VigenteCIRCULAR2019COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0GI2
Comisión Nacional de Valores -- Establecimiento de los aranceles obligatorios que regirán durante el año 2019.
De conformidad a lo previsto en la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores” en sus artículos 165 inc. q), 180 y 181, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CG N° 46/18 del 26 de diciembre del 2018, se establecen los siguientes aranceles obligatorios que deberán ser abonados por las personas jurídicas y físicas, según corresponda, a la Comisión Nacional de Valores por servicios de gestiones administrativas, mantenimiento de registro y fiscalización de entidades y registro de valores, que regirán durante el año 2019:
A) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Por solicitar la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional de Valores:
a.1) Por solicitar la inscripción como Sociedad Anónima Emisora, u otras Personas Jurídicas: 5 (cinco) jornales mínimos
a.2) Por solicitar la inscripción como Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.3) Por solicitar la inscripción de Acciones: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.4) Por solicitar la inscripción de un Programa de Emisión Global de Títulos de Deuda: 5 (cinco) jornales mínimos
a.5) Por solicitar la inscripción de Emisiones a través de Fideicomisos: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.6) Por solicitar la inscripción como Bolsa de Valores o Bolsa de Productos: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.7) Por solicitar la inscripción como Casa de Bolsa: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.8) Por solicitar la inscripción como Auditor Externo: 5 (cinco) jornales mínimos
a.9) Por solicitar la inscripción como Calificadora de Riesgo: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.10) Por solicitar la inscripción como Sociedad Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión: 5 (cinco) jornales mínimos.
a.11) Por solicitar la inscripción de Fondos Patrimoniales: 5 (cinco) jornales mínimos.
B) MANTENIMIENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES:
b.1) Para personas jurídicas y físicas registradas en el año: 25 (veinticinco) jornales mínimos.
b.2) Para personas jurídicas y físicas ya registradas: 30 (treinta) jornales mínimos.
C) REGISTRO DE VALORES:
c.1) Títulos de renta fija: 0,0004 (cero coma cero cero cero cuatro) o el cuatro por diez mil sobre el importe registrado.
c.2) Títulos de renta variable: 0,0004 (cero coma cero cero cero cuatro) o el cuatro por diez mil sobre el importe registrado.
Se aclara que para aquellas solicitudes de registro de títulos valores ingresadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución CG N° 46/18, será aplicado el arancel vigente al momento de la solicitud.
OBSERVACIÓN: Los pagos deberán ser efectuados a la Cta. Cte. 821257/0 habilitada en el Banco Nacional de Fomento, a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - F. PROPIOS, RUC: 80005978-6. Se recuerda que los plazos de pago de aranceles se encuentran establecidos en la Resolución CG N° 46/18 de fecha 26 de diciembre de 2018.