POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), QUE EN FORMA EXCEPCIONAL, VIABILICE LA INTRODUCCIÓN DE LAS SEMILLAS DE ALGODÓN CONTENIENDO LOS EVENTOS MON 531 (BT) X MON 1445 (RR) (PROTEGIDO DE INSECTOS LEPIDÓPTEROS (ALABAMA ARGILLACEA, HELIOTHIS VIRESCENS Y PECTINOPHORE GOSSYPIELLA) Y TOLERANTE A GLIFOSATO) Y MON 1445 (RR) (TOLERANTE A GLIFOSATO), PARA LA CAMPAÑA ALGODONERA 2012-2013.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0CUN
Algodón -- Autorización al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para que en forma excepcional, viabi
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual, basado en la Nota de la Cámara Algodonera del Paraguay de fecha 13 de agosto de 2012, expresa: “las empresas desmotadoras e industriales, en representación de miles de acopiadores y agricultores con quienes trabajamos, hacemos llegar sus deseos de que se implementen el uso de algodón OGM, razón por la cual nosotros también apoyamos dicha implementación.” Asimismo, en la reunión del Consejo Asesor Agrario del 30 de julio de 2012, al tratarse el tema aprobación de semillas OGM, empresarios, productores, autoridades departamentales y distritales del país, manifestaron su preocupación por la falta de semillas de algodón para la presente campaña y han solicitado contar con semillas que garanticen un buen rendimiento y la calidad de la fibra, por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se autorice al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en forma excepcional, viabilice la introducción de las semillas de algodón conteniendo los eventos MON 531 (Bt) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophore gossypiella) y Tolerante a glifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato) ,para la Campaña Algodonera 2012-2013, (Exps. Nos. 18183/12-18336/12-18724/12); y CONSIDERANDO: El Marco Estratégico Agrario (MEA), aprobado por Resolución MAG N° 320 del 23 de junio de 2009, establece en el “Eje 1. Desarrollo de la competitividad agraria: generar las condiciones para que los productores/productoras agrarios puedan desempeñarse competitivamente, incrementando su participación en los mercados de los productos para los cuales el país cuenta con ventajas comparativas, y creando ventajas competitivas a través de la innovación tecnológica y la productividad de los factores de producción en el ámbito nacional.”. “Eje 2. Desarrollo de la agricultura familiar y seguridad alimentaria: mejorar la calidad de vida con reducción sustantiva de la pobreza en la agricultura familiar, generando las condiciones institucionales adecuadas que posibiliten a sus miembros a acceder a los servicios impulsores del arraigo y el desarrollo, promoviendo la producción competitiva de alimentos y de otros rubros comerciales generadores de ingreso, concurrentes a la inserción equitativa y sostenible del sector en el complejo agroalimentario y agroindustrial.”. El objetivo Plan Agrario 2012/2013 sustentado por el MAG es afirmar e impulsar el nivel de crecimiento sectorial agrario, fundando el proceso en eficiencia, competitividad y diversificación productiva, con inclusión social, económica y sostenibilidad ambiental. La política, en el eje de Acceso establece “En lo concerniente a acceso y sin desconocer el aporte que pueda hacer el sistema local de investigación, es necesario reconocer que la disponibilidad de nuevos conocimientos estará fuertemente influenciada por la transferencia de conocimientos desde el exterior y, por lo tanto, los instrumentos apuntarán no solo al fortalecimiento y movilización de las capacidades nacionales, sino también a promover y ordenar la transferencia de las tecnologías disponibles a nivel internacional.”. El fin del Programa Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal establece la posibilidad de “Poner a disposición de todos los sectores de la sociedad paraguaya los beneficios potenciales de las nuevas biotecnologías de aplicación en el sector agropecuario y forestal, contribuyendo a la seguridad alimentaria de todos los habitantes del país, a mejorar la competitividad de sus producciones y a combatir la pobreza rural y urbana.”.
Que los principios para el análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos CAC/GL 44-2003, del CODEX ALIMENTARIUS, en su punto 6, expresa: “…los resultados de la evaluación de riesgo efectuada por otras autoridades de reglamentación, puedan utilizarse para apoyar el análisis de riesgo, a efecto de evitar la duplicación de esfuerzos. Que la Coordinación de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), por Nota N° 31, del 14/08/12, informa que los eventos MON 531 (BT) X MON 1445 (RR) y MON 1445 (RR) han sido liberados en la Región, el primero en la Argentina y Brasil en el 2009 y el segundo en Argentina en 1999 y Brasil en el 2008. Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por Nota P. N° 70 del 17/08/12, eleva informe elaborado por la Dirección de Semillas, dependencia técnica de dicha Institución, sobre calidad y cantidad de semillas de algodón disponibles. En dicho informe se expresa que de las 12.175 muestras, el 52% se encuentra mezclado con Eventos BT + RR y RR; y asimismo, es insuficiente para la zafra 2012-2013. Que la Dirección General de la Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.G.A.J. N° 401, del 20 de agosto de 2012, parte in fine, expresa: “…como rector de la política del sector conforme mandato contenido en la Ley N° 81/91, se sugiere se solicite a la Presidencia de la República autorice al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), viabilice la introducción de semillas de algodón MON 531 (Bt) x MON1445 (RR) y MON 1445 (RR), de manera excepcional para la Campaña Algodonera 2012-2013”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), que en forma excepcional, viabilice la introducción de las semillas de algodón conteniendo los eventos MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros (Alabama argillacea, Heliothis virescens y Pectinophore gossypiella) y Tolerante a glifosato) y MON 1445 (RR) (Tolerante a glifosato), para la Campaña Algodonera 2012-2013.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.