RESOLUCION 283/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/04/24 • PY/LEGI/09NX
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09NX
Procedimiento para la devolución de Impuesto Aduanero por pago indebido previsto en el art. 284 de la Ley 2422/04 Código Aduanero, su implementación informática y el plazo de utilización de la nota crédito.
Vista: La necesidad de establecer un procedimiento operativo, eficiente, ágil y transparente que reglamente la devolución de tributos aduaneros pagados indebidamente, y; Considerando: Que la Ley 2422/04, en su Artículo 284 establece: "Devolución del Impuesto por pago indebido: 1. El Director Nacional de Aduanas está facultado a la devolución o acreditamiento del impuesto aduanero y otros tributos que le son autorizados, a requerimiento del interesado o de oficio cuando se compruebe que fuera pagado indebidamente. 2. También se procederá a la devolución o acrecimiento del impuesto aduanero u otros tributos autorizados, cuando la declaración para un régimen aduanero haya sido anulada por el Director Nacional de Aduanas o por decisión judicial firme con excepción de las tasas cobradas por servicios prestados".; Que, así mismo el Art. 283 del mismo cuerpo legal supra mencionado refiere: "Prescripción de la acción de los particulares: Toda reclamación de los particulares contra la aduana por pago indebido o cualquier otra causa, prescribirá al año, contado desde el día siguiente a aquel en que se haya efectuado el pago u ocurrido el hecho, que dio motivo al reclamo"; Que, esta Dirección Nacional por Resolución Nº 223 de fecha 26 de marzo de 2009 ha dispuesto la creación de un grupo de trabajo a los efectos de elaborar normas de procesamiento para reglamentar el proceso de devolución de impuesto por pago indebido; siendo el resultado de este trabajo elevado a consideración de esta superioridad en fecha 17 de abril de 2009, brindando las recomendaciones a ser adoptadas tendientes a regular el mencionado proceso. Que, el Art. 347 del Anexo del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero reza: "Utilización de devoluciones o acreditamiento de Tributo Aduanero: La Dirección Nacional de Aduana dictará las normas complementarias para establecer los plazos y requisitos para la utilización del Tributo Aduanero devueltos o acreditados". Que, analizadas las circunstancias precedentemente mencionadas y considerando que la adopción de un procedimiento uniforme, claro y regulado permitirá corregir las deficiencias señaladas en el Dictamen Nº 009/09 de fecha 27 de febrero de 2009 titulado: "Examen especial de Créditos Aduanero período 2007-2008. Resolución DNA Nº 117/08" emitido por la Dirección Auditoría de Gestión Aduanera, garantizando a los contribuyentes y al Fisco una normativa administrativa que precautele los intereses de ambas partes; Por tanto, sobre la base de lo expuesto; El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento operativo individualizado como PO-DNA-01 y el Formulario de solicitud de crédito aduanero FL-DNA-0 que forman parte del anexo de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA la implementación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de esta resolución el desarrollo de un Software que permita adaptar el procedimiento aprobado al Sistema Informático.
Art. 3
Art. 3º.- Emitir las Notas de Créditos Aduaneros a través de Hojas de Seguridad.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que las Notas de Créditos Aduaneros expedidas por la Institución deberán ser utilizadas para el pago de tributos aduaneros en el plazo máximo de dos (2) años de la fecha de su emisión. Transcurrido el plazo indicado las Notas de Crédito expedidas serán automáticamente canceladas, salvo que medie una solicitud de prorroga del beneficiario debidamente fundada.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Art. 1
ANEXO 1
1. Objetivo
Definir el sistema a utilizar por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para el otorgamiento de los créditos aduaneros en concepto de devolución de tributos aduaneros por pago indebido, previsto en el Art. 284 de la Ley Nº 2422/2004.
Art. 2
2. Alcance
Desde: La presentación de la solicitud correspondiente en Mesa de Entrada de la Dirección Nacional de Aduanas.
Nota: El recurrente que solicita la devolución o acreditamiento por pago indebido tiene un plazo de un año, a partir de la oficialización del Despacho o el pago de tributos, para presentar la solicitud (Art. 283 de la Ley 2422/204).
Hasta: La emisión de la resolución emanada por el Director Nacional de Aduanas concediendo o denegando la solicitud y posterior proceso en el Departamento de Contraloría.
Áreas a las que se aplica: Dirección Nacional de Aduanas, Secretaría General, Dirección de Procedimientos y Dirección Jurídica.
Art. 3
3. Responsabilidades y procedimientos
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ANEXO 2
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