DECRETO 451/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/10/09 • PY/LEGI/02II
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02II
Presupuesto general de la nación - Ampliación al gobierno departamental de alto paraguay para el ejercicio fiscal 2008 - Objeción tota
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional "De los Deberes y de las Atribuciones del Presidente de la República"; "Son deberes y atribuciones del Presidente de la República, Numeral 1)...; 2)...; 3)...; 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes; ...". La Ley N° 3.614/2008 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por la Ley N° 3.409, del 4 de enero de 2008 - Gobierno Departamental de Alto Paraguay", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 25 de setiembre de 2008 y recibido en la Presidencia de la República el 2 de octubre de 2008 para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente. M.H. N° 19.766/2008; y CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3.614/2008, en su Artículo 1° procede a ampliar la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y de la Entidad Descentralizada- Gobierno Departamental de Alto Paraguay, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de dos mil millones de guaraníes (G. 2.000.000.000.-), conforme al Anexo se adjunta y forma parte de la presente ley. Que en el Artículo 2° se aprueba la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por la suma de dos mil millones de guaraníes (G. 2.000.000.000.-), conforme al Anexo de dicha ley. Que el Artículo 3°, establece: La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520 "Construcciones", será destinada para la construcción de caminos en el Departamento de Alto Paraguay que es necesario para paliar la situación existente en dicho Departamento por el aislamiento como consecuencia de falta de caminos. Que por el Artículo 4° la ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.409/2008. Que por el Artículo 5° se autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Que en ese contexto, se objeta la sancionada norma presupuestaria de conformidad al informe emanado de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a través del Memorándum N° 55 del 8 de octubre de 2008, señala en sus partes pertinentes cuanto sigue: "...Que de acuerdo a los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto, se determina que la Ley sancionada N° 3.614/2008 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por la Ley N° 3.409, del 4 de enero de 2008 - Gobierno Departamental de Alto Paraguay", no fue elaborada por iniciativa del Poder Ejecutivo. Y que por el Artículo 4° de la Ley N° 3.614, fue sancionada en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.409/2008, considerando que el Gobierno Departamental de Alto Paraguay no presentó el pedido de ampliación presupuestaria al Ministerio y, por lo tanto, no cuenta con los informes técnicos y dictámenes favorables de dependencias especializadas del Ministerio de Hacienda, requerida para la remisión del Proyecto de Ley correspondiente conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 y modificaciones y disposiciones concordantes de la Ley Nº 3.409/2008, y sus reglamentaciones. Que verificada la Ley y el Anexo de la programación de ingresos y gastos que acompaña, se observa lo siguiente: a) En referencia a la Ampliación Presupuestaria, con Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro", los mismos constituyen requerimientos adicionales a lo aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal, así mismo es de conocimiento que el Presupuesto aprobado para este ejercicio se encuentra sobre estimado en los ingresos genuinos del Tesoro, lo que de por sí estaría ocasionando un desfasaje entre los gastos e ingresos previstos, por lo que se concluye que no existe sustento técnico en la existencia de ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar recursos, salvo caso que sea en detrimento de otros gastos aprobados dentro del Presupuesto vigente, conforme a las prioridades enmarcadas dentro del Programa de Gobierno; y b) Los códigos presupuestarios y descripciones, tanto de ingresos como de gastos, así como la estructura programática afectada, no están conforme al Clasificador Presupuestario y Presupuesto vigentes. Asímismo, con relación a la programación presupuestaria de los ingresos y los gastos no están de acuerdo a las técnicas presupuestarias vigentes, y afecta a los Recursos del Tesoro y las Gobernaciones que tienen enlaces con la Entidad 12-06 "Ministerio de Hacienda" en la Administración Central, por lo que falta la afectación presupuestaria a la entidad mencionada. Por tanto, se considera que para la sanción de la citada Ley N° 3.614/2008, no se han cumplido con los trámites previos y requisitos legales establecidos conforme al Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y modificaciones y, asimismo, a los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.409/2008, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", por lo que se sugiere el veto dentro del marco legal establecido en el Artículo 238, Numeral 3) y 4) de la Constitución Nacional...". Que la iniciativa sanciona en ley por el Poder Legislativo, a juicio del Poder Ejecutivo, no ha considerado ni recavado informes técnicos actuariales respecto del nivel de los ingresos tributarios, de insoslayable importancia para una racional y oportuna ejecución presupuestaria durante el presente ejercicio fiscal. Razón por la cual respetuosamente se solicita del Honorable Congreso Nacional provea haciendo lugar al presente veto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 260 del 9 de octubre de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente la Ley N° 3.614/2008 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por la Ley N° 3.409 del 4 de enero de 2008 - Gobierno Departamental de Alto Paraguay", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 25 de setiembre de 2008, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional la Ley N° 3.614/2008, objetada totalmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.