POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE LA OBLIGACION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y CONTROL DEL INVENTARIO AUTOMATIZADO DEL PARAGUAY (SICIAP) EN LOS PARQUES SANITARIOS; Y EN LOS HOSPITALES REGIONALES; ESPECIALIZADOS Y DISTRITALES; ASI COMO EN LAS UNIDADES DE SALUD DE LA FAMILIA.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DH4
Difusión de información -- Implementación de la obligación del Sistema de Información y Control del Inventario Automatizado del Paraguay (SICIAP) en los Parques Sanitarios; y en los Hospitales Regionales; Especializados y Distritales; así como en las unidades de salud de la familia.
VISTO: El Memorándum A.J.N° 399/2013, por el cual la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud solicita la implementación obligatoria del Sistema de Información y Control de Inventario Automatizado del Paraguay (SICIAP) en los Parques Sanitarios; y en los Hospitales Regionales: Especializados y Distritales; así como en las Unidades de Salud de la Familia; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), viene implementando parcialmente el Sistema de Información y Control de Inventario Automatizado del Paraguay (SICIAP). Que, a través del Sistema de Información y Control de Inventario Automatizado del Paraguay (SICIAP) se pretende realizar un control pormenorizado del stock de medicamentos, desde el ingreso a los parques sanitarios hasta la entrega final al usuario, quien recibe este beneficio a través del número de cédula de identidad, que puede ser registrado desde la base de datos de cualquiera de los servicios de salud que cuente con esta herramienta. Que, a los efectos de una mejor estimación de las necesidades en los establecimientos de salud, y concreción de las compras necesarias, evitando el desabastecimiento, resulta necesaria la implementación obligatoria del SICIAP en los Parques Sanitarios; Hospitales Regionales; Especializados y Distritales; y en las Unidades de Salud de la familia. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 1352, de fecha 27 de mayo de 2013, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Nacional en su Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 21376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6. establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución; en tanto que el numeral 7 del Artículo 20° del mismo Decreto asigna al Ministro, entre otras funciones especificas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la implementación obligatoria del Sistema de Información y Control del Inventario Automatizado del Paraguay (SICIAP) en los Parques Sanitarios; y en los Hospitales Regionales; Especializados y Distritales; así como en las Unidades de Salud de la Familia.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que el Director y/o Jefe y/o Encargado de los Hospitales, Parques Sanitarios y Unidades de Salud de la Familia serán los responsables de la implementación del SICIAP.
Art. 3
Artículo 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO