QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0435
Emergencia - Declaración de situación de emergencia de la Región Occidental de la República del Paraguay - Suspensión por un período de seis meses de la aplicación del art. 54, inc. d) de la ley 861/96.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1º.- Declárase en situación de Emergencia Nacional la Región Occidental de la República del Paraguay, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2
ARTICULO 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de las entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1º.
Art. 3
ARTICULO 3º.- Suspéndese por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1º, que hayan contraído obligaciones con cualquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2º.
Art. 4
ARTICULO 4º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Art. 5
ARTICULO 5º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, el Comité de Emergencia Nacional y los demás organismos concurrentes por la Ley Nº 153/93, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los productores y pobladores, mediante una asistencia técnica y crediticia oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situación crítica.
Art. 6
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.