POR EL CUAL SE LLAMA A CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE AÑO 2007, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y A LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14, DE LA LEY N° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/I7GO7W
Servicio militar -- Llamado a ciudadanos pertenecientes a la clase del año 2007 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y a los arts. 1, 6 y 14 de la Ley N° 569/75 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota Nº 187 del 14 de noviembre de 2024, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, a través del conducto jerárquico correspondiente, ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 7761/2024); y Considerando: Que en la misma se solicita llamar a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2007, para el año 2025, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución Nacional y a los artículos 1º, 6º y 14 de la Ley Nº 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”. Que el artículo 129 de la Constitución Nacional dispone: “Del Servicio Militar Obligatorio. Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses [...]”. Que el artículo 14 de la Ley Nº 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”, dispone: “Los ciudadanos llamados al Servicio Militar, se presentarán en los Centros de Reclutamiento y Movilización de sus circunscripciones respectivas para la incorporación a las Fuerzas Armadas [...]”. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen Nº 685 del 18 de diciembre de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Llamase a ciudadanos pertenecientes a la Clase año 2007, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución Nacional y a los artículos 1º, 6º y 14 de la Ley Nº 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”.
Art. 2
Art. 2º.- Los ciudadanos afectados por el artículo 1º del presente Decreto se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a los nacidos hasta el 30 de abril de 2007 y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2007 (una vez cumplido los dieciocho años de edad).
La inspección médica se realizará a partir del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre 2025 a los aspirantes para alumnos de los CIMEFOR que cumplan los dieciocho (18) años de edad en el año.
Art. 3
Art. 3º.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras instituciones quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4
Art. 4º.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.