QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/OC-11921-PR “APOYO A LA PREPARACION DEL PROGRAMA ESTRATEGICO DE MODERNIZACION DEL SECTOR TRANSPORTE DE PARAGUAY POR U$S 1.400.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON CUATROCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964/2010
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A27
Convenio de cooperación -- Aprobación de la Carta Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable N° ATN/OC-11921-PR "Apoyo a la preparación del programa estratégico de modernización del sector Transporte de Paraguay, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3964/2010.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11921-PR "Apoyo a la Preparación del Programa Estratégico de Modernización del Sector Transporte de Paraguay por U$S 1.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón cuatrocientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 2.675.240.000 (Guaraníes dos mil seiscientos setenta y cinco millones doscientos cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, la suma de G. 2.675.240.000 (Guaraníes dos mil seiscientos setenta y cinco millones doscientos cuarenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"
Art. 5
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexo y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Susana Marín López
Secretaba Parlamentaria
Asunción, 3 noviembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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