DECRETO 4214/2010 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2010/04/16 • PY/LEGI/02P7
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/02P7
Control de Sanidad -- Aprobación del Plan Nacional Sanitario Porcino del Paraguay y del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica -- Derogación de los Decretos N° 3283/69, 21788/98, 21946/98 y el Art. 18 Capítulo V del Decreto N° 6419/05.
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), a través de la cual solicita la aprobación del "Plan Nacional Sanitario Porcino del Paraguay", y el "Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica 2010-2012", (Expediente Nº REC10-002066); y CONSIDERANDO: La necesidad de aprobar el Plan Nacional Sanitario Porcino del Paraguay", y la de implementar el "Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica 2010-2012", acorde a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 2426/2004, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)". Que el citado plan a implementar contiene una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica y definir un estado epidemiológico para otras enfermedades denunciables para la OIE, como la Enfermedad Aujeszky, el PRRS (Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino), la Brucelosis y la Triquinellosis. Que se hace necesario perfeccionar en el país, los síntomas de prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica. Que de acuerdo a las atribuciones conferidas, el SENACSA está facultado a establecer las normas técnicas que deberán cumplirse para la denuncia, notificación y acciones sanitarias a implementar, en el control, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales. Que resulta imprescindible, dentro de los alcances de dichas atribuciones legales, invitar a los Gobiernos Departamentales y Distritales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha norma. Que se encuentra vigente la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/79, que contiene las disposiciones sanitarias para la regionalización de la Peste Porcina Clásica, por lo que resulta conveniente armonizarlas en un único texto en aras de la claridad y la racionalidad. Que el desarrollo racional de la porcino-cultura y el aumento de su productividad, se pueden conseguir mediante la introducción de medidas sanitarias encaminadas a proteger y aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal. Que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país. Que deben ser tenidas en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas en el Código Zoosanitario Internacional, la Unión Europea y el Plan Continental para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica de las Américas, propiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 182/10, del 8 de marzo de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébanse el "PLAN NACIONAL SANITARIO PORCINO DEL PARAGUAY", y el "PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA 2010-2012", cuyos textos forman parte de este Decreto, en anexos numerados en números romanos del I (uno) al IX (nueve).
Art. 2
Art. 2º.- Suspéndase y prohíbase la vacunación contra la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional. La prohibición alcanza a todos los tipos de vacunas según se establece en los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Las definiciones de términos y los procedimientos a aplicar en las sospechas de focos de Peste Porcina Clásica se regirán de acuerdo a lo preceptuado en los anexos pertinentes que forman parte del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Los procedimientos, toma de muestras, diagnóstico y confirmación del diagnóstico, se regirán por lo prescripto en los anexos pertinentes de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Establéscanze las medidas de Bioseguridad que podrán complementar los establecimientos con porcinos para ser clasificados como bioprotegidos contra la Peste Porcina Clásica, para poder recibir la aplicación de medias diferenciadas ante la ocurrencia de emergencia sanitaria en celos o en su perímetro de riesgo epidemiológico, según lo prescripto en los anexos pertinentes que forman parte del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Serán considerados infractores quienes infrinjan o incumplan las disposiciones de la Ley N° 2426/04 y el presente Decreto y sus anexos, que según la gravedad de la falta cometida, serán sancionados con:
a) Apercibimiento por escrito;
b) Multa;
c) Decomiso y destrucción de las mercaderías o materiales en infracción y elementos utilizados para cometer la infracción;
d) Suspensión y cancelación del registro de habilitación correspondiente; y
e) Clausura parcial, temporal o permanente de locales o instalaciones en donde se cometió una infracción.
Art. 7
Art. 7°.- La gravedad de la falta a la Ley N° 26/04 y el presente Decreto en sus anexos será definida a través de un Sumario Administrativo.
Art. 8
Art. 8°.- La clasificación de las faltas estará establecida en el reglamento a ser elaborado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Art. 9
Art. 9°.- Deróganse los Decretos Nos. 3283 del 28 de febrero de 1969; 21.788 del 10 de julio de 1998; 21.946 del 17 de julio de 1998, el Artículo 18 Capítulo V "De la Peste Porcina Clásica" del Decreto N° 6419 del 19 de setiembre de 2005.
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.