QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 20.391, UBICADO EN EL BARRIO SAN RAMON DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 4.026 ‘SAN LUIS’
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EWH
Desafectación del dominio -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de Caaguazú para transferir un inmueble a título gratuito a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Caaguazú, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 20.391 del Distrito Caaguazú, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo en N° 1 al folio 1 y siguientes del 6 de setiembre de 2001, ubicado en el Barrio San Ramón del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 4.026 “San Luis”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes.
Manzana N° 14 – Lote N° 10 – Cta. Cte. Ctral. N° 21-1029-01:
AL NORTE: mide 50,91 m (cincuenta metros con noventa y un centímetros), linda con la calle 03;
AL SUR: mide 50,76 m (cincuenta metros con setenta y seis centímetros), linda con la calle 01;
AL ESTE: mide 74,40 m (setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote N° 09-11 de la Manzana 14; y,
AL OESTE: mide 66,02 m (sesenta y seis metros con dos centímetros), linda con la calle 17.
SUPERFICIE: 4.055 m2 8.100 cm2 (CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior