RESOLUCION 3/2002 - Acta 76 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/07/25 • PY/LEGI/06UH
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06UH
Encaje Legal en Moneda Nacional - Modificación del Art. 1 de la resolución N° 5 acta N° 145/96 y su modificatoria la resolución N° 20 acta 132/99.
VISTO: el memorando GEEI Nº 0107/2002 del Gerente de Estudios Económicos de fecha 22 de julio de 2002, referente a la coyuntura de exceso de liquidez y propuestas de política cambiaria; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 22 de julio de 2002; el memorando D.MPB/SPM Nº 0076/02 del Señor Mario Pastore, Miembro Titular del Directorio de fecha 22 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: que en los últimos tiempos se han registrado eventos dentro del sector financiero que motivaron una participación activa del Banco Central del Paraguay como prestamista de última instancia y proveedor de liquidez; que este exceso de liquidez, en conjunto con problemas económicos de orden regional, han contribuido a una mayor inestabilidad del tipo de cambio; que el elevado ritmo de depreciación de la moneda local, además de introducir incertidumbres innecesarias a los agentes económicos en la toma de sus decisiones, afecta negativamente la evolución del índice de precios; que las disposiciones legales establecen que son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay el preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda; que se hace necesario, para lograr un adecuado manejo de la política monetaria y cambiaria, implementar temporalmente medidas que ayuden a reducir el exceso de liquidez del mercado. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 1º) de la Resolución Nº 5, Acta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay y su modificatoria la Resolución Nº 20, Acta Nº 132 de fecha 10 de septiembre de 1999, el cual queda redactado como sigue:
"1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional las siguientes tasas de encaje legal:
[imagen]
Art. 2
2º) Derogar el artículo 2º) de la Resolución Nº 5, Acta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
3º) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución Nº 5, Acta Nº 145 de fecha 30 de julio de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay y su modificatoria la Resolución Nº 20, Acta Nº 132 de fecha 10 de septiembre de 1999.
Art. 4
4º) Las Entidades Financieras deberán ajustar su posición de Encaje Legal a los términos de esta Resolución a más tardar para el 5 de agosto de 2002.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: Raúl José Vera Bogado.- Presidente.
Luis Lezcano Pastore.- Juan Ortiz Vely.- Directores Titulares.
Rubén Darío Báez Maldonado.- Secretario del Directorio.