QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA DE (U$S. 23.400.000.-) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE 2003, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01IN
Préstamo - Educación - Programa de mejoramiento de la educación inicial y pre-escolar - Contrato de préstamo Nº 1467/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Aprobación - Ejecución a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - Presupuesto General de la Nación, ejercicio fiscal 2004 - Ministerio de Educación y Cultura - Ampliación.
LEY N° 2407 QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA DE U$S. 23.400.000, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE 2003, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1467/OC-PR, Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, hasta por una suma de veinte y tres millones cuatrocientos mil dólares americanos (U$S 23.400.000), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 15 de agosto de 2003, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe como anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (39.707.199.752), con recursos del Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (G. 39.707.199.752), con recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro , quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres día del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.