DECRETO 12.625/1996 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1996/03/07 • PY/LEGI/06UC
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/06UC
Aeronavegación -- Actualización de las tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas para otros medios de recursos a ser percibidos por la DINAC en aeropuertos y aeródromos públicos bajo su dirección -- Aprobación.
VISTA: La nota PCA Nº 1072 de fecha 30 de diciembre de 1994, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) Exp. MDN Nº 53/95 - por la que solicita la actualización de las tasas a ser percibidas por la prestación de servicios a su cargo y de las tarifas de otros medios de recursos en los aeropuertos y aeródromos públicos bajo su dirección, administración y fiscalización y, CONSIDERANDO: Que la DINAC tiene a su cargo la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo, y la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos. Que la actividad que cumple la DINAC en los mismos, constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la aviación civil nacional. Que es responsabilidad de la DINAC la prestación de los servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte. Que lo expresado implica una permanente necesidad de contar con recursos económicos compatibles con las necesidades, cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de la moneda constante a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas. Que se hace necesario y razonable adoptar para los servicios internacionales, un adecuado medio de pago internacional que asegure el valor constante de las tasas por servicios aeronáuticos que deben abonar las aeronaves que operen rutas entre nuestro país y el exterior. Que tomando en consideración, la información de los organismos internacionales competentes, corresponde adecuar las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y servicios de navegación aérea, a los niveles vigentes y que son los que abonan las aeronaves de matrícula paraguaya en sus vuelos fuera del país. Que además resulta conveniente establecer un procedimiento que permita una más ágil actualización de las tasas aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de recursos ante la permanente modificación de los costos operativos de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la actividad aeronáutica. Que la actualización del costo de los servicios aeronáuticos, como la explotación de otros medios de recursos apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia financiera de la DINAC Que el Consejo de Administración en su sesión del día 20 de diciembre de 1994, Acta Nº 35, Resolución Nº 268/94, conforme al art. 5º. inc. "i" ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional para aprobación del proyecto de actualización de tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas de otros medios de recursos a cargo de la DINAC en los aeropuertos y aeródromos públicos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º Apruébase la actualización de las tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas para otros medios de recursos a ser percibidos por la DINAC en los aeropuertos y aeródromos públicos bajo su dirección, administración, fiscalización.
CAPÍTULO I SERVICIOS AERONÁUTICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS
Art. 2
Art. 2º Estarán sujetos al pago de tasas los siguientes servicios aeronáuticos:
1.- NAVEGACIÓN AÉREA:
1.1.-Servicio de protección al vuelo
1.2.- Sobrevuelo
1.3.-Transmisión y recepción de mensajes
1.4.- Transmisión y recepción de datos meteorológicos con fines aeronáuticos.
2.- SERVICIOS AEROPORTUARIOS
2.1.-Operaciones aeroportuarias
2.2.- Estacionamiento de aeronaves
2.3.- Lugares para estacionamiento de equipos de las compañías aéreas y de abastecimiento y depósito de combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petróleo de uso en la aviación.
2.4.- Asistencia y apoyo en tierra
2.5.- Asistencia de aeronaves en emergencia
2.6.- Introducción de combustibles, lubricantes y arrendamiento de terrenos
2.7.- Servicios de cargas aéreas
a) Importación
b) Exportación
c) Tránsito
d) Almacenamiento de contenedores y equipos conexos
e) Mudanzas y efectos personales
f) Revistas y periódicos
g) Almacenamiento selectivo
h) Uso de máquinas, personal y otros equipos.
i) Trasbordo de mercaderías.
2.8.- Almacenamiento de equipajes
2.9.- Acceso y estacionamiento de vehículos en el recinto aeroportuario
Art. 3
Art. 3º Facúltase a la DINAC para:
1) Aplicar y percibir las tasas y las tarifas fijadas para los distintos servicios aeronáuticos y otros medios de recursos, sin discriminación alguna, de acuerdo a las prescripciones del Decreto-Ley Nº 25/90 (aprobado por Ley Nº 73/90) y este Decreto.
2) Establecer el régimen de pago de las tasas para los usuarios regulares y no regulares de servicios aeronáuticos, mediante la suscripción del instrumento pertinente, según prescriben las disposiciones legales vigentes.
