RESOLUCION 205/2006 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2006/12/28 • PY/LEGI/0599
VigenteRESOLUCION2006BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0599
Reglamentación de la Central de Riesgo -- Modificación del Anexo de la Res 2081/94.
VISTO: El artículo 89° de la Ley 861/96 que crea la Central de Riesgos y el artículo 90° de la citada Ley, que establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos, la Resolución SB.SG. N° 2081/94 de fecha 28/12/94, la Resolución SB.SG. N° 00297/2001 de fecha 16/11/2001, la Resolución SB.SG. N° 00312/2003 de fecha 09/09/2003; el Memorando SB.IAFN.DCAF. Nº 0465/2006 de fecha 01/08/2006; el Memorando SB.IA. Nº 338/2006 de fecha 22/08/2006 y el Memorando SB.IA.DAF. Nº 101/2006 de fecha 05/09/2006; el Memorando SB.IAFN.CR. Nº 0166/2006 de fecha 05/09/2006, el Memorando SB.IAFN.DUC. Nº 0088/2006 de fecha 26/09/2006; el Informe SB.IAFN.CR. Nº 015/2006 de fecha 27/09/2006; la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 13/11/2006; la Providencia SB. DAL Nº 1077/2006 de fecha 20/11/2006; el Informe SB IAFN CR Nº 21/2006 de fecha 24/11/2006 y la Providencia SB DAL Nº 1187/2006 de fecha 22/12/2006; y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar y optimizar las informaciones procesadas en la Central de Riesgos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el anexo de la Resolución N° 2081/94, del 28 de diciembre de 1994, de la Superintendencia de Bancos, punto 1.2.3. Descripción de contenido del registro, del archivo CA-Personas, numerales 17 y 18, que quedan como sigue:
¿ 17 A-TOTAL-ER: Saldo de los créditos contingentes otorgados al cliente, cuyo monto es la porción no utilizada de la línea disponible a la fecha de corte informada, conforme al criterio contable establecido en el Plan y Manual de Cuentas para los siguientes rubros: 41010 609000; 41010 611000; 41010 615000; 41010 617000 y 41010 619000. Dicho saldo deberá ser igual a la sumatoria de los montos expuestos con el código 78 (Resolución SB.SG. N° 312/2003), en el archivo CC-Items.
¿ 18 A-TOTAL-SR: Monto del riesgo asumido. Este campo es llenado cuando la persona informada sea garante o codeudor; y en el caso de descuentos de documentos, cuando la persona sea el emisor del documento.
Art. 2
Art. 2°.- Habilitar el código contable 4500000000 en el archivo CC-Items, a fin de informar detalladamente los montos correspondientes a descuentos de documentos, que son informados en forma consolidada en el campo A-TOTAL-SR del archivo CA-Personas.
Art. 3
Art. 3º.- Habilitar el código contable 2800000000 en el archivo CC-Items, a fin de informar los créditos desafectados del activo que fueron transferidos a empresas relacionadas o vinculadas.
Art. 4
Art. 4º.- Habilitar el Módulo Superior 900 "Financiero" a ser informados en el archivo CC-Items, bajo los siguientes códigos de actividad:
901 Depósitos en el Exterior
902 Depósitos en el País
903 Colocaciones en el Exterior
904 Colocaciones en el País
Art. 5
Art. 5º.- Dar de baja el código de actividad 609 "Intermediación Financiera".
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que lo establecido en la presente Resolución, entre en vigencia a partir del periodo enero/2007.
Art. 4º.- Estar a los demás términos dispuestos en la Resolución Nº 2081/94 de fecha 28 de diciembre de 1994.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.