QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09JP
Presupuesto General de la Nación - Ampliación y modificación a la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco Central del Paraguay para el ejercicio fiscal 2008.
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008 del Banco Central del Paraguay, por un monto de G. 14.737.938 (Guaraníes catorce millones setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación y la modificación en la estimación de los Ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008 de la Dirección Nacional de Aduanas, por un monto de G. 14.741.675 (Guaraníes catorce millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis CáceresEnrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Roberto Espínola Riveros Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda