POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA (1) MOTOCICLETA, OFRECIDA POR CHACOMER S.A.E A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/S7OGPR
Donación -- Aceptación de la donación de una motocicleta ofrecida por Chacomer S.A.E a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) en la cual solicita se inicien los trámites para la aceptación de la donación de una El) motocicleta ofrecida por Chacomer S.A.E, a favor del citado ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución de la República del Paraguay, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 792, del 1 de junio de 2022. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de una (1) motocicleta, ofrecida por Chacomer S.A.E, Marca Kenton, Modelo Shark 150, Modelo Año 2022, Color negro, Chasis N° 9PAACBBS9NA002749, Matricula N° 770AARB, favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Danse las gracias a Chacomer S.A.E por la donación realizada.
Art. 5
Art 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.