DECRETO 759/1998 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1998/10/26 • PY/LEGI/06W5
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/06W5
Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay -- Veto parcial de la ley 1335.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 1335, "Del servicio diplomático y consular de la República del Paraguay", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 15 de setiembre de 1998 y recibido por la Presidencia de la República, el 28 de setiembre de 1988, para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 4, de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar total o parcialmente, un proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional, formulando las observaciones y objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos para la objeción parcial del referido proyecto de ley, conforme a las siguientes argumentaciones. Que el artículo 20 del proyecto de ley 1335, relativo a la situación de disponibilidad de los funcionarios diplomáticos y consulares, en su inciso d) incluye, como causal para la declaración de disponibilidad, la comisión para seguir cursos de perfeccionamiento o especialización en el exterior o en el país. Que en caso de aplicarse estrictamente esta norma, se estaría desalentando la realización de estudios, por parte de los funcionarios diplomáticos y consulares, ya que la disponibilidad conlleva la separación del servicio sin goce de sueldo. La redacción del inciso es de tal amplitud que podría impedir la aplicación de las disposiciones más favorables de la Ley Nº 200/70, "Que establece el Estatuto del funcionario público". Que el artículo 46 del Proyecto de Ley Nº 1335, establece que todo funcionario trasladado de un país a otro o entre ciudades de un mismo país, sólo recibirá como gastos de instalación y viáticos una suma equivalente a un mes de sueldo. Que tal solución puede generar sensibles injusticias y no se compadece con lo previsto para los casos de rotación del país al exterior o viceversa, en el artículo 45º del mismo Proyecto de Ley. Además la Ley vigente en la actualidad para esta materia Decreto-Ley Nº 14.757/46, "Estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" prevé en su artículo 68, que para los gastos de traslado de un país a otro, el afectado percibirá dos meses de sueldo, constituyendo por tanto, la nueva norma un retroceso en derechos ya adquiridos por los funcionarios. Que finalmente, el artículo 57 del Proyecto de Ley Nº 1335, que determina el procedimiento para la conformación del primer escalafón, establece pautas que, a criterio del Poder Ejecutivo dificultarán una adecuada aplicación de la Ley. Que en tal sentido, el tercer párrafo circunscribe el número de lugares del primer escalafón, solo a cargos previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, para el Servicio Exterior; considerando el Poder Ejecutivo, que deben incluirse también los cargos que corresponderían a funcionarios diplomáticos y consulares en la Cancillería, según la tabla de equivalencias del artículo 17, de dicho Proyecto de Ley. Que por otra parte, el mismo artículo 57 en sus incisos a) y b) dispone una diferencia en cuanto a la antigüedad de los funcionarios, según hayan prestado servicios en el exterior o en la Cancillería, lo que a criterio del Poder Ejecutivo, no tiene justificación, debiendo más bien ser unificada. No se entiende cuál es el criterio para preferir y privilegiar las tareas que un funcionario presta en el servicio exterior, por sobre las que cumple en la sede de la Cancillería. Que fundado en lo expuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo considera que el Proyecto de Ley 1335, amerita la objeción formulada a las disposiciones individualizadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Objétase parcialmente el Proyecto de Ley Nº 1335, "Del servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay", en los artículos 20, inciso d), 46 y 57, por los fundamentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º- Devuélvase al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley Objetado, a los efectos previstos en el artículo 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Raúl Alberto Cubas Grau.- Dido Florentín Bogado