DECRETO 2050/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/05/18 • PY/LEGI/0560
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0560
Establecimiento del derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza -- Objeción total del p
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 3728/2009 "Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 30 de abril del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 7 de mayo de 2009, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 9898/2009); y CONSIDERANDO:Que el Artículo 202 de la Constitución Nacional, establece que son deberes y atribuciones del Congreso: "... 2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta constitución;.... 4) legislar sobre materia tributaria;...". Asimismo, en la Sección II, se refiere a la Formación y Sanción de las leyes. Que la citada Carta Magna en su Artículo 238, dispone: "De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República", Numeral 4), "Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;..."; lo cual implica el ejercicio de la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de objetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Poder Legislativo. Que en el Artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 3.728/2009, establece una pensión mensual no inferior a una cuarta parte del salario mínimo para todo paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad, en situación de pobreza. Que el Gobierno Nacional es consciente y sensible sobre los problemas sociales y considera que el Proyecto de Ley apunta a un objetivo atendible, considerando el problema estructural de la baja cobertura de los planes de seguridad social. Que el citado Proyecto de Ley instruye incorporar en el presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el pago de la pensión, sin considerar las fuentes de financiamiento, por lo cual la aplicación del mismo agravaría aún más la situación de escases de recursos que enfrenta el Gobierno Nacional. Esto obligaría al Gobierno a realizar recortes importantes de gastos en áreas ya priorizadas, poniendo en riesgo el cumplimiento de los Planes y Compromisos asumidos con la ciudadanía. Que además de los costos directos de administrar un número mucho mayor de beneficiarios, es una preocupación los costos indirectos para aplicar los criterios de elegibilidad para una efectiva focalización de la pensión hacia la población objetivo. Que el Gobierno Nacional se encuentra realizando esfuerzos orientados a los sectores más vulnerables de la población, a través de la ejecución de programas de transferencias con responsabilidad compartida, incluyendo una asistencia adicional específica a las familias que tienen entre sus integrantes por lo menos un adulto mayor. Que la fuerte exigencia de recursos para hacer frente a la implantación del Proyecto de Ley, considerando la baja presión tributaria del país, atenta directamente contra la sostenibilidad de las finanzas públicas y, por ende, de todos los programas contemplados en el Presupuesto General de la Nación. Que por otro lado, el Congreso Nacional viene imponiendo cargas rígidas al Gobierno Nacional, restando recursos a la vez, lo cual se denota en la imposibilidad de aplicación plena de la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 3.728/2009, conforme a las razones expuestas precedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 481 del 13 de mayo de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 3.728/2009 "Que establece el derecho a la Pensión Alimentaría para las personas adultas mayores en situación de pobreza", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 30 de abril del año en curso, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 3.728/2009, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.