SUB GERENCIA GENERAL DE POLITICA MONETARIA - FIJACION DE LA META CUANTITATIVA DE INFLACION y SU INTERVALO DE TOLERANCIA - AÑO 2014
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EIC
Política económica -- Fijación de la meta cuantitativa de inflación y su intervalo de tolerancia año 2014.
Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2015 VTSTO: el informe SGGPM N° 237/2013 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fecha 17 de diciembre de 2013; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 18 de diciembre de 2013, y, CONSIDERANDO: que, el artículo 285° de la Constitución Nacional dispone: "Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria y conforme a los objetivos de la política económica del gobierno nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaría, siendo responsable de su ejecución y de su desarrollo, preservando la estabilidad monetaria.". Que, el artículo 3°, Objetivos, de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", establece: "Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero". Que, la Sub Gerencia General de Política Monetaria por informe SGGPM N° 237/2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, expresa que la implementación del Esquema de Metas de Inflación exige explicitar la meta cuantitativa de inflación y su intervalo de tolerancia para cada periodo, lo que proporciona transparencia en la estrategia de implementación de la política monetaria, orientando de esta forma las expectativas de los agentes económicos para la toma de decisiones. Por tanto en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Fijar la meta de inflación para el año 2014 en 5% con un intervalo de tolerancia de 2% puntos porcentuales por encima y 2 puntos porcentuales por debajo.
Art. 2
2°) Disponer que el Directorio y los órganos pertinentes del Banco Central del Paraguay realicen todas las acciones necesarias, en forma coordinada y en base a las normas vigentes, para el logro de lo establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.
SANTIAGO PEÑA PALACIOS.-ROLAND HOLST WENNINGER.
RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.
WALTER J. POISSON B.- ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.