POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CXC
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Expediente M.H. Nº 28.398/2012), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la citada Entidad; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 4581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”, dispone: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios…”. Que el Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011“Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, en su Artículo 31 dispone: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF;…”, asimismo, el Artículo 40 del Anexo A, estipula en su inciso a) “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.A.G. y S. Nº 587 del 17 de setiembre de 2012. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los créditos presupuestarios a los requerimientos de los Programas y Subprogramas afectados, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de servicios personales, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el monto de un mil cuatrocientos ochenta y cinco millones de guaraníes (G. 1.485.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables del cumplimiento del Artículo 32, Inciso f, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto Nº 8334/2012.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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