POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL SEÑOR LUIS FERNANDO PÉREZ Y A LA SEÑORA GLORIA MERCEDES ORTEGA DE PEREZ, UBICADA EN EL DISTRITO DE TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/JAGD5X
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” de bosques naturales en la propiedad perteneciente al señor Luis Fernando Pérez y a la señora Gloria Mercedes Ortega de Pérez, ubicada en el distrito de Tte. Esteban Martínez, departamento de Presidente Hayes.
Visto: La Nota registrada con Expediente SGDME-14920/2019, el Informe Misión N° 14/21 de Verificación Previa In Situ elaborado por el Ing. Agr. Eli León y el Ing. Agr. Marcos Mareco, ambos de la Dirección de Servicios Ambientales, el Memorándum DMT N° 75/2021 de fecha 26 de abril de 2021, firmado por el Ing. Marcos Mareco, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Técnico; el Memorándum DSA N° 183/21 de fecha 16 de Junio de 2021, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 364/2021 de fecha 21 de junio de 2021, firmado por el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y, Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES»”, a realizarse en la propiedad de los Señores Luis Fernando Pérez y Gloria Mercedes Ortega de Pérez con Matricula N° P01-1341 y Padrón N° 445, ubicado en el Distrito de Teniente Esteban Martínez, Departamento de Presidente Hayes, con una superficie total de 8.430 Has. 1.371 m2. 4.392 cm2 (ocho mil cuatrocientos treinta hectáreas con un mil trescientos setenta y un metros cuadrados y cuatro mil trescientos noventa y dos centímetros cuadrados) de los cuales son 5.847 Has. 3.640 m2 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 14/21 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 5.847 Has. (Cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas), solicitadas puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de Resolución 199/13. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 300I70ó y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, el Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido la Nota DMT N° 75/2I de fecha 26 de abril de 2021, la cual indica cuanto sigue: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales con una superficie de 5.847 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete) hectáreas...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10. 247/07 “Por el cual se Reglamentar Parcialmente los artículos 1º, 2°, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Le y N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3º Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5 que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”.
Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona música o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su art. 2° que establece que serán consideradas como “área destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5º inc. e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “ 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada la propiedad de los Señores Luis Fernando Pérez- y Gloria Mercedes Ortega de Pérez con Matricula N° P01-1341 y Padrón N° 445, ubicado en el Distrito de Teniente Esteban Martínez, Departamento de Presidente Hayes, y según los informes correspondientes cuento con una superficie total de 8.430 Has.1.37I m2. 4.592 cm2 (ocho mil cuatrocientos treinta hectáreas con un mil trescientos setenta y un metros cuadrados y cuatro mil trescientos noventa y dos centímetros cuadrados) de los cuales son 5.847 Has. 3.640 m2 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2015 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente…”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación, según el Informe Misión N° 14/21 de Verificación Previa In Situ; el Memorándum DMT N° 75/2021; el Memorándum DSA N° 183/21 y el Dictamen A.J. N° 364/2021. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo ” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N°62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco húmedo” corresponde la asignación de 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido.
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 5.847 Has. 3.640 m2 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados) de bosques que se encuentra en la propiedad de los Señores Luis Fernando Pérez y Gloria Mercedes Ortega de Pérez como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoria, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, por medio del Memorándum DSA N° 183/2021 de fecha 16 de junio de 2021, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales informa: “…que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...”. Que, según el Dictamen A.J. N° 364/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “…se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no formas parte de su competencia y que quedan acreditados con los informes técnicos emitidos por la DSA...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo restablecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MANISTIRIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 5.847 Has. 3.640 m2 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados) de bosques naturales a certificar, a realizarse en la propiedad individualizada con Matricula N° P01-1341 y Padrón N° 445, ubicado en el Distrito de Teniente Esteban Martínez, Departamento de Presidente Hayes; cuya titularidad de dominio corresponde a los Señores Luis Fernando Pérez y Gloria Mercedes Ortega de Pérez, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a los Señores Luis Fernando Pérez y Gloria Mercedes Ortega de Pérez, o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez, previo registro y publicidad de las áreas certificadas en la Sección I del Registro de Certificados de Servicios Ambientales establecido en las normativas vigentes. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 5.847 Has. 3.640 m2 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados) de bosques naturales certificadas tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Húmedo”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.