POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACION DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE COMPROMETIAN PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2013 Y QUE NO OBTUVIERON CODIGO DE CONTRATACION.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DYX
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que comprom
VISTO: Los artículos 1° y 3°, de la Ley N° 3439/07; La Resolución DNCP N° 603/12; El Decreto N° 1100/14, y; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1o de la Ley N° 3439/07, establece que la "...Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento... Que la Resolución DNCP N° 603 del 2012 establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas. Que el Artículo 2° de la citada Resolución dispone que: "...la primera etapa del procedimiento consiste en la comunicación de los documentos relativos al proceso de apertura de ofertas, evaluación y otorgamiento de la adjudicación. Una vez difundidos estos documentos en el SICP, el sistema habilitará a la Contratante a realizar la carga y comunicación de la segunda etapa del procedimiento que contendrá los documentos contractuales...", por lo que para la emisión del Código de Contratación es necesario proseguir con los trámites pertinentes. Que el Decreto N° 1100/14 reglamenta la Ley N° 5142/14 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", y dispone en su artículo 278 que "...Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el ejercicio fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2013 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañados del CDP del ejercicio fiscal vigente. En estos casos la Convocante debe explicar por escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención del Código en el ejercicio anterior…" Que en virtud a los principios de economía y eficiencia consagrados en el artículo 4° de la Ley N° 2051/03, y a la necesidad de dar continuidad a los procesos de contratación iniciados en el 2013 y no ejecutados en dicho año, es necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03 y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE: Título Preliminar
Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1°. Alcance. El procedimiento descrito en la presente resolución es aplicable únicamente a las adjudicaciones resueltas en el ejercicio fiscal 2013.
Modificado por RESOLUCION 252/2014
Modificado por RESOLUCION 252/2014
Art. 2
Artículo 2°. En todos los casos, con la comunicación de los procesos descritos en la presente Resolución, la Convocante deberá remitir una nota exponiendo el/los motivo/s de la no comunicación de la adjudicación, contrato o reparo en el ejercicio fiscal anterior.
Art. 3
Artículo 3°. Las presentes directrices para comunicar procesos de contratación no eximen a la a la Convocante de responder o subsanar las observaciones realizadas por el Departamento de Adjudicaciones.
Título I Primera Etapa
Art. 4
Adjudicaciones no comunicadas o cuya primera etapa se encuentre en estado
"Retenido" en el SICP
Artículo 4°. En la carga de la primera etapa de la Adjudicación realizada conforme los lineamientos de la Resolución DNCP N° 603/12, la Convocante deberá cargar en la pestaña de "Proveedores Adjudicados", el monto total del contrato en el campo de "Monto Adjudicado" y en el correspondiente a "Monto del Periodo", deberá cargarse cero (0).
Art. 5
Artículo 5°. Habiendo completado la carga del proveedor, se deberá ingresar a la opción "Detalles del Proveedor", en donde las líneas presupuestarias serán cargadas con monto cero (0)
Art. 6
Artículo 6°. Para finalizar la carga realizada en "Detalles del Proveedor" se adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento con cargo al ejercicio fiscal 2014 y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado. Igualmente debe adjuntarse el Anexo B-02-16 "Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias" aprobado por el Anexo B del Decreto N° 1100/14. Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo "Formularios" del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Los campos para la carga de la documentación citada se encontrarán en la pestaña "Documentos del Proveedor".
Título II Obtención del Código de Contratación.
Art. 7
Adjudicaciones cuya segunda etapa no haya sido comunicada o se encuentre en estado
"Observado" en el SICP
Artículo 7°. La Convocante deberá adjuntar el contrato correspondiente y cargar igualmente los documentos descritos en el Artículo 6° de la presente Resolución en el campo correspondiente a "Nota de Aclaración".
Abog. PABLO SEITZ ORTIZ
Director Nacional - DNCP