POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 2133 DEL 26 DE AGOSTO DE 2014, Y LOS ARTÍCULOS 4o Y 5o DEL DECRETO N° 2130 DEL 26 DE AGOSTO DE 2014
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EDJ
Plazo -- Modificación del Artículo 3° del Decreto 2133/2014, y los Artículos 4° y 5° del Decreto 2130/2014
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración la recomendación de modificar el Artículo 3° del Decreto N° 2133 del 26 de agosto de 2014 por el cual se establece la obligatoriedad para las empresas de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción de integrar sus parques automotores con unidades nuevas (0 Km) y los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 2130 del 26 de agosto de 2014, por el cual se establece el régimen de renovación de la flota del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción y la emisión de aportes para el efecto; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley N° 167/1993, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 del 27 de marzo de 1991, "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", en su Artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte. Que el Artículo 8° Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio, en relación a los distintos servicios de transporte, para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre. Que el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala: "El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en relación a los distintos servicios de transporte, para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes ". Que la Ley N° 5152/2014 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 de fecha 16 de setiembre de 2000 Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DJNATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias", en su Artículo 2o, establece: "Dispóngase que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Vice Ministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)". Que atendiendo la eventualidad de que empresas del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción decidan renovar su parque en porcentajes superiores a los establecidos, vemos la necesidad de modificar el Artículo 3° del Decreto N° 2133 del 26 de agosto de 2014, a los efectos de acompañar la modernización del sistema de transporte público de pasajeros, impulsado por un plan de renovación de flota, llevado adelante por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Que en este sentido, es necesario impulsar, acompañar y flexibilizar los mecanismos necesarios para que el parque automotor de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros en el Area metropolitana de Asunción esté compuesto por unidades "0 " Km. Que asimismo, existe una necesidad imperiosa de ampliar el plazo de solicitud del aporte condicional para cada empresa teniendo en cuenta que las mismas no lo han realizado hasta el momento por encontrarse en proceso de solicitud de sus respectivos créditos en las entidades financieras de plaza del país, además de que el Gobierno Nacional fin de modernizar el servicios de transporte público de pasajeros ofrecido a la ciudadanía, ofrece con esto, al sector transporte mayor flexibilidad para su acogimiento al régimen. Que ante esta circunstancia y con el objetivo de promover y facilitar los procesos tendientes a una renovación de flota del transporte público de pasajeros del área metropolitana, el Gobierno Nacional considera necesario modificar los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 2130 de fecha 26 de agosto de 2014. Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinadas al mejoramiento de los servicios públicos del país y en especial aquellos que más incidencia tengan sobre los estamentos más vulnerables de la ciudadanía. Que cuenta con el parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según Dictamen DAJN° 1227/2014. & POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifiqúese el Artículo 3° del Decreto N° 2133 de fecha 26 de agosto de 2014, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- Establécese que a partir del 1 de Enero de 2016, las Empresas de Transporte Público del Area Metropolitana de Asunción, deberán renovar anualmente su parque automotor con unidades nuevas (0 KM.) en un diez por ciento (10%) del total de su parque autorizado por Resolución del ente regulador, teniendo como fecha tope para dicha renovación el 31 de diciembre de cada año.
En el caso de que las empresas de transporte del área metropolitana de Asunción renueven sus buses en un porcentaje mayor a lo requerido por este Decreto, en el año anterior, el porcentaje superado de buses se computará a favor de las Empresas para el computo del porcentaje de renovación para el siguiente o los siguientes años".
Art. 2
Art. 2°.- Modifiqúese los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 2130 de fecha 26 de agosto de 2014, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- El presente Régimen de Renovación de Flota del Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción, tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Para acogerse al Régimen de Renovación y al Aporte, cada empresa interesada tendrá, hasta el 14 de noviembre de 2014, para realizar la correspondiente solicitud."
"Art. 5°.- Cada empresa de transporte del área metropolitana de Asunción, podrá solicitar acogerse a los beneficios del Régimen de Renovación y los Aportes, para renovar hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de su flota operativa, hasta el 14 de Noviembre 2014.
En caso de que luego de la fecha establecida en el párrafo anterior, existiese Aportes que no fueron utilizados, las empresas de transporte que deseen, podrán solicitar los mismos, por más que ya hayan renovado el veinte por ciento (20%) de su flota operativa.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.