QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C8L
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2011, Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), y las Entidades Descentralizadas (Ente Regulador de Servicios Sanitarios - ERSSAN) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), y las Entidades Descentralizadas (Ente Regulador de Servicios Sanitarios - ERSSAN) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta a parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBADA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios - ERSSAN serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de octubre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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