POR LA QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS VUELOS DIRECTOS, COMERCIALES Y DE AVIACIÓN GENERAL PROCEDENTES DEL EXTERIOR CON DESTINO A PARAGUAY; A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MARZO HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL CORRIENRE AÑO 2020.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/J1IT3R
Emergencia sanitaria -- Suspensión temporal de los vuelos directos, comerciales y de aviación general procedentes del exterior con destino a Paraguay a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo hasta las 24:00 horas del día 12 de abril del corriente año 2020.
Visto: Los Decretos Nº 3442/2020 de fecha 09 de marzo del año 2020; Nº 3478/2020 de fecha 20 de marzo de 2020; la Resolución SG Nº 90/2020 de fecha 10 de marzo del año 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Ley Nº 73/90 “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 25/90, que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), modificada por la Ley Nº 2199/03, y; Considerando: Que, por Decreto Nº 3442/2020 se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional. Que, por Decreto N° 3478/2020 se dispone la ampliación de medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, por Resolución SG N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la República y establece entre otros, en los Artículos 7, 38, 68 y 69, disposiciones atinentes al cuidado de la Salud Pública. Que, el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Decreto-Ley N° 10.818/45) establece que cada Estado Contratante se compromete a adoptar medidas efectivas para impedir la propagación de enfermedades contagiosas por medio de la navegación aérea, en consulta con los organismos encargados de los Reglamentos Internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado públicamente al Coronavirus (COVID-19) como causa de una Pandemia lo cual implica el acatamiento de las medidas establecidas en dicha declaración, las cuales son de carácter urgente obedeciendo a razones de salubridad pública. Que, la Ley N° 836/1980 “DE CÓDIGO SANITARIO” “DE LAS ACCIONES PARA LA SALUD” en el Artículo 13, dispone: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en Estado de Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que, es necesario suspender temporalmente los Vuelos Directos, Comerciales y de Aviación General, procedentes del exterior con destino a Paraguay, a partir del 24 de marzo hasta el 12 de abril del corriente año 2020, período de tiempo prorrogable conforme a recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida preventiva ante el riesgo de la expansión del Coronavirus (COVID-19). Que, asimismo, es necesario exceptuar de la presente disposición, los vuelos que prestan servicios médicos, de auxilio; búsqueda y salvamento. Además, los vuelos de servicios de carga y vuelos de países extranjeros que pretendan repatriar a sus connacionales. Que, la Ley N° 73/90 dispone que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tendrá a su cargo aplicar los Tratados y Convenios Internacionales de la Materia ratificados por la República, coordinándolos con las Leyes Nacionales y con las Resoluciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de otros Organismos Internacionales, concordante con las disposiciones de la Ley Nº 1860/02 que establece el Código Aeronáutico Paraguayo, y por otra parte las regulaciones aeronáuticas, convenios y acuerdos internacionales, reglamento del aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que, la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”, modificatoria del Artículo 28 de la Ley N° 73/90, establece como atribución del Presidente de la DINAC, cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer, la suspensión temporal de los VUELOS DIRECTOS, COMERCIALES Y DE AVIACIÓN GENERAL, PROCEDENTES DEL EXTERIOR CON DESTINO A PARAGUAY, a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo hasta las 24:00 horas del día 12 de abril del corriente año 2020, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que quedan exceptuados de esta Resolución los vuelos que prestan servicios médicos, de auxilio; búsqueda y salvamento. Asimismo, los vuelos de servicios de carga y vuelos de países extranjeros que pretendan repatriar a sus connacionales.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.