POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION SENAVE N° 244 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2012 "POR LA CUAL SE AUTORIZA, EN FORMA EXCEPCIONAL, LA IMPORTACION DE SEMILLAS DE ALGODON CON LOS EVENTOS MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophora gossypiella) y Tolerante a slifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato), PARA LA CAMPAÑA ALGODONERA 2012-2013, CONFORME AL DECRETO N° 9503/12".
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CZ2
Algodón -- Ampliación de la Resolución 244/2012 SENAVE "Por la cual se autoriza, en forma excepci
VISTO: El Memorando DISE N° 264/12 de la Dirección de Semillas; la Providencia N° 68/12 de la Dirección General Técnica; el Dictamen N° 1105/12 de la Asesoría Jurídica y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, por Memorando DISE N° 264/12 de fecha 9 de octubre de 2012, la Dirección de Semillas solicita la ampliación de la Resolución SENAVE N° 244/12 de fecha 3 de setiembre de 2012, manifestando cuanto sigue: "...que amplíe la Resolución SENAVE N° 244 del 3 de setiembre del 2012, correspondientes a los Artículos que se detallan a continuación: I. Artículo N° 2 inciso f), considerando que el mismo requiere determinar que destino se dará al grano producto de la cosecha de las semillas importadas; II. Artículo N" 2 inciso g), considerando que el mismo requiere determinar en forma expresa el alcance de la obligación del "cumplimiento de las medidas de bioseguridad"; III. Artículo N° 4, considerando que el mismo requiere determinar el contenido del informe que la Empresa Propietaria de la Tecnología deberá presentar al SENAVE, los puntos a ser aclarados permitirán el mejor cumplimiento de esta reglamentación". Que, por Providencia N° 68/12 de fecha 16 de octubre de 2012, la Dirección General Técnica refiere cuanto sigue: "Que, es necesario determinar el destino que se darán a los granos cosechados de las semillas de algodón importados lo que deberá inexcusablemente tener finalidad industrial: además, es imperioso que las empresas comercializadoras adopten medidas conducentes a resguardar la trazabilidad y custodia de la semillas importada hasta su entrega a los distribuidores finales autorizados. Asimismo, deberá ser obligatoria que la propietaria de la tecnología entregue en el plazo previsto los detalles en cuanto a lugares y cantidad de participantes de las capacitaciones sobre refugios y uso apropiado de herbicidas realizadas, las difusiones masivas para el uso correcto de la tecnología y los detalles de la cantidad de bolsas distribuidas de las variedades NuOPAL RR y DP402 BG/RR entregadas a los distribuidores autorizados, exclusivamente desmotadoras y acopladores". Que, por Dictamen N° 1105/12, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que teniendo en cuenta las disposiciones legales y las fundamentaciones técnicas, corresponde dar curso favorable a la ampliación de la Resolución SENAVE N° 244/12 de fecha 3 de setiembre de 2012. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- AMPLIAR, la Resolución SENAVE N° 244/12 de fecha 3 de setiembre de 2012, en su Artículo 2 incisos f, g y en su Artículo 4 quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.-: ...f) Los granos resultantes de la cosecha de las semillas importadas, deberán destinarse al proceso industrial. g)...el importador será responsable de controlar las medidas de bioseguridad durante el proceso de introducción al país de la semilla importada y el proceso de su custodia previo a su distribución, para tal fin el importador deberá adoptar las medidas para resguardar la trazabilidad y custodia de la semilla importada hasta su entrega a los distribuidores autorizados exclusivamente desmotadoras y sus acopladores".
"Artículo 4°.- El informe requerido deberá presentarse con una descripción de las actividades llevadas a cabo por el propietario de la tecnología durante la campaña 2012/2013 en relación a las obligaciones impuestas en el Artículo 5° de la Resolución SENAVE N° 244 de fecha 3 de setiembre de 2012.
1) Detallar las capacitaciones realizadas: lugares de las jornadas, número de participantes e informaciones técnicas proporcionadas referentes a instalación de refugios y el uso apropiado de herbicidas para el control eficiente de malezas.
2) Detalles de la difusión masiva para el uso correcto de la tecnología: cantidad de instructivos de uso distribuidos.
3) Lista de las cantidades de bolsas de semillas de las variedades NuOPAL RR y DP402 BG/RR distribuidas por la empresa importadora y entregadas a los distribuidores autorizados, exclusivamente desmotadoras y acopladores".
Art. 2
Artículo 2°.- RATIFICAR, la Resolución SENAVE N° 244/12 de fecha 3 de setiembre de 2012, en sus demás términos.
Art. 3
Artículo 3°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE