POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMBARCACIONES QUE REALIZAN CRUCE TRANSVERSAL FRONTERIZO, DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS HABILITANTES OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL PARA REALIZAR DICHO CRUCE Y LOS CERTIFICADOS DE SEGURIDAD Y PATENTES DE NAVEGACIÓN EXPEDIDOS POR AL PREFECTURA GEENRAL NAVAL.
VigenteRESOLUCION2019PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0GYY
Prefectura General Naval -- Obligatoriedad a los propietarios de las embarcaciones que realizan cruce transversal fronterizo de presentar los documentos habilitantes otorgados por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional para realizar dicho cruce y los certificados de seguridad y patentes de navegación expedidos por la PGN.
Visto: La necesidad de reglamentar los trabajos y amarres desarrollados por las embarcaciones habilitadas para Cruces transversales Fronterizos en los diferentes Puertos, en jurisdicción de la Prefectura General Naval. Considerando: Que el Decreto N° 1248/36 “Reglamento de Registro del Personal de la Marina Mercante Nacional” establece que todas las personas que quieran ejercer servicios a bordo de embarcaciones de la Marina Mercante Nacional en cualquiera otra que tenga relación a esta actividad necesariamente deberá de inscribirse ante esta Prefectura General Naval. Asimismo la resolución de la PGN N° 82 de fecha 29 de setiembre de 2000, emanada de esta Autoridad Fluvial y Marítima, amplía las categorías a ser inscriptas en el Decreto mencionado, disposición administrativa interna a esta institución en donde se aclara que “toda persona que tenga alguna actividad relacionada a la navegación y afines a la misma deben imperativamente ser reconocidos y registrados como tales por parte de la Autoridad Fluvio - Marítima”. Que, la Ley N° 1158/85 “Organización de la Prefectura General Naval”, expresa: Art. 1 “La Prefectura General Naval, es una Unidad integrante de la Armada, tiene a su cargo la seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, laguna, islas y playas; y aquellas áreas adyacentes... Art. 3°, esta Ley N° 1158/85, ratifica in extenso lo establecido en la Ley N° 476/57 “Código de Navegación Fluvial y Marítima” y lo contemplado en la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”... Que, la Ley N° 928/27 “Reglamento de Capitanía”, ratificada en su totalidad por la Ley N° 1158/85, establece en su art. 2º. - Serán atribuciones y deberes de Prefectura, Sub-Prefectura y Resguardos: a)... d) Dar entrada y salida a las embarcaciones e intervenir en todo lo que se relaciona con la navegación, PARA FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE LA RIGEN. Que, el art. 16 de la Ley N° 368 “CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHÍCULOS Y CARGAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, establece: “Para los efectos del presente Convenio entiéndase por Autoridades competentes: en la República del Paraguay el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) - Dirección General de la Marina Mercante Nacional (DGMMN)…” Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio Marítima vigente. EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Todas las embarcaciones que realizan cruce transversal fronterizo, sus propietarios tienen la obligación de presentar ante la Prefectura General Naval, Prefecturas de Zonas, Sub Prefecturas y Destacamentos Navales de Prefectura, los documentos habilitantes otorgados por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, para realizar dicho cruce y los certificados de seguridad y patentes de navegación expedidos por la Prefectura General Naval, así también las embarcaciones que realizan cruce trasversal fronterizo deberán realizar los trabajos de tránsito y amarre en los puertos habilitados para el efecto.
Art. 2
Art. 2º.- Todas las personas físicas o jurídicas dedicadas al rubro de paso de cruce transversal fronterizo habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, deberán ajustarse a las exigencias y condiciones impuestas en la presente resolución, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su registro oficial en la Secretaría General de la Prefectura General Naval.
Art. 4
Art. 4º.- Procédase a su registro, publicación y distribución.