RESOLUCION 529/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/11/19 • PY/LEGI/0432
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/0432
Despacho de mercaderías de importación - Procedimientos administrativos.
Vistos: La Ley Nº 1173, "Que establece el Código Aduanero", del 17 de diciembre de 1985; la Ley Nº 109, del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15/90, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", del 15 de marzo de 1990; el Decreto-Ley Nº 71/53, así como el art. 261 del Código Penal vigente, que sanciona los delitos de contrabando y la evasión de impuestos; y, Considerando: Que es atribución de la Subsecretaría de Estado de Tributación cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, en todo lo referente a la Administración Tributaria. Que se debe dar cumplimiento a los artículos 12º, 85º y 285º, del Código Aduanero. Que es necesario ejercer un control eficaz sobre los bienes que ingresa al país, a fin de evitar la subfacturación de las mercaderías importadas, reducir al mínimo la evasión tributaria y erradicar el contrabando. Que para asegurar una valoración tributaria justa, en beneficio de un mayor rendimiento de la recaudación, es indispensable una clasificación correcta y precisa en las posiciones arancelarias correspondientes. Por tanto, El Subsecretario de Estado de Tributación RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º- Los despachos aduaneros de los bienes importados que ingrese por las distintas aduanas del país, por vía terrestre, aérea o fluvial, conforme lo establece el Código Aduanero y demás disposiciones legales vigentes, deberá iniciarse y finiquitarse indefectiblemente en la aduana de entrada. Las materias primas y las mercaderías, ingresadas por el Régimen de Admisión Temporaria, se regirá por la Resolución D.G.A. Nº 35/97.
Art. 2
Art. 2º- La Dirección General de Aduanas dispondrá las medidas que corresponda para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velázquez.