POR LA CUAL SE AUTORIZA, EN FORMA EXCEPCIONAL, LA IMPORTACION DE SEMILLAS DE ALGODON CON LOS EVENTOS MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophora gossypiella) y Tolerante a glifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato), PARA LA CAMPAÑA ALGODONERA 2012-2013, CONFORME AL DECRETO N° 9503/12.
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CWM
Algodón -- Autorización, en forma excepcional, la importación de semillas de algodón con los even
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 9503 de fecha 20 de agosto del 2012; el Memorándum DISE N° 145/12 presentado por la Dirección de Semillas; la Ley N° 385/94 "De Semilla y Protección de Cultivares "; la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 9503/12 el Presidente de la República del Paraguay decreta que autoriza al SENAVE, que en forma excepcional, viabilice la introducción de las semillas de algodón conteniendo los eventos MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (.Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophora gossypiella) y Tolerante a glifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato) para la campaña algodonera 2012-2013. Que, por Memorándum DISE N° 145/12 la Dirección de Semillas propone las consideraciones técnicas a ser tenidas en cuenta para viabilizar la importación de las semillas de algodón de variedades que contienen los eventos MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophora gossypiella) y Tolerante a glifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato) para la campaña algodonera 2012-2013. Que, en base a la mencionada disposición corresponde que el SENAVE, autorice en forma excepcional, la importación de semillas de algodón de las variedades: DP 402 BG/RR, NuOPAL RR y GUAZUNCHO 2000 de la Monsanto Argentina S.A.I.C. y D&PL Technology Holding, de origen argentino, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad contemplada en las reglamentaciones para el comercio de semillas. Que, la Dirección General Técnica en su Providencia N° 043/12 solicita dar curso favorable al proyecto de resolución presentado por la DISE, y además de las consideraciones expuestas por la Dirección de Semillas, expresa: "El cultivo del algodón es un rubro contemplado dentro del Marco Estratégico Agrario (MEA), aprobado por Resolución MAG N° 320 del 23 de junio del 2009, que, establece como el Eje I Desarrollo de la competitividad agraria: generar las condiciones para que los productores/productoras agrarios puedan desempeñarse competitivamente, incrementando su participación en los mercados de los productos para los cuales el país cuenta con ventajas comparativas y creando ventajas competitivas a través de la innovación tecnológica y la productividad de los factores de producción en el ámbito nacional" Que, el Plan Agrario 2012-2013 establecido y publicado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería dice que la estimación de siembra del algodón a nivel nacional es de 60.000 Ha., y que teniendo en cuenta dicha perspectiva y el carácter de excepcionalidad que contiene el Decreto N° 9503/12, la Dirección General Técnica sugiere establecer el límite de hasta un total de 60.000 bolsas para la importación de las semillas autorizadas por el Poder Ejecutivo. Que, el fin del Programa Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal establece la posibilidad de "Poner a disposición de todos los sectores de la sociedad paraguaya los beneficios potenciales de las nuevas biotecnologías de aplicación en el sector agropecuario y forestal, contribuyendo a la seguridad alimentaria de todos los habitantes del país, a mejorar la competitividad de sus producciones y a combatir la pobreza rural y urbana". Que, el SENAVE debe acompañar el proceso del desarrollo, enmarcado como ejes temáticos rectores de la agricultura en el país y a ese efecto establecer las condiciones técnicas para disponer de las semillas de algodón y reactivar la producción algodonera de nuestro país.
Que, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", dispone: Artículo 1°: "La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de las semillas que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intrarregionales firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas". Artículo 27° "El Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizará la importación de semillas teniendo en cuenta la defensa y promoción de la industria semillera y la producción agrícola nacional...de conformidad con la presente Ley y su reglamento y previo cumplimiento de las normas sobre protección fitosanitaria". Que, el Decreto N° 7.797/00 dispone en su Artículo 58° "Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a ampliar y/o modificar en forma parcial a través de Resoluciones, de manera a mejorar, facilitar y agilizar la aplicación del presente Decreto" Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería que fusionadas pasan a constituir el SENAVE..." Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N° 123/91 y N" 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física y jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna"; Artículo 13° "Son atribuciones y funciones del Presidente: " ...l) ...así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines ". Artículo 42°- Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N° 123/91 y N° 385/94". Que, por Dictamen N° 937/12, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que corresponde autorizar la importación, en forma excepcional, de hasta un máximo de 60.000 bolsas de semillas de algodón, de las variedades DP 402 BG/RR; NuOPAL RR y GUAZUNCHO 2000, para la campaña algodonera 2012-2013, conforme a lo propuesto por la Dirección de Semillas que cuenta con el parecer favorable de la Dirección General Técnica. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "'Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" y conforme a la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- AUTORIZAR, la importación, en forma excepcional y por única vez, de hasta un máximo de 60.000 bolsas semillas de algodón; las cuales deberán ser de las siguientes las variedades: DP 402 BG/RR; NuOPAL RR y GUAZUNCHO 2000, para la campaña algodonera 2012-2013, conforme a la autorización otorgada por Decreto N° 9503 de fecha 20 de agosto del 2012.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que las semillas, objeto de la importación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar que las variedades mencionadas en el Artículo 1° están inscriptas en los registros comerciales de su país de origen.
b) Cumplir con las normas fitosanitarias para la importación;
c) Cumplir con los requisitos de calidad contemplada en las normas específicas para el comercio de las semillas;
d) Que las bolsas de semillas importadas bajo esta excepción deberán estar identificadas con un rotulo o sellado o sello impreso por el envase con la leyenda "Importación excepcional conforme al Decreto N° 9503/12 - Campaña algodonera 2012/2013"
e) Establecer que todas las semillas importadas serán para siembras comerciales;
f) Disponer que los granos resultantes del producto de la cosecha de las semillas importadas en esta campaña no podrán ser utilizados como material de propagación bajo ningún concepto
g) El SENAVE fiscalizará el uso correcto de las semillas y el importador es el responsable de controlar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la empresa propietaria de los eventos autorizados a los fines del Decreto 9503/12, deberá continuar con los trámites regulatorios pertinentes para la liberación comercial de los eventos y el/los registro/s de las variedades autorizadas: DP 402 BG/RR, NuOPAL RR y GUAZUNCHO 2000.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la propietaria de la tecnología, deberá entregar al SENAVE un informe detallado sobre las actividades realizadas a más tardar al 27 de marzo del año 2013.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la propietaria de la tecnología deberá:
a) Recomendar la instalación de refugios que permitirán retrasar la posibilidad de desarrollo de población de insectos blanco de la tecnología.
b) Incentivar a los usuarios en la utilización de herbicidas en forma adecuada.
c) Capacitar en forma masiva a los usuarios en la utilización de las tecnologías MON1445 x MON531 y MON1445.
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Art. 6
Artículo 6°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica, por medio de sus dependencias competentes, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Art. 7
Artículo 7°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ABOG. MARISA GALEANO
Secretaría General Interina
FDO.: ING. AGR. JAIME AYALA PRESIDENTE
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