3) Establecer penalidades para el usuario por incumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.
CAPÍTULO II TASAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS
Art. 4
1.- NAVEGACIÓN AÉREA
Art. 4º Las aeronaves de matrícula extranjera que realicen vuelos internacionales estarán sujetas al pago de las tasas por la protección de sus vuelos, conforme al peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, por cada operación, los cuales se prestarán de acuerdo a las especificaciones y modalidades anotadas en las publicaciones oficiales de información aeronáutica y las reglamentaciones internacionales.
Las acciones en misión de Búsqueda y Salvamento no están incluidas en este servicio.
Parágrafo único: En caso de que aeronaves de matrícula nacional realicen vuelos internacionales, estará sujeto al pago de la tarifa establecida para las aeronaves citadas en el artículo 9º.
1.1. SERVICIO DE PROTECCIÓN AL VUELO
Art. 5
Art. 5º Incluye la prestación de los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, facilidades de comunicaciones y auxilios a la navegación aérea y otros servicios auxiliares de protección al vuelo.
Aeropuerto internacional "Silvio Pettirossi"
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 80
Más de 4 hasta 12 150
Más de 12 hasta 50 450
Más de 50 hasta 100 990
Más de 100 hasta 200 1.100
Más de 200 hasta 300 1.210
Más de 300 1.430
Aeropuerto Internacional "GUARANI"
Peso de la Aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 80
Más de 4 hasta 12 150
Más de 12 hasta 50 450
Más de 50 hasta 100 900
Más de 100 hasta 200 1.000
Más de 200 hasta 300 1.100
Más de 300 1.300
Art. 6
Art. 6º Las compañías aéreas comerciales no regulares que realicen vuelos internacionales tendrán un sobre cargo del 10% sobre las tarifas especificadas precedentemente.
Art. 7
Art. 7º Las empresas que realizan servicios de Taxi Aéreo no son consideradas compañías comerciales.
Art. 8
Art. 8º Los vuelos especiales realizados por compañías comerciales regulares, serán considerados vuelos regulares en cuanto a la aplicación de las tarifas.
Art. 9
Art. 9º Las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen vuelo dentro del territorio paraguayo estarán sujetas al pago de tasas por protección de sus vuelos, conformes al peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, por cada operación:
Peso de la Aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 toneladas 2,5
De 4 toneladas en adelante, por cada tonelada 0.28
Art. 10
Art. 10º Las aeronaves de transporte aéreo comercial tendrán un incremento del 20% sobre las tarifas mencionadas precedentemente.
1.2 SOBREVUELOS
Art. 11
Art. 11º Las aeronaves que sobrevuelan el espacio aéreo nacional estarán sujetas al pago por cada kilómetro recorrido en concepto de protección al vuelo, conforme al peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave.
Peso de la aeronave (Ton.) Dólares Americanos
Hasta 4 toneladas 0,20
De 4 a 12 ton. 0,30
De 12 a 50 ton. 0,40
Más de 50 ton. 0,60
1.3. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES
Art. 12
Art. 12º Por la utilización de la red de telecomunicaciones aeronáuticas para la transmisión o recepción de mensajes para los usuarios, para ser encaminados a los destinos consignados:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
a) Para mensajes de 20 palabras:
Internacional 1,50 US$
Nacional 0.09 US$
b) Bloque de 1.000 caracteres
TX o RX (local) 0,39 US$
c) Por uso de frecuencia operacional en HF. VHF, UHF y microondas anual 40 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
a) Para mensajes de 20 palabras:
Internacional 1 US$
Nacional 0,07 US$
b) Bloque de 1.000 caracteres
TX o RX (Local) 0,2 US$
c) Por uso de frecuencia operacional
en HF. VHF, UHF y microondas anual 28 US$
1.4. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS METEOROLÓGICOS CON FINES AERONÁUTICOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
a) Asignación de dirección en el Centro de Mensajes velocidad de 50 Baudios anual: 36 US$
b) Alquiler y mantenimiento de una máquina teleimpresora de 50 Baudios (mensual)
Tipo Dólares Americanos
RC 15 US$
KSR 20 US$
ASR 25 U$S
1. Mudanza interna 3 US$
2. Religación a pedido del usuario 2 US$
3. Religación por culpa o falta de pago del usuario 5 US$
Art. 13
Art. 13º Por las operaciones aeroportuarias se abonarán las tasas siguientes:
2.1 OPERACIONES
Por cada aterrizaje, permanencia hasta 2 (dos) horas, rodaje y despegue de una aeronave, que comprende una operación:
A- AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI"
Peso de la Aeronave en toneladas Dólares Americanos
Operaciones Diurnas:
Hasta (4) cuatro toneladas 5
más de (4) cuatro toneladas;
por cada tonelada o fracción 1
Operaciones Nocturnas:
Hasta (4) cuatro toneladas 6,5
más de (4) cuatro toneladas
por cada tonelada o fracción 1.25
B- AEROPUERTO INTERNACIONAL "GUARANI"
Peso de la Aeronave en toneladas Dólares Americanos
Operaciones Diurnas:
Hasta (4) cuatro toneladas 3,5
más de (4) cuatro toneladas;
por cada tonelada o fracción 0,75
Operaciones Nocturnas:
Hasta (4) cuatro toneladas 4,5
más de (4) cuatro toneladas;
por cada tonelada o fracción 1,00
Las aeronaves que iniciaren un vuelo en horario diurno y volvieren en horario nocturno o con luces de pista encendidas, abonarán la tasa correspondiente a operaciones diurnas.
C- AERÓDROMOS NACIONALES:
Peso de la Aeronave en toneladas Dólares Americanos
Operaciones Diurnas:
Hasta (4) cuatro toneladas 1,8 US$
más de (4) cuatro toneladas,
por cada tonelada o fracción 0,6 US$
Art. 14
Art. 14º La tasa por estacionamiento se aplicará por cada hora o fracción una vez transcurrido dos horas del aterrizaje. La aplicación de esta tasa se hará en base a los siguientes sectores de estacionamiento:
A- AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
Dólares Americanos
Plataforma pavimentada, por tonelada o fracción 0,13
Plataforma no pavimentada, por cada tonelada o fracción 0,12
Plataforma de embarque, de pasajero o carga por cada ton. o fracción 0,16
B- AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
Dólares Americanos
Plataforma pavimentada, por tonelada o fracción 0,10
Plataforma no pavimentada, por cada tonelada o fracción 0,09
Plataforma de embarque, de pasajero o carga por cada ton. o fracción 0,12
Art. 15
Art. 15º La aeronave que haya excedido el tiempo establecido para la permanencia en la plataforma de embarque será pasible de una multa equivalente a (1) una hora de estacionamiento en los siguientes casos:
a- Diez (10) minutos después de recibir instrucciones de abandonar la plataforma, dada por la autoridad aeronáutica competente motivada por razones de fuerza mayor o tráfico.
b- Treinta (30) minutos después del horario previsto para su partida conforme al Plan de vuelo correspondiente.
Art. 16
Art. 16º Para la aplicación de la tasa por prestaciones de los servicios de operaciones y estacionamiento, se tendrá como base el peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave.
