POR EL CUAL SE ENCOMIENDA A LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0G4J
Embajadas -- Se encomienda a la Embajada de la República del Paraguay en la República Francesa la representación de la República del Paraguay ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Visto: El proceso de acercamiento de la República del Paraguay a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el ingreso al Centro de Desarrollo de la citada Organización; Los estudios, Examen Multidimensional País y Examen de Gobernanza Pública, así como los resultados de otros estudios llevados a cabo con la OCDE y el Centro de Desarrollo; La participación de la República del Paraguay en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; en el paquete de medidas promovidas por la OCDE a través del programa Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS); en el Foro Global de Transparencia; en los proyectos ¿Cómo va la vida en América Latina? Y Perspectivas Económicas de América Latina; en el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA), y en el índice de Instituciones Sociales y de Género (SIGI); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 7) de la Constitución, establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que el Artículo 5º, Numeral 3), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece expresamente que el Jefe de Misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. Que el Artículo 3º de la Ley N° 1635/2000, «Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores» estipula que todo órgano del Estado, cuando deba realizar alguna gestión de carácter oficial en el exterior, debe coordinar sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Que el Artículo 33 de la citada Ley Orgánica establece que el Jefe de Misión Diplomática Permanente ostenta la máxima autoridad de la República en el Estado ante el cual se encuentra acreditado y, en tal virtud le están subordinadas todas las agencias, representaciones y oficinas del Ministerio o de entidades estatales de cualquier naturaleza, que funcionen en el Estado respectivo, con excepción de las delegaciones o representaciones permanentes en organizaciones internacionales. Que el Decreto Nº 4992, del 26 de febrero de 2016, «Por el cual se integra una Comisión Interinstitucional encargada de realizar el acercamiento del Paraguay a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Encomiéndese a la Embajada de la República del Paraguay en la República Francesa la representación del Paraguay ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como ante el Centro de Desarrollo de la citada Organización y otros órganos subsidiarios .y entidades especializadas de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en coordinación con la Comisión Interinstitucional creada por Decreto 4992, del 26 de febrero de 2016, la Embajada de la República del Paraguay en la República Francesa hará el seguimiento de los trabajos y proyectos de dicho organismo, así como participará de las instancias que se estimen prioritarias para los intereses nacionales.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro oficial.