POR EL CUAL SE OTORGA A LA EMPRESA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) EL BLOQUE DENOMINADO «PETROPAR VI», PARA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EVENTUAL EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, EN UN ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/TEUJ9Q
Hidrocarburos -- Otorgamiento a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) del bloque denominado «Petropar VI» para prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos en un área localizada en la Región Occidental de la República.
Visto: El Memorándum N° 60/2020, presentado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cual se solicita se otorgue el Bloque denominado «Petropar VI», a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR), para prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en un área de un millón cuarenta mil cuatrocientas ochenta y cinco hectáreas (1.040.485 ha), ubicada en la Región Occidental del país; y Considerando: Que el Articulo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que es atribución del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 779/1995, «Que modifica la Ley N° 675, de hidrocarburos de la República del Paraguay, “Por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”», en su Artículo 3°, establece que la prospecci6n, la exploración y subsiguiente explotación de yacimientos de hidrocarburos podrá hacerse directamente por el Estado o la entidad que a tal efecto y bajo su dependencia se creare, o por los permisionarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgadas por el Estado a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, de acuerdo con las disposiciones de la misma. Que el Reglamento de la Ley N° 779/1995, aprobado por Decreto N° 8785, de fecha 11 de abril de 2018, en el Artículo 39 designa a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) para ejecutar; representación del Estado paraguayo, las actividades prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1182/1985, «Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su carta orgánica» y el Artículo 3° de la Ley N° 779/1995. Que el Artículo 42 del citado Reglamento establece: «Las solicitudes de áreas serán presentadas en la Mesa de Entrada Única (MEU) del MOPC, en 3 (tres) ejemplares originales, debidamente foliados en números y letras, con los demás requisitos establecidos en la ley respectiva y el presente Reglamento. Además, deberá labrarse acta de esta presentación». Que el Artículo 54 del mismo cuerpo normativo expresa que las solicitudes de áreas para la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos serán presentadas por PETROPAR ante el MOPC y serán otorgadas mediante decreto del Poder Ejecutivo y que este instrumento de otorgamiento de área incluirá las coordenadas del bloque otorgado. Así mismo, en el Artículo 55, se dispone que el decreto de otorgamiento de área no facultará a PETROPAR a realizar actividades de prospección, exploración ni explotación. El ingreso a cada etapa será autorizado por resolución ministerial. Que de conformidad con el Memorándum VMME N° 6351/2019, del Viceministerio de Minas y Energía, la solicitud cuenta con la aprobación del Comité Evaluador, según Acta CE N° 01/2019 y Dictamen CAJ N° 275/2019, de la Coordinación de Asesoría Jurídica, en cumplimiento del Artículo 53 del Reglamento aprobado por Decreto N° 8785/2018. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha expresado su parecer en los términos del Dictamen D.A.J. N° 391, de fecha 7 de abril de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Otorgase el Bloque denominado «Petropar VI», a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR), para prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en un área de un millé6n cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas (1.040.485 ha), ubicado en la Región Occidental del país; por los plazos establecidos en la Ley N° 779/1995, y con los efectos previstos en el Artículo 55 del Reglamento aprobado por Decreto N° 8785/2018.
Art. 2
Art. 2°.- Los detalles del área otorgada son los siguientes:
Bloque: Petropar VI
Región: Occidental de la República
Departamento: Boquerón.
Superficie: un millón cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas (1.040.485 ha).
COORDENADAS GEOGRAFICAS
Punto
Longitud
Latitud
Nº
Grado
Minuto
Segundo
Grado
Minuto
Segundo
A
-62
15
45,49
-21
4
18,24
B
-62
15
38,08
-21
4
18,24
C
-62
15
26,66
-21
20
25,09
D
-62
3
48,57
-21
20
25,41
E
-62
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por resolución ministerial se encargará de autorizar el ingreso a las etapas de prospección, exploración y explotación, siempre y cuando la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
3
47,55
-21
31
11,49
F
-61
52
9,84
-21
31
9,85
G
-61
52
9,86
-21
43
52,70
H
-61
29
22,14
-21
43
52,72
I
-61
29
24,03
-21
55
21,74
J
-60
59
56,76
-21
55
3,75
K
-60
59
57,86
-21
35
1,70
L
-60
29
3,15
-21
35
24,51
M
-60
28
10,37
-22
25
7,77
N
-60
34
17,70
-22
25
13,41
O
-62
34
40,08
-22
3
33,64
P
-61
32
4731
-22
4
14,96
Q
-61
32
48,12
-22
2
55,56
R
-62
30
56,52
-22
3
16,21
S
-62
30
52,44
-22
23
2,53
T
-62
38
06,00
-22
14
20,44