REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN y PAGO DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO REGISTRADOS EN LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - MODIFICACIÓN.
VigenteACTA2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/OTY1RE
Banco Central del Paraguay -- Modificación de los arts. 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 21 Acta N° 61/20 “Norma reglamentaria sobre operativa para la emisión, custodia, negociación y pago de bonos del Tesoro Público registrados en la depositaria de valores del Banco Central del Paraguay”.
Visto: la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012, por la cual se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”; el Decreto N° 3195 del Poder Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 2015, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 268/2013, “POR EL CUAL SE CONFORMAN EL EQUIPO CONSULTIVO INTERINSTITUCIONAL Y EL COMITÉ DE COLOCACIÓN DE BONOS Y SE REGLAMENTA EL PROCESO DE EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN, MANTENIMIENTO EN CIRCULACIÓN, RESCATE Y RESCATE ANTICIPADO DE LOS BONOS DE LA TESORERÍA GENERAL”, Y SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA NEGOCIABILIDAD DE LOS BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO SECUNDARIO”; la Resolución N° 8, Acta N° 75 de fecha 30 octubre de 2013, por la cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA DEPOSITARIA DE VALORES DE TÍTULOS PÚBLICOS DEL BANCO CENTRAL DE PARAGUAY” Y EL “CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE DEPOSITARIA DE VALORES DE TÍTULOS PÚBLICOS DEL ESTADO”; el memorando SGGOF N° 40, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 15 de abril de 2021, por el cual solicita la modificación de la Resolución N° 21, Acta 61 de fecha 12 de noviembre de 2020, por la cual se aprueba la “NORMA REGLAMENTARIA SOBRE OPERATIVA PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO REGISTRADOS EN LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; la nota M.H. N° 291 del Ministerio de Hacienda de fecha 29 de marzo de 2021; la providencia SGGOF N° 35/2021 y el memorando SGGOF N° 95/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 4 de abril y 8 de octubre de 2021; los memorandos conjuntos de SGGOF N°s. 40/2021, 70/2021 y 105/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y la Gerencia de Mercados de fechas 15 de abril, 12 de julio y 4 de noviembre de 2021; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 115/2021 y 194/2021 de la Unidad Jurídica de fechas 6 de julio y 6 de octubre de 2021; el informe G.G. N° 14/2022 de la Gerencia General de fecha 25 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 26 de enero de 2022; y, Considerando: la necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado secundario más dinámico y que proporcione mayor liquidez a los Bonos del Tesoro Público. Que, atendiendo a lo señalado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, a esta Institución le compete la función de agente financiero del Estado. Dicha función guarda estrecha relación con otras funciones vinculadas directamente con el diseño y puesta en práctica de las políticas monetarias y crediticias nacionales, orientadas a garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero nacional. Que, con miras al cumplimiento de las funciones antes citadas y en ejercicio de la potestad contenida en el inciso k) del artículo 19 de la Ley N° 489/95 el Directorio del Banco Central del Paraguay, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18, numeral 12, esta Institución puede “...dictar los reglamentos relativos al desarrollo de las operaciones de mercado abierto del Banco Central del Paraguay, determinando las condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos que se emitieren en moneda nacional o extranjera con fines de regulación monetaria...”. Dicha norma, faculta expresamente al Directorio a establecer las reglamentaciones que estime adecuadas para potenciar y garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de mercado abierto vinculadas a la política monetaria nacional, pudiendo modificarlas o reorientarlas para cumplir los cometidos que la citada Ley le ha otorgado.
