POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL DEL INGRESO DE MERCADERÍAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE TRÁFICO VECINAL FRONTERIZO (TVF).
Sin vigenciaRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/A0PYZT
Aduana -- Actualización de las normas complementarias para la vigencia y aplicación de los procedimientos y mecanismos de control del ingreso de mercaderías bajo el régimen del despacho simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF).
Visto: Los artículos 234, 235, 242 y 386 de la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero: los artículos 311, 312, 313 y 321 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero: el Decreto N° 2431/14 “Por cl cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del régimen aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo” y, el Decreto Nº 2506/2019 “Por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto Nº 2431/14 “Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del régimen aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo” y se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas deberá reglamentar el valor máximo y la periodicidad a establecerse en el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones de Trafico Vecinal Fronterizo”. Considerando: Que, resulta necesario actualizar las condiciones del presente régimen considerando las condiciones cambiantes del comercio fronterizo, en la búsqueda de un equilibrio que no distorsione las importaciones bajo el régimen general, precautelando el interés fiscal y la seguridad de la población. Que, en ese sentido, resulta pertinente adoptar las medidas que aseguren la vigencia de este régimen, actualizando las mercaderías que pueden ser susceptibles de ser tramitadas bajo este régimen simplificado, de conformidad a las limitaciones dispuestas por la legislación aduanera, en beneficio de las personas con derecho a acceder al mismo; Que, la herramienta tecnológica informática aplicada a este régimen, es un medio de facilitación para los usuarios y efectivo mecanismo de control por parte de las Administraciones de Aduanas para el pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes; Por tanto, de conformidad a la legislación invocada, a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar las normas complementarias para la vigencia y aplicación de los procedimientos y mecanismos de control del ingreso de mercaderías bajo el régimen del Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF).
Disposiciones Generales
Art. 2
Art. 2º.- Las operaciones de importación serán registradas en el instrumento de nacionalización denominado “Tráfico Vecinal Fronterizo - TVF”, que será tramitado a través del Sistema Informático SOFIA, de conformidad a los procesos establecidos en el Sistema de Gestión Tráfico Vecinal Fronterizo.
Art. 3
Art. 3º.- La legislación aduanera determina el alcance de aplicación del presente régimen a los artículos de primera necesidad, en cantidades razonables para el propósito de facilitar el abastecimiento de la población residente en la zona fronteriza, limitada al universo de los bienes de uso o consumo personal o familiar, siendo procedente determinar las mercaderías susceptibles de su tratamiento aduanero bajo este régimen.
Serán consideradas mercaderías de uso o consumo, los productos alimenticios, de limpieza y cosméticos, ajustado a lo previsto en el artículo 313 del Decreto N° 4.672/05; y, se hallan detalladas adjuntas como Anexo 1 y forman parte de la presente Resolución.
Las mercaderías ingresadas al amparo de este régimen deberán consumirse exclusivamente en la zona fronteriza y presentarse en variedad de productos y cantidades limitadas en unidades de cada mercadería de conformidad a lo establecido en el Artículo 235 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero”.
Será considerada Zona Fronteriza la franja de territorio aduanero que estará constituida por una franja de hasta 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, de conformidad a lo establecido en el Articulo 312 del Decreto 4.672/05.
Art. 4
Art. 4º.- La importación de los artículos previstos para el presente régimen estarán exentos en la zona fronteriza de exigencias previstas para la importación general, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 de la Ley 2.422/04 “Código Aduanero”.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer el Manual de Operaciones para los gestiones correspondientes bajo el régimen de Despacho Simplificado de Importación Tráfico Vecinal Fronterizo, que se halla en formato electrónico en la página web institucional (www.aduana.gov.py).
Art. 6
Art. 6º.- Establecer el plazo de validez de (1) UN DIA del Despacho Simplificado de Importación de “Tráfico Vecinal Fronterizo - TVF” para amparar el traslado y la circulación de las mercaderías habilitadas para el régimen dentro del límite geográfico establecido, computado a partir de la fecha de Oficialización del mismo y debiendo la persona beneficiaria acompañar la carga en todo momento.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer el valor máximo por operación de USD (300) Trescientos Dólares Americanos, por persona física por mes calendario; de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 11º del Decreto 2431/14 y el Art. 2º del Decreto N° 2506/19.
MECANISMOS DE CONTROL
Art. 8
Art. 8º.- Los funcionarios aduaneros con competencia para realizar los controles de las mercaderías importadas requerirán a la persona su documento de identidad personal y la factura comercial de las mercaderías adquiridas, a efectos de los controles de comprobación del límite de valor máximo establecido en el artículo anterior. En caso de que exceda el monto del límite establecido será excluido del régimen debiendo ser sometido al régimen aduanero que corresponda.
Art. 9
Art. 9º.- En el caso de que se requiera, la autoridad aduanera podrá solicitar al beneficiario del régimen, que acredite su domicilio de radicación mediante la presentación del Certificado de Vida y Residencia u otro documento expedido por la autoridad competente.
Art. 10
Art. 10.- El funcionario Vista de Aduana procederá al reconocimiento físico de las mercaderías para verificar que los bienes importados sean originarios del país limítrofe y los demás aspectos técnicos; además, deberá comprobar indubitablemente que las cantidades serán destinadas para el uso o consumo personal o familiar comprobando esta condición, mediante la existencia de variedad de productos y la cantidad limitada en unidades de cada mercadería.
Art. 11
Art. 11.- El funcionario Vista de Aduana procederá a la registración de las mercaderías en el Despacho Simplificado de Importación “Tráfico Vecinal Fronterizo TVF” ingresando los datos de las mercaderías verificadas y su clasificación arancelaria. En base a la clasificación arancelaria el Sistema Informático SOFIA generará la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) para el pago del tributo aduanero correspondiente.
Art. 12
Art. 12.- El funcionario de la División Contraloría insertará el número de la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) en el Despacho Simplificado de Importación “Tráfico Vecinal Fronterizo” debiendo rubricar el mismo con su sello y firma.
Art. 13
Art. 13.- El funcionario de la División Resguardo deberá intervenir en el documento de nacionalización con su firma y sello e insertar en el mismo, la fecha y horario de salida de la zona primaria concluyendo el proceso administrativo.
Art. 14
Art. 14.- Las tramitaciones aduaneras, en el presente régimen, serán procesadas por las Administraciones de Aduanas y en los puntos habilitados de la jurisdicción de la misma, en el horario de 07:00 horas a 17:00 horas, de lunes a viernes y los días sábados, domingos y feriados de 07:00 horas a 12:00 horas.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 15
Art. 15.- Dejar sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 16
Art. 16.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
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