del Decreto N° 10.883/2007 "Por el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control Interno de la Auditoria General del Poder Ejecutivo". Que la Ley N° 1535/99, en su Artículo 62, establece que la Auditoría General del Poder Ejecutivo realizará auditorias de los organismos y entidades dependientes del citado Poder del Estado y que tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las auditorías internas institucionales. Que, además, la Ley N° 1535/99, dispone que el control será deliberado, a posteriori, de conformidad con la reglamentación pertinente y las normas de auditoría generalmente aceptadas. Que para dar cumplimiento a la norma jurídica precitada, es necesario establecer el reglamento respectivo, a fin de que el régimen de control y evaluación de la administración financiera del Estado cumpla a cabalidad su cometido. Que el Artículo 5° del Decreto N° 10883/2007, establece la estructura organizacional de la Auditoria General del Poder Ejecutivo, la cual se pretende ampliar con la creación de la Dirección General de Auditoría Forense para formar parte de las Areas Técnicas. Que esta determinación, permitirá la implementación de mejores prácticas gubernamentales, entre ellas la relativa a fortalecer el Control y Evaluación a la gestión y administración de los recursos del Estado por parte de los organismos e instituciones públicas, para así, con ello, mejorar la eficiencia de la Administración Pública. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el Artículo 5°, Inciso c) del Decreto N° 10.883/2007, de la siguiente manera:
"Art. 5°.- Inciso c) Areas Técnicas:
Dirección General de Planificación y Evaluación.
Dirección General de Control Interno.
Dirección General de Coordinación y seguimiento de la Auditoría Interna Institucional. - AII.
Dirección General de Auditoria Forense".
Art. 2
Art. 2°.- Los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo impulsarán la adecuación de sus respectivas organizaciones internas a los efectos de posibilitar la realización de auditorías forenses, independientemente de la realización de los otros tipos de auditoría.
Art. 3
Art. 3°.- Lineamientos normativos.- La Auditoría General del Poder Ejecutivo establecerá los lineamientos de organización, funciones y procedimientos a los que deberán ceñirse las Auditorías Internas Institucionales de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo a los efectos de su adecuación al presente Decreto de ampliación.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.