POR LA CUAL SE APRUEBA EL CAMBIO DE SITUACION VIGENTE A CATEGORIA DEFINITIVO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
VigenteRESOLUCION2016SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0F2D
Producto fitosanitario -- Aprobación del cambio de situación vigente a Categoría Definitivo de Productos Fitosanitarios.
VISTO: La Resolución N° 111/14 "Por la cual se amplía la Resolución SENAVE N° 202/13 "Par la cual se crea la Comisión Técnica Evaluadora del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE" de fecha 15 de octubre de 2013"; el Acta CTE N° 02/16 del 22 de enero de 2016 de la Comisión Técnica Evaluadora; el Dictamen N° 113/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3.742/09 "DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRICOLA", dispone: Artículo 10°.- "A los solicitantes de registros que cumplan con todos los requisitos exigidos y se apruebe su solicitud, se le asignara un numero de registro en la categoría correspondiente y se le extenderá un certificado que acredite su inscripción en el registro respectivo del SENAVE". Artículo 19°.- "Las solicitudes deberán ajustarse a los requisitos establecidos por el SENA VE, y serán evaluados en cada caso par una Comisión Técnica Evaluadora". Artículo 20°.- "La Comisión Técnica Evaluadora será presidida par la Dirección del área de plaguicidas y cuyo fin será el de evaluar las informaciones y documentaciones presentadas, a efectos del registro de los productos fitosanitarios”. Que, por la Resolución N° 406/15 "Por la cual se modifica y amplia la Resolución 309/14, "Por la cual se aprueba el manual de funciones y procedimientos del Sub Comité Evaluador del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE", dispone en su Anexo II. Punto 4.- DE LOS TIPOS DE SOLICITUDES. Los tipos de solicitudes ingresadas a la DAG para su evaluación son las siguientes: a) Registro de una Sustancia Activa Grado Técnico Equivalente (Categoría Definitiva); b) Registro para Productos Formulados en Base a Sustancias Activas Grado Técnico Equivalentes (Categoría Definitiva); c) Registro de Sustancia Activa Química y Bioquímica Nueva sin antecedentes de usa. (Categoría Experimental); d) Registros de Productos Formulados en Base a Sustancia Activa Química y Bioquímica Nueva sin Antecedentes de Uso (Categoría Experimental); o) Extensión de Fecha de Validez de Productos fitosanitarios ; p) Cancelación de solicitudes de Registro; q) Modificaciones al registro". Que, por Acta CTE N° 02/16, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) se expide recomendado la aprobación o rechazo de las solicitudes evaluadas previamente por el subcomité para el registro por equivalencia y en los casos que el Sub Comité de evaluación de Productos Fitosanitarios determina el Cambio de categoría toxicol6gica, Origen Adicional, las solicitudes de Registros de Productos Fitosanitarios con la Categoría Definitiva, Exportación y Experimental. Que, por la Resolución N° 111/14 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION SENAVE N° 202/13 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS" DE FECHA 13 DE FERRERO DE 2014" establece en su Artículo 1°- ""AMPLIAR, el Artículo 1° de la Resolución N° 202/ 13 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) de fecha 15 de octubre de 2013", quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- CREAR, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE), presidida por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, en la figura del Director/ a de Agroquímicos e Insumos Agrícolas y cuyo fin es evaluar las informaciones y documentaciones presentadas a efectos del registro o cancelación de registro de los productos fitosanitarios. El referido dictamen técnico será remitido a la asesoría jurídica de la institución, para el análisis pertinente y posteriormente, elevado a la máxima autoridad para la aprobación o cancelación de registro".
Que, por la Resolución N° 132/09 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA APROBADO POR RESOLUCION N° 446/06 Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N° 351/08" y 355/08", dispone en su Artículo 15°.- "El SENAVE evaluará el DOSSIER completo y otorgará el REGISTRO DEFINITIVO o cancelará el REGISTRO TEMPORAL otorgado, según el resultado de la evaluación”. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", establece en su artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del presidente: ....p) realizar los demás aetas necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, por Providencia N° 145/16 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 113/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda aprobar la solicitud de Cambia de Situación Vigente a Categoría Definitivo, conforme a lo dictaminado por la Comisión Técnica de Evaluación , en el ACTA N° 02/ 16 y el Dictamen Dossier. POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, el Cambia de Situación Vigente a Categoría Definitivo del Producto Fitosanitario, Grado Técnico, conforme al siguiente detalle:
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Art. 2
Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas a notificar a la entidad comercial, informando sobre la aprobación de la solicitud de cambia de Situación Vigente a Categoría Definitivo.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, es responsable de la presente resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: DR. ALFREDO GRYCIUK
PRESIDENTE
ES COPIA
ING.AGR. HIPOLITO VIDAL ORTEGA
SECRETARIO GENERAL