POR EL CUAL SE DISPONE LA INTERVENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAITÁ, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ, Y SE DESIGNA INTERVENTOR.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0GQS
Municipalidad -- Intervención de la Municipalidad de Humaitá, departamento de Ñeembucú.
Visto: La Nota N.G. N° 324/2019, presentada por el Ministerio del Interior, mediante la cual se solicita el Decreto del Poder Ejecutivo por el que se disponga la Intervención de la Municipalidad de Humaitá, de conformidad con la Resolución N° 568, del 24 de abril de 2019, dictada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y se designe Interventor; y Considerando: Que por la mencionada Resolución, la Honorable Cámara de Diputados prestó el Acuerdo Constitucional correspondiente para disponer la Intervención de la Municipalidad de Humaitá, Departamento de Ñeembucú. Que en consecuencia, conforme con el Artículo 165 de la Constitución Nacional y el Artículo 2º de la Ley N° 317/1994, «Que Reglamenta la Intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales», corresponde disponer la Intervención de la Municipalidad de Humaitá, Departamento de Ñeembucú. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la Intervención de la Municipalidad de Humaitá, Departamento de Ñeembucú, de conformidad con el Artículo 165, de la Constitución Nacional y el Artículo 2º de la Ley N° 317/1994, «Que Reglamenta la Intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales».
Art. 2
Art. 2º.- Designase al señor Diosnel Candía Rotela, con cédula de identidad civil número 817.349, como Interventor del citado municipio.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.