POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8° DEL DECRETO N° 3506/2020 Y 2° DEL DECRETO N° 3536/2020.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Y5ZD1V
Emergencia sanitaria -- Modificación de los arts. 8 del Decreto N° 3506/2020 y 2 del Decreto N° 3536/2020.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. Nº 40.959/2020; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”»; El Decreto N° 3536/2020, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 3506/2020, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, ‘Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras’”»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país; y, acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente. Que el Artículo 1º de la Ley N° 109/1991 establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; […] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; […] l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones [...]». Que la Ley N° 6524/2020, en su Artículo 1º, declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que igualmente, el Artículo 2º de la Ley N° 6524/2020 autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Así como, a disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la referida ley. Que la Ley N° 6524/2020, en su Artículo 3º, detalla las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria y expresamente dispone: «El Poder Ejecutivo podrá determinar otras instituciones afectadas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley […]».
Que en su Artículo 4º, penúltimo párrafo, la mencionada normativa dispone: «[...] La numeración que antecede es meramente enunciativa y el Poder Ejecutivo podrá determinar otras medidas de racionalización que considere necesarias para el redireccionamiento de gastos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»; asimismo, en su Artículo 53 establece: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a propuesta del Ministerio de Hacienda». Que la presente modificación permitirá incorporar a otras instituciones directamente afectadas a la atención de la emergencia declarada a causa del COVID-19 o Coronavirus y cumplir con los compromisos de pagos previstos para el presente Ejercicio Fiscal, y para la atención de la emergencia declarada a causa de la COVID- 19 o Coronavirus. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 398/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Art. 1
Las excepciones a lo establecido en el presente Inciso podrán ser solicitadas al Equipo Económico Nacional.
10) Reasignar el 50 % de los créditos programados en el Subgrupo 230, «Pasajes y viáticos», de los meses de abril a diciembre con la Fuente de Financiamiento 30-01 y de julio a diciembre con la Fuente de Financiamiento 10-01 para aquellas entidades afectadas por el Decreto N° 3469/2020.
Todos los créditos presupuestarios obtenidos por la aplicación de estas disposiciones serán destinados a los Objetos del Gasto 839 y 894 programados en el Ministerio de Hacienda, para su posterior asignación a las partidas presupuestarias necesarias para la atención del Estado de Emergencia y de las medidas económicas implementadas».
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto N° 3536/2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 2º.- Establécese que en el marco de lo expresamente autorizado en el Artículo 3º de la Ley N° 6524/2020, se incluyen como entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria a las siguientes:
1) Ministerio de Industria y Comercio.
2) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3) Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
4) Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación,
5) Ministerio Público.
6) Gobiernos Departamentales.
7) Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)
8) Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
9) Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN).
10) Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
11) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
12) Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 8o del Decreto N° 3506/2020, modificado por el Artículo 1º del Decreto N° 3536/2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 8º.- Dispónese las siguientes medidas de racionalización del gasto, en el marco del Artículo 4º de la Ley N° 6524/2020, que afectarán a todos los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación 2020, comprendido por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo y otros Organismos y Entidades del Estado establecidos en el marco de los Artículos 3º de la Ley N° 1535/1999 y 2º de la Ley N° 6469/2020, durante el presente Ejercicio Fiscal:
1) Suspender reprogramaciones a los Objetos del Gasto del Subgrupo 130, «Asignaciones Complementarias», con excepción de las entidades de salud exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley N° 6524/2020 y aquellas requeridas para cumplir con los compromisos de pagos previstos para el presente Ejercicio Fiscal.
2) Reasignar el 50 % de los créditos presupuestarios del Subgrupo 360, «Combustibles y Lubricantes», financiados con todas las Fuentes de Financiamiento. La reasignación incluye a aquellas entidades que no hayan sido afectadas por el Decreto N° 3469/2020; y, se exceptúan a las entidades específicamente citadas en el Artículo 3º de la Ley y las entidades financieras oficiales.
Queda suspendida la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades y autoridades electas, en todas sus modalidades.
3) Suspender los aportes y subsidios a partidos políticos.
4) Reasignar el 100 % del crédito presupuestario correspondiente a «Servicios de Catering», con excepción de las entidades citadas en el Artículo 3º de la Ley.
5) Prohibir la provisión de almuerzo o plato terminado para los funcionarios administrativos de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo los de Conducción Política o de Elección Popular, con las excepciones previstas en el Artículo 417 del Anexo «A» del Decreto N° 3264/2020.
6) Suspender todo tipo de descuento sobre los bienes o servicios prestados por las Empresas Públicas a sus funcionarios.
7) Suspender cualquier pago en concepto de Subsidio Familiar, bono familiar, asignación familiar u otra denominación distinta a lo establecido en el Clasificador Presupuestario, imputado en el OG 131, salvo las excepciones establecidas en la Ley y el pago del subsidio mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años, hasta el máximo fijado por el Artículo 43 de la Ley N° 6469/2020.
8) Suspender, a partir del mes de abril, el pago de horas extraordinarias y adicionales, salvo las correspondientes al personal que desempeña funciones esenciales en las entidades mencionadas en el Artículo 3º de la Ley, y aquellas consideradas como afectadas por el Poder Ejecutivo.
Los pagos en concepto de «remuneración extraordinaria y adicional» imputados en el Subgrupo 120, adeudados a los funcionarios hasta el mes de marzo podrán ser abonados.
El cálculo para el pago se deberá realizar conforme con lo establecido en el Artículo 39, Incisos f) y g), del Anexo «A» del Decreto N° 3264/2020.
9) Suspender nuevas contrataciones de personal en todas las modalidades, nuevos nombramientos y promociones, en todos los OEE, con excepción de lo previsto en el Artículo 6° de la Ley, la contratación de personal para los proyectos con Código SNIP y los nombramientos en cargos de confianza. Asimismo, los OEE no podrán disponer aumentos en los montos de contratos, en todas las modalidades, con relación a lo percibido en el Ejercicio Fiscal 2019.
Los contratos por la vía de la excepción vigentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto serán válidos durante el presente Ejercicio Fiscal, previa comunicación a la Secretaría de la Función Pública.
En todos los casos, serán vellidas, únicamente, las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional en el presente Ejercicio Fiscal.
13) Industria Nacional del Cemento (INC).
14) Banco Nacional de Fomento (BNF).
15) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).
16) Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 3506/2020, en todos los artículos en los cuales se haga referencia al Artículo 3º de la Ley N° 6524/2020, se deberán considerar a los Organismos y Entidades del Estado anteriormente citados».