POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA “CHE RÓGA PORÁ”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITATPY/LEGI/6BMN6G
Vivienda -- Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Planificación, Implementación y Acompañamiento del Programa “Che Róga Porá”.
Visto: La necesidad de enfocar la problemática del déficit habitacional en la República del Paraguay, con un enfoque trasversal, integrado y sistémico, que tenga en consideración a las distintas instituciones públicas involucradas; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del país. Que ante el histórico déficit habitacional de nuestro país, el Gobierno Nacional se ha fijado como un objetivo absolutamente esencial, enfrentar la problemática del sector habitacional, a fin de garantizar el acceso a la vivienda propia de las familias de la clase trabajadora, con un enfoque trasversal, integrado y sistémico, que enfrente la problemática de raíz y en todas sus variables aristas. Que fruto de ese enfoque ha surgido el Programa “Che Róga Porã”, el cual ya formó parte de la plataforma fundamental de políticas públicas del Gobierno, incluso antes de la asunción al mando el pasado 15 de agosto de 2023. Dicho programa busca posibilitar el acceso a la vivienda propia a los ciudadanos que no pueden ser beneficiados con préstamos ofrecidos en el sistema financiero nacional debido a las condiciones rígidas actuales. Que el Programa “Che Róga Porã” deberá ser objeto de una adecuada planificación que involucre no solo al Ministerio del Urbanismo, Vivienda y el Hábitat (MUVH) como actor principal, siendo la autoridad administrativa en la materia conforme con las Leyes N°s 6152/2018 y 6451/2019, así como de otros protagonistas fundamentales como la Agencia Financiera de Desarrollo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, sin perjuicio de su eventual ampliación de ser ello requerido. Que en consecuencia, se considera necesaria la creación de un Consejo de Coordinación Interinstitucional que se encargue de planificar, ejecutar y coordinar el asesoramiento al MUVH, en forma permanente, para disponer las mejores medidas para la implementación expedita y efectiva del mencionado programa “Che Róga Porá”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Programa “Che Róga Porá”, el cual será el órgano encargado de articular la planificación, implementación y acompañamiento permanente de dicho programa.
Art. 2
Art. 2°.- Integrase el Consejo de Coordinación Interinstitucional creado en el artículo 1° de este decreto, el cual será coordinado por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat, con representantes de las siguientes entidades del Estado:
1. Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat (MUVH).
2. Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
4. Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
El Coordinador del Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá ampliar e integrar la misma con otras entidades del Estado, en caso de ser necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 3
Art. 3°.- Funciones y objetivos del Consejo de Coordinación Interinstitucional del Programa “Che Róga Porã”: El Consejo Coordinador del Programa “Che Róga Porã” tendrá las siguientes funciones y objetivos:
a) Coordinar la planificación de los lineamientos generales a ser utilizados en el Programa “Che Róga Porã”.
b) Cooperar en la implementación de las medidas para enfrentar la problemática del sector habitacional.
c) Acompañar la ejecución del Programa.
d) Articular la colaboración intetinstitucional, por medio de sus representantes.
e) Homologar los proyectos habitacionales que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat eleve al Consejo para su consideración.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo, Entres Descentralizados, Empresas Públicas y Entidades Binacionales, presten la asistencia y colaboración requeridas, con el fin de facilitar y coadyuvar pata el cumplimiento de los trabajos del Consejo Coordinador creado.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.