DECRETO 5051/2005 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2005/04/04 • PY/LEGI/05LW
VigenteDECRETO2005PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/05LW
Energía eléctrica - Ampliación de la tarifa social - Mecanismos administrativos para su aplicación con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las cuentas fiscales - Reglamentación de la ley 2501/2004.
VISTO: El artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Pode Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, «Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica». La Ley Nº 2501 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado» y sus modificaciones. El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF». La Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus reglamentaciones. La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal», y sus reglamentaciones (Expedientes M. H. Nº 2880 y 4495/2005); y CONSIDERANDO: Que con la presente reglamentación se contará con las normas y procedimientos requeridos para la aplicación efectiva de la Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, «Que amplia la Tarifa Social de Energía Eléctrica», a favor de usuarios familiares de escasos recursos económicos del grupo caracterizado como de consumo residencial, en el Pliego de Tarifas de la Administración Nacional de Electricidad (Ande). Que la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 35, «Recaudación, Depósito, Contabilización y Custodia de Fondos», dice: «La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna...» Que los efectos de garantizar la asistencia del Gobierno Nacional a los sectores de escasos recursos económicos beneficiarios de la Ley. así como fortalecer la transparencia en la gestión de las cuentas fiscales, resulta necesario establecer mecanismos administrativos que permitan al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad cumplir a cabalidad con la iniciativa de asistencia social que beneficiará a numerosas familias compatriotas. Que con el beneficio otorgado, el Gobierno Nacional estará fortaleciendo el acceso de un mayo segmento de la población a los servicios básicos, mejorando la calidad de vida y garantizando la inclusión social de sectores de menores ingresos. Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se han expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 151 del 17 de febrero de 2005 y la nota D.P.T.T. Nº 69 del 15 de marzo de 2005, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1º - Reglamentase la Ley Nº 2501 del 10 de noviembre de 2004, «Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica» y establecense los mecanismos administrativos para su aplicación a fin de garantizar la transparencia en la gestión de las cuentas fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 2501/2004, serán considerados beneficiarios de la Tarifa Social «los usuarios familiares de escasos recursos económicos», entendidos estos como personas físicas que posean un solo medidor de consumo de energía eléctrica dentro de la categoría residencial, y enmarcado según lo previsto en el Artículo 3º de la norma legal citada precedentemente.
Art. 3
Art. 3º - Establécese que la Ande, CLYFSA, las Cooperativas Chortitzer. Fernheim, Neuland y otras denominadas distribuidoras, ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por la prestación de servicios de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
Art. 4
Art. 4º - Para ser considerados e incorporados como beneficiarios de la Ley Nº 2501/2004, los usuarios necesariamente deberán contar con un medidor de consumo de energía eléctrica, y los usuarios titulares de dos o mas medidores abonarán conforme a la tarifa normal de la Administración Nacional de Electricidad (Ande).
Modificado por DECRETO 11529/2007
Modificado por DECRETO 11529/2007
Art. 5
Art. 5º - La presentación de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será realizada de conformidad con el calendario de vencimiento establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º - Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones par la inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 1535/99, las partidas presupuestarias para la transferencia a la Ande del monto otorgado en concepto de subsidio a los beneficiarios de la Ley Nº 2501/2004.
El monto máximo a ser transferido por el Ministerio de Hacienda a la Ande no será superior al Impuesto al Valor Agregado (IVA) ingresado, para el mismo periodo, por la última Institución mencionada en concepto de provisión de servicios de energía eléctrica.
Art. 7
Art. 7º - Aquellas personas físicas beneficiarias de algún tipo de subsidio por el consumo de energía eléctrica no podrán acogerse a lo previsto en la Ley Nº 2501/2004.
Art. 8
Art. 8º - Establécese que la Ande proveerá en forma conjunta con su Declaración Jurada a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda las siguientes informaciones:
- Número total de beneficiarios conforme a los rangos establecidos por la Ley y su registro histórico. Además, los montos correspondientes a los subsidios otorgados.
- Localización y Distribución Geográfica de los potenciales beneficiarios de la Tarifa Social.
- Información de la metodología utilizada para calcular el monto de subsidio correspondiente a cada rango de consumo de energía eléctrica por la aplicación de la tarifa social.
- Cartera morosa beneficiada con la Tarifa Social, de conformidad con la Ley Nº 2501/2004 y los mecanismos de pago acordados con las mismas.
- Mecanismos y/o procedimientos para la aplicación del Artículo 7º de la Ley Nº 2501/2004.
- Informe sobre los procedimientos operativos empleados por la Ande para la identificación de los usuarios (incluir cantidad), encuadernados dentro del Artículo 9º de la Ley Nº 2501/2004.
- Número de personas afectadas por le Artículo 6º, en forma mensual.
- Otras informaciones que pudieran ser requeridas por el Ministerio de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º - Los remitidos por la Administración Nacional de Electricidad (Ande) al Ministerio de Hacienda tendrán carácter de «Declaración Jurada».
Art. 10
Art. 10º - Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación de la Ley Nº 2501/2004.
Art. 11
Art. 11º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - DUARTE FRUTOS - Dionicio Borda.