Que, entre las modificaciones contempladas en el presente Reglamento, se amplía el alcance de los sujetos considerados participantes en las operaciones llevadas a cabo en el marco de la política monetaria nacional. Asimismo, se establece el mecanismo operativo para la negociabilidad de títulos valores públicos, en base a las competencias citadas anteriormente y que se encuentran contenidas en la Ley N° 489/95 y en su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18, así como aquellas previstas en el artículo 14 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 268/13 que expresa “...la negociación y transferencia de los Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Banco Central del Paraguay u otro Agente Financiero que actúe de Agente de Colocación...” siempre que las mismas se ajusten a la reglamentación de carácter general dictada por el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación y su Decreto reglamentario. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3195/15 que “...dispone medidas para la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario” establece en su artículo 2º: “Facultase al Banco Central del Paraguay a dictar las normas operativas para la negociabilidad en el mercado secundario de Títulos de Deuda del Tesoro Público y registrados en la Depositaria de Valores, a los efectos de permitir la adecuada registración y liquidación de las obligaciones, principales y accesorias, que sean consecuencia directa de la emisión, negociación y pago de los mismos”. Que, por dictamen GUJ.DJSEF N° 194/2021 de fecha 6 de octubre de 2021, la Unidad Jurídica manifiesta que el área adecuó el documento atendiendo los criterios de la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 20 de junio de 2020. “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA”, materializando de esta forma las sugerencias brindadas en su oportunidad. Que, por memorando SGGOF N° 070/2021 de fecha 12 de julio de 2021, la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras fundamentó las modificaciones propuestas en los siguientes términos: “...la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) considera pertinentes los mismos, atendiendo que las modificaciones solicitadas por el Ministerio de Hacienda pretenden una mayor flexibilización en la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público con los tenedores no residentes, lo que permitirá la posibilidad que el Ministerio de Hacienda amplíe su base de inversores con deuda emitida en moneda local”. Que, por informe G.G. N° 14/2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Gerencia General remite el expediente a consideración del Directorio, con su parecer favorable, para la emisión del respectivo acto administrativo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar los artículos 10° “Contrato de intermediación entre las partes” y 11° “Operaciones de Participantes indirectos no residentes” del Anexo de la Resolución N° 21, Acta N° 61, “NORMA REGLAMENTARIA SOBRE OPERATIVA PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO REGISTRADOS EN LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY” de fecha 12 de noviembre de 2020, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“10°) Contrato de intermediación entre las partes.
El contrato entre el Custodio y el participante indirecto no residente deberá contemplar, al menos, lo siguiente.”
i) El participante indirecto no residente tiene pleno conocimiento, acepta y se somete a las reglamentaciones del BCP relacionadas a los BTP.
ii) El participante indirecto no residente declara expresamente que es una entidad financiera supervisada en su país de origen.
iii) El participante indirecto no residente declara expresamente que no pertenece a un país que sea considerado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, como país o territorio de Alto Riesgo o No Cooperante.
iv) El participante directo Custodio declara ser responsable de habilitar la sub cuenta custodia de su inversor no residente y del registro de las tenencias en esta sub cuenta, deslindando de cualquier responsabilidad al BCP y/o a los emisores de la DEPO, debiendo mantener el archivo de las documentaciones referentes a las transferencias de títulos valores.
v) El participante indirecto no residente acepta que su participante directo actúe como su Custodio y Agente de Liquidación, y por ende acepta que el pago correspondiente a sus acreencias emergentes de sus BTP, será acreditado en su Agente de Liquidación, y que el mismo será el encargado de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago al beneficiario.
vi) El participante indirecto no residente tiene pleno conocimiento y acepta la relación jurídica con el participante directo, no siendo bajo ningún concepto el BCP y/o los emisores de la DEPO responsables por algún daño o perjuicio sufrido en razón de actos u omisiones por parte del participante directo operante.
vii) El participante directo en su carácter de responsable de administrar los títulos custodiados en su cuenta custodia, así como de Agente de Liquidación y Custodio de un participante indirecto no residente, deberá declarar expresamente que procederá a las liquidaciones de valores y de efectivo, en conformidad a las instrucciones recibidas por su cliente.
Art. 2
2º) Adjuntar la versión consolidada del Reglamento modificado, como anexo y parte integrante de esta Resolución.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]
Se exceptúa del presente artículo a la BVPASA cuando desempeñe el rol de Custodio del participante indirecto no residente en forma transitoria derivado de la liquidación de negociaciones a través de los mecanismos de la BVPASA.
“11°) Operaciones de Participantes indirectos no residentes.
i) El participante indirecto no residente solo podrá adquirir los BTP de la siguiente forma:
a. De su Custodio, en forma directa y privada;
b. En el extranjero, de otro Participante indirecto no residente; y
c. A través de los mecanismos de la BVPASA.
ii) El participante indirecto no residente solo podrá vender los BTP de su propiedad de la siguiente forma:
a. A su Custodio, en forma directa y privada;
b. En el extranjero, a otro Participante indirecto no residente; y
c. A través de los mecanismos de la BVPASA”.