POR LA QUE SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN TSJE N° 44/2022, POR LA QUE SE RECONOCE A LOS MOVIMIENTOS INTERNOS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO, DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.
VigenteRESOLUCION2022TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/919B83
Elecciones -- Ampliación de la Resolución TSJE N° 44/2022, por la que se reconoce a los Movimientos Internos para la Elección de Intendente Municipal
Visto: la Resolución TSJE N° 30/2022, de fecha 15 de junio de 2022, por la que se aprueba el cronograma electoral y se convoca a comicios para la para la elección de intendente municipal del distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay; y Considerando: Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional, dispone: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”. “Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”. Que, la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 5, establece: “1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad (…)”; en su artículo 6, expresa lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”; g) “Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”; m) “Resolver en única instancia sobre la suspensión de los comicios de carácter nacional, departamental o municipal, por un plazo no mayor de sesenta días”; u) “Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral”. Que, la Resolución TSJE N° 30/2022, de fecha 15 de junio de 2022, en el numeral 06 (seis) del cronograma reza: “Reconocimiento de los movimientos internos por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Se realizará el miércoles 27 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la Ley N° 6501/20 de Financiamiento Político”. Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por Resolución TSJE N° 44/2022, de fecha 27 de julio de 2022, resolvió reconocer a los movimientos internos que participarán en las elecciones internas simultáneas del 18 de setiembre de 2022, en el distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay. Por tanto, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley N° 635/95, y en mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Ampliar la Resolución TSJE N° 44/2022, de fecha 27 de julio de 2022 y RECONOCER al movimiento interno “EL CAMBIO ESTÁ EN MARCHA”, del Partido Patria Querida, que participará en las elecciones internas simultáneas del 18 de setiembre del 2022, en el distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay, conforme a lo establecido en el artículo 278 b. de la Ley N° 6501/20.
Art. 2
2) Comunicar a quién corresponda.
Art. 3
3) Archivar.