POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 4870 "QUE CREA LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS".
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0D83
Veto de la Ley -- Objeción parcial del Proyecto de Ley N° 4870/2013 "Que crea la Sindicatura General de Quiebras".
VISTO: El proyecto de Ley N° 4870 “Que crea la Sindicatura General de Quiebras”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 19 de diciembre de 2012 y recibida en la Presidencia de la República el 12 de febrero de 2013 para su promulgación; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 Numeral 4) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de objetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del referido Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, que pueden concretarse en las siguientes argumentaciones. Que en primer término es forzoso reconocer que la normativa vigente en materia concursal posee más de cuatro décadas, siendo a todas luces necesaria su revisión y adecuación a las normas que rigen el procedimiento civil y comercial y a recomendaciones sugeridas por organismos internacionales tendientes a adecuar la Ley de Quiebras a las políticas comerciales actuales. Que indudablemente si se tiene en cuenta que el proceso concursal tiene como finalidad primordial realizar el activo de una persona, física o jurídica, que ha caído en cesación de pagos y con el producido honrar el pasivo, dentro del principio rector que impone la paridad entre acreedores, hay que reconocer que es justamente el proceso de quiebras, intrínsecamente considerado, el que debería ser eje central de cualquier modificación, sea parcial o total, que se pretenda introducir a la normativa vigente; sin embargo, el Proyecto de Ley Nº 4870 no introduce ninguna modificación a la parte procedimental, que continúa siendo regida por la Ley Nº 154/1969. resulta pertinente formular objeciones al texto del Artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 4870, teniendo en cuenta su contradicción con el Artículo 2º del referido proyecto, ya que por un lado, establecen la dependencia de la Sindicatura General de Quiebras con relación a la Corte Suprema de Justicia, instituyendo a aquella como organismo auxiliar de ésta, sin embargo, por otro lado, se establece que la Sindicatura General de Quiebras será una institución autónoma, con facultad de dictar sus propias normas reglamentarias y autárquica, con facultad de administrar las partidas que se le asignan en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación. Indudablemente, las características de un organismo autónomo y autárquico no son compatibles con las de un mero organismo auxiliar de otro, siendo radicalmente opuestas las facultades y la naturaleza de uno y otro. Esa contradicción torna inaplicable el pretendido texto legal.
Que el Artículo 3º del Proyecto de Ley Nº 4870, al establecer los requisitos para acceder al cargo de Síndico General de Quiebras, menciona la necesidad de contar con título de abogado y poseer otro título universitario que acredite conocimientos en ciencias contables y administrativas. Similar requisito es exigido en el Artículo 4º, para el acceso a los cargos de Síndicos Adjuntos y Agentes Síndicos aunque en este caso no requiere título universitario de contabilidad u otro. Resulta innegable que la inclusión de la conjunción “y” tiene el efecto de exigir dos títulos universitarios, por un lado el de abogado y por el otro el de uno que acredite conocimientos en contabilidad. Esta exigencia de duplicación de títulos universitarios es excesiva, pues el principal ámbito de desenvolvimiento de los procesos concursales es el jurídico. Por ello, objetivamente sólo se puede requerir el título de abogado, y no conocimientos subjetivos especiales con la finalidad de mantener una equiparación razonable de las oportunidades de acceso al cargo de todos entre sí. El citado Artículo 3º de esta manera, al exigir doble título universitario, restringe la elección a un marco muy estrecho de posibilidades, eliminando innecesariamente a numerosos probables candidatos que pueden ser muy capaces en el ámbito jurídico. Con relación a este punto, el 27 de febrero de 2013 el Síndico General de Quiebras presentó una nota al Presidente de la República en la cual manifiesta: “…y esto constituye un despropósito, considerando que la idoneidad, que constituye un requisito fundamental para el desempeño eficiente en toda función pública, se estaría dejando de lado…”. Que también en torno al aspecto orgánico de la cuestión, único modificado por el Proyecto de Ley Nº 4870, resulta innecesaria la creación de los cargos de Síndicos Adjuntos, cuyo número tampoco fue establecido. Esta situación indudablemente tendría el único efecto de incrementar notablemente el Presupuesto General de Gastos de la Nación, además de resultar suficiente la existencia del Síndico General y los Agentes Síndicos de Quiebras para el correcto desenvolvimiento de la institución. Al respecto, en la nota mencionada más arriba el Síndico General de Quiebras sostiene: “Que en caso de materializarse dicha figura se estaría creando una estructura organizacional innecesaria con los consecuentes gastos y costos que insumirían buena parte del presupuesto asignado a la Sindicatura General, considerando que con esta Ley se consagra su autarquía financiera para la administración de las partidas que se le asignen en la Ley de Presupuesto General de la Nación, con la consiguiente creación de nuevos impuestos para su funcionamiento que recargarían aún más la presión tributaria sobre el contribuyente, desatendiendo a otras áreas tan sensibles como ser salud, educación y seguridad”. Que el veto parcial resulta necesario conforme a lo expuesto en forma precedente, debido a que el Proyecto de Ley de referencia contiene varias normas que no aportan beneficios o adelantos al proceso concursal y a las normas relativas del funcionamiento orgánico de la Sindicatura General de Quiebras. Por ello se justifica plenamente la objeción de los Artículos 1º y 3º del referido Proyecto de Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétaseparcialmente el Proyecto de la Ley N°4870“Que crea la Sindicatura General de Quiebras”,en sus Artículos 1º y 3º sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 19 de diciembre de 2012, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvaseal Honorable Congreso Nacional el Proyecto de la Ley N° 4870 objetada parcialmente, a los efectos previstos en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y insértese en el Registro Oficial.