POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, DEPENDIENTE DEL DESPACHO DE LA MINISTRA
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0F2S
Organismo público -- Creación de la Coordinación General de Programas y Proyectos, dependiente del despacho del Ministerio de Educación y Cultura.
VISTO: La Nota SGIMEC N° 44 del 27 enero de 2016, del Ministerio de Educación y Cultura, mediante la cual solicita la creación de la Coordinación General de Programas y Proyectos, dependiente del Gabinete del Ministerio de Educación y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución y la Ley N° 1264/1998 "General de Educación" establecen que la organización del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad del Estado que la ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que resulta necesario modificar parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de adecuar la misma a los nuevos requerimientos organizacionales que garanticen la calidad, eficiencia y equidad en el cumplimiento de sus objetivos. Que, el Decreto N° 50 del 18 de agosto de 2008 "Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura", en su Artículo 10 dispone: Facultase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por medio de Resoluciones las Direcciones, los Departamentos, las Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales, dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros. Que la Agenda Educativa 2013-2018, prevé la implementación de programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad, eficacia, eficiencia y equidad en el servicio educativo. Que la Coordinación General de Programas y Proyectos, será la encargada de apoyar a las instancias del Ministerio de Educación y Cultura, en los procesos de planificación y ejecución de programas y proyectos, mediante la construcción de enlaces más eficientes y sistemas especializados de monitoreo y evaluación, que permitan rendir cuentas en forma periódica y abierta sobre los resultados obtenidos. Que, la gestión de la mencionada instancia, estará focalizada en la implementación de estrategias para el gerenciamiento del servicio desconcentrado, dinámico y eficiente; por sobre todo, transparente en el manejo del bien público, bajo los valores institucionales de la ética publica. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Coordinación General de Programas y Proyectos, dependiente del Despacho de la Ministra.
Art. 2
Art. 2°.- Definase como funciones principales de la Coordinación General de Programas y Proyectos, las siguientes:
a. Apoyar a las instancias competentes en los procesos de planificación y ejecución de programas y proyectos, para que se implementen según el alcance, metas, costos y cronogramas previstos;
b. Planificar, organizar, dirigir, implementar y controlar las actividades financieras y administrativas de los programas y proyectos, aplicando las políticas institucionales, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias, en articulación con las áreas misionales y de apoyo del MEC;
c. Gestionar la obtención y disponibilidad del presupuesto, adquisiciones, tanto administrativo como financieros, que sean requeridos y necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos a su cargo;
d Establecer e implementar un sistema de monitoreo de programas y proyectos, que permita medir el nivel de cumplimiento de metas y la ejecución con base a lo programado, generando reportes confiables y en tiempo real; y
e. Cumplir con las funciones de las Unidades Operativas de Contrataciones, establecidas en la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; así como, de las Subunidades de Administración y Finanzas, establecidas en la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; en su carácter de Subunidad de Administración y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer la estructura orgánica de la Coordinación General de Programas y Proyectos, resolución mediante.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreta será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.