POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 14/96 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1996 - REGLAMENTO DE AUXILIARES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS Y LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 126/21 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2021- POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN, VÍA WEB, DE LAS MATRÍCULAS DE AUXILIARES DEL SEGURO (AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS) Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS.
Sin vigenciaRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0H6QD7
Seguro -- Modificación del art. 4 del Anexo I de la Resolución Nº 14/96 - Reglamento de auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros.
Visto: Los artículos 56º, 61° inciso j), artículos 70º, 71°, 72º, 73º, 74º, 83º, 84º y 85º de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Resolución N° 14/96 de fecha 21 de junio de 1996; el artículo 2° de la Resolución SS.RG. N° 03/00 de fecha 10 de octubre de 2000; la Resolución SS.SG. N° 126/2 l de fecha 02 de julio de 2021; el Informe SS.ICORAS.DOR. N° 262/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, todas de la Superintendencia de Seguros, el Memorando GUJ.DJSES N°133/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021 y el Memorando GUJ.DJSES N°168/2021 de fecha 22/11/2021, ambos de la Unidad Jurídica, y, Considerando: Que, el Artículo 72º de la Ley de Seguros, dispone: “Podrán matricularse como corredores de seguros las personas jurídicas cuyos administradores y representantes legales demuestren idoneidad para el ejercicio de sus funciones de intermediación, en la forma que determine la autoridad de control”. Que, el Artículo 84° de la Ley de Seguros menciona en su inc. d) que “Tratándose de personas jurídicas, haberse constituido legalmente en el país con este objeto específico y reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás liquidadores”. Que, resulta necesario hacer una distinción entre los criterios a ser considerados para determinar la idoneidad en materia de seguros según se trate de agentes y liquidadores de siniestros (personas físicas) y corredores y liquidadores de siniestros (personas jurídicas). Que, de lo mencionado surge la necesidad de ampliar los parámetros respecto a la documentación que acredite la idoneidad en materia seguros para los administradores y representantes legales conforme a los estatutos sociales de las personas jurídicas interesadas en inscribirse como Auxiliar de Seguros o Liquidador de Siniestros, cualidad esta que podrá ser demostrable mediante certificados que acrediten la experiencia o capacitación en el ámbito del seguro. Que, conforme los estándares internacionales con el propósito de cumplir con los requisitos de idoneidad se debe poseer cualidades necesarias que permitan a la persona cumplir con sus obligaciones. La competencia puede generalmente ser juzgada por el nivel de las capacidades profesionales y formales de una persona y el conocimiento y/o experiencia relevante dentro del ámbito asegurador. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”, LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 4 del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de fecha 21 de junio de 1996, ampliado por la Resolución SS.SG. N° 126/2 l de fecha 02 de julio de 2021 que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 4: Las personas jurídicas que deseen operar como Corredores de Seguros o Liquidadores de Siniestros deberán, además, adjuntar a su solicitud de inscripción y renovación, vía web, los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución de la sociedad y de las modificatorias del pacto social, cuando corresponda, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, con indicación de sus anotaciones marginales. Dentro de su objeto social deberá constar de manera específica la actividad de corretaje de seguros o liquidación de siniestros.
b) Certificado de vigencia de la sociedad, expedida por la institución competente.
c) Poder especial del apoderado ante la SIS, debidamente inscripto en la Dirección de Registros Públicos del Poder Judicial del Paraguay.
d) El apoderado deberá acreditar los requisitos y la idoneidad requerida a las personas físicas, en la forma indicada en los artículos precedentes para los agentes o liquidadores de siniestros.
e) Los administradores y representantes legales de las sociedades conforme constan en sus estatutos sociales, deberán acreditar la idoneidad requerida por la Ley de Seguros, cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:
- Acreditar formación académica (carrera de grado) y experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero por 5 años como mínimo; o
Art. 2
2º) La presente Resolución entrará en vigor a partir del 23 de noviembre del 2021.
Art. 3
3º) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro, para su toma de razón en la próxima reunión.
Art. 4
4º) Comunicar, registrar y archivar.
- Acreditar el cumplimiento del Artículo 2 - literal g) prevista para las inscripciones, del Anexo I de la Resolución N° 14/96 Anexo I.
Cuando se presentaren cambios en la nómina de los administradores de la sociedad, deberán comunicar y presentar los documentos que avalen la idoneidad en materia de seguros, en la forma mencionada.
Todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía para la presentación en forma escaneada, a la plataforma.