Sin vigenciaRESOLUCION2019COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0GW5
Comisión Nacional de Valores -- Modificación del punto 10 de la Resolución CNV CG 1/2019, que establece el Reglamento General del Merc
Visto: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores” y la Resolución CNV CG N° 1/19 Ref. “Aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores”. Considerando: Lo dispuesto en el punto 10° de la Resolución CNV CG N° 1/19, que expresa “10º.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 30, de los Aranceles, en el Capítulo 1, en su Art. 1 inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2019”. Que, se ha resuelto modificar lo referente al plazo para la vigencia del Arancel de Monitoreo de transacciones, estableciéndose que el mismo será dispuesto por el Directorio de la CNV, según instrucción a ser impartida por medio de Circular. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, Resuelve:
Art. 1
1º.- Modificar, el punto 10° de la Resolución CNV CG N° 1/19 quedando redactado de la siguiente forma: “10°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el Título 30, de los Aranceles, en el Capítulo 1, en su Art. 1 inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir de la fecha a ser dispuesta por Circular a ser emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores”.
Art. 2
2º.- Establecer, que lo dispuesto en la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 3
3º.- Comunicar, publicar y archivar.