POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ANEAES) Y SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/5QFGFI
Ministerio de Educación y Ciencias -- Modificación de la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) -- Creación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación para la Calidad.
Visto: La Nota de la ANEAES N° 187 - Expediente SIME N° 18.992/2026, por la cual se eleva a consideración la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 2072/2003, “De creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)”, y la Ley N° 4995/2013, “De Educación Superior”, establecen la finalidad, autonomía y funciones sustantivas de la ANEAES en el aseguramiento de la calidad educativa. Que la ANEAES requiere reestructurar su organigrama para fortalecer y especializar el ciclo misional de evaluación por fases e institucionalizar la formación continua de partes evaluadores, lo cual implica la creación de una nueva Dirección General para el cumplimiento de sus fines estratégicos. Que el artículo 21 de la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, dispone que la creación, modificación, fusión y supresión de Direcciones Generales y dependencias con alcance jerárquico equivalente del Poder Ejecutivo se aprobarán por Decreto. Que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe GGO/DGDO N° 07/2026, emitió dictamen favorable sobre la pertinencia de la estructura orgánica propuesta. Que el Equipo Económico Nacional, conforme con el Acta EEN N° 37/2026 (Nota EEN N° 93/2026), aprobó sin objeciones la modificación de la estructura orgánica de la ANEAES de manera gradual y la creación de cargos jerárquicos autorizados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
Art. 2
Art. 2°.- Créase la Dirección General de Investigación, Innovación y Formación para la Calidad, dentro de la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Investigación, Innovación y Formación para la Calidad tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar y ejecutar la formación inicial y continua de los pares evaluadores y de los demás actores del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, conforme a los programas y líneas de formación que establezca la Agencia.
b) Definir, organizar y actualizar las líneas de formación correspondientes a cada fase del ciclo misional de evaluación y a los distintos perfiles de evaluadores, en articulación con las direcciones misionales de la ANEAES.
c) Organizar, administrar y mantener actualizado el registro de pares evaluadores de la Agencia, incluyendo su incorporación, habilitación, categorización, trayectoria formativa y desempeño, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Elaborar informes técnicos, estudios e investigaciones sobre el sistema de aseguramiento de la calidad, los resultados de los procesos de evaluación y acreditación y el impacto de la formación impartida, a fin de proveer evidencia para la toma de decisiones institucionales y para la política pública de educación superior.
e) Proponer, con base en los informes, estudios e investigaciones elaborados, el ordenamiento y la priorización de las convocatorias a los procesos de evaluación y acreditación, para consideración y aprobación del Presidente del Consejo Directivo de la Agencia, estableciendo criterios objetivos de prelación respecto de aquellas catreras cuya participación en dichos procesos resulte obligatoria, de conformidad con la Ley N° 2072/2003, sus modificaciones y las reglamentaciones vigentes.
f) Realizar el seguimiento permanente del estado de acreditación de las carreras cuya acreditación es obligatoria conforme a la Ley N° 2072/2003, sus modificatorias y reglamentaciones, identificando aquellas que no han sido evaluadas o cuya acreditación se encuentra vencida o próxima a vencer, y elaborar informes periódicos al respecto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que la reglamentación, funcionamiento detallado y la formalización de las modificaciones a nivel de Direcciones y Departamentos de la estructura aprobada serán determinados por Resolución del Presidente del Consejo Directivo de la Agencia, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
g) Diseñar, desarrollar y validar instrumentos, metodologías e innovaciones aplicables a los procesos de evaluación y acreditación, en coordinación con las direcciones misionales.
h) Gestionar la producción, sistematización y difusión de conocimiento en materia de calidad de la educación superior, incluyendo publicaciones, eventos académicos y repositorios institucionales.
i) Promover y gestionar acuerdos de cooperación técnica, académica y de investigación con instituciones de educación superior, redes y agencias de aseguramiento de la calidad y organismos nacionales e internacionales, en el marco de las políticas institucionales.
j) Elaborar y elevar al Presidente del Consejo Directivo de la Agencia informes periódicos de gestión, así como el plan operativo anual y la propuesta presupuestaria de su área de competencia.
k) Las demás funciones que asigne el Presidente del Consejo Directivo de la Agencia, en el marco de la normativa vigente.