ACORDADA 1547/2021 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2021/08/20 • PY/LEGI/5O2KP7
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/5O2KP7
Poder Judicial -- Ampliación de la Acordada N° 1545/21.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiunos, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La Constitución de la República del Paraguay en su Artículo 247, establece que: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. De igual manera en su Artículo 259, dispone entre sus Deberes y Atribuciones; en su inciso 2) “dictar su propio reglamento interno” y en su inciso 10) “los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. El Código de Organización Judicial, en su Artículo 29, establece que “En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde... en su inciso a) Dictar Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos...”. La Ley 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su Artículo 3º: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. La Ley N° 6207/2018, entre sus principios generales establece el “Fomento de las TIC,” como una política de Estado y la “Masificación del Gobierno Electrónico”, con el fin de lograr un servicio eficiente y accesible para todos los sectores de la sociedad, además de la transparencia y seguridad en la tramitación de los juicios. La Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional (PEI 2021-2025), determinó que la tecnología ocupará un rol preponderante; en efecto, el OE 3, menciona la aplicación de la Tecnología en la Gestión Institucional y para el logro de este objetivo, se debe contar con un Plan Maestro Tecnológico del Poder Judicial, que abarque todas las áreas de la institución: jurisdiccional, apoyo a la gestión, administrativo-financiero y registral. Es innegable la ingente tarea desplegada por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, sobre todo en el último año, que a pesar de la emergencia sanitaria ha implementado vertiginosamente el Expediente Judicial Electrónico en casi todo el país, trabajo que abarca desde el diseño, planificación hasta la implementación de políticas, programas y proyectos en los diversos ámbitos que componen la estructura del Poder Judicial, con el correspondiente impacto a nivel institucional. El Expediente Judicial Electrónico constituye el producto principal de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el mismo no es el único sistema que administra, debiendo abarcar también la gestión administrativa y de apoyo a la gestión. El uso de la tecnología indiscutiblemente favorece el acceso y agiliza los trámites para el usuario de justicia, además de la facilidad de generar datos estadísticos fidedignos y de calidad, para la toma de decisiones a nivel institucional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la jerarquización de la actual Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones a la categoría de Dirección General, que pasará a denominarse “DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar el Anexo de la presente que contiene el organigrama de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, conforme al artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las Secciones de Informática de las Circunscripciones Judiciales, trabajarán en coordinación con la Dirección General, a través de la Coordinación Técnica y Administrativa.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar a las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, la habilitación de las Secciones de Informática en la Circunscripciones Judiciales que no cuenten con esta dependencia.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de realizar los trámites correspondientes para la adecuación presupuestaria correspondiente en el Anexo del Personal.
Art. 6
Art. 6º.- Encomendar a la Dirección General aprobada en la presente, a elaborar el Manual de Funciones con apoyo de la Dirección de Gestión Organizacional.
Art. 7
Art. 7º.- Anotar, registrar y notificar.