2.3 LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO DE EQUIPOS DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y DE ABASTECIMIENTO Y DEPÓSITO DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DE USO EN LA AVIACIÓN
Art. 17
Art. 17º El canon de arrendamiento se pagará según la siguiente clasificación:
a) AEROPUERTO INTERNACIONAL "Silvio Pettirossi"
1- Clase A: Terreno pavimentado, por m2 mensual 1 US$
2- Clase B: Terreno no pavimentado, por m2 mensual 0,50 US$
b) AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
1- Clase A: Terreno pavimentado, por m2 mensual 1 US$
2- Clase B: Terreno no pavimentado, por m2 mensual 0,50 US$
c) AERÓDROMOS NACIONALES:
1- Clase A: Terreno pavimentado, por m2 mensual 0,6 US$
2- Clase B: Terreno no pavimentado, por m2 mensual 0,3 US$
2.4 ASISTENCIA Y APOYO EN TIERRA
Art. 18
Art. 18º La DINAC, prestará a las compañías aéreas de transporte regular o no regular, tanto de pasajeros como de cargas, los servicios que están dentro de lo que se especifica más abajo:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
A) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Tractor montacargas chico hasta 3 ton 12,90
2.- Tractor montacargas mediano hasta 5 ton 15,48
3.- Tractor montacargas grande hasta 10 ton 25,81
4,- Tractor para trabajos varios 12,90
5.- Cinta transp. de carga de aeronaves 8,06
6.- Elevador de carga 38,71
7.- Dollies con pata fija 8,06
8.- Dollies sobre ruedas 10,32
9.- Carrito para carga con remolque 3,76
10. Limpieza de aeronaves por ton.:
a- Limpieza de pasillos. asientos, cabinas, techos, baños y cocinas 0,81
b- Limpieza de fundas por asiento 0,16
c- Cambio de fundas desechables por asiento 0,16
d- Limpieza de auriculares 0,22
11.-Grupo generador para aeronaves 73,12
Las tasas establecidas en este artículo se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contada desde la solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
B) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Carga de agua potable en aeronaves
a) Hasta 86 toneladas 8,06
b) De más de 86 toneladas 16,13
2.- Desagüe de toillete:
a) Hasta 86 toneladas 15,48
b) De más de 86 toneladas 27,96
Art. 18
2.- Por uso de cinta transportadora y carrusel
por tonelada o fracción: 0,17
3.- Equipo acondicionador de aire para aeronaves hasta 70 ton. por cada
tonelada o fracción: 0,24
4.- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de más de 70 ton.
por cada tonelada o fracción: 0,29
5.- Remolque de avión hasta 85 ton. por tonelada o fracción 0,13
6.- Remolque de avión de 85 ton. por tonelada o fracción 0,15
SERVICIOS DE PERSONAL: Para el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní
PERSONAL Dólares mericanos
Por cada personal por hora o fracción 4 US$
Art. 19
Art. 19º La DINAC aplicará el 30% de reducción en las tasas fijas para los diversos servicios detallados en el artículo anterior, en los aeródromos de la República que estén bajo su dirección y administración. A excepción del Aeropuerto Internacional Guaraní que tendrán sus tasas fijadas.
Art. 20
Art. 20º Las tasas fijadas en el art. 18º por prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves desde las 18.00 a 06.00 horas, tendrán un recargo del 40%. -
2.5. ASISTENCIA A LAS AERONAVES EN EMERGENCIA
Art. 21
Art. 21º La DINAC facturará de acuerdo a la tasa establecida por el Consejo de Administración, los servicios que se detallan a continuación, tomando como base la cantidad de elementos, productos químicos y personales utilizados en la asistencia de:
a) Bomberos
b) Servicios médicos de auxilio.
c) Servicio de ambulancia
d) Otros medios de asistencia
2.6. INTRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS AFINES Y ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS
Art. 22
Art. 22º Por arrendamiento de terreno, introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en el aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", Guaraní y Aeródromos Nacionales realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá:
a- Por arrendamiento de terrenos para la instalación de sus oficinas y depósitos de acuerdo al art. 1 7 más los gastos de energía eléctrica, potencia contratada y expensas.
b- Combustibles: sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente: 1,50%
c- Lubricantes y productos afines:
sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente 1,80%
Art. 23
Art. 23º La DINAC exigirá Declaración Jurada a las empresas autorizadas, sobre la cantidad de combustibles, lubricantes y otros productos afines, que introducen y venden en los aeropuertos y aeródromos. Estas empresas facilitarán igualmente la realización de inspección y verificación de la documentación pertinente, las veces que DINAC les requiera.
2.7. SERVICIOS DE CARGAS AÉREAS - MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO
Art. 24
Art. 24º Todas las mercaderías embarcadas o desembarcadas en los aeropuertos y aeródromos bajo el control, fiscalización y administración de la DINAC, están sujetas al pago de Tasas de Cargas Aéreas por la prestación de los servicios de recepción, custodia y almacenamiento de mercaderías.
A) IMPORTACIÓN
Art. 25
Art. 25º Las mercaderías de importación recepcionadas por DINAC pero retiradas antes de su almacenamiento cualquiera sea el régimen de admisión aduanera, pagarán una Tasa fija equivalente al 1% de su valor real consignado en la factura consular o en el documento aduanero de valoración. En el caso de ingresar en los depósitos pagará la tasa correspondiente al período de almacenamiento.
Art. 26
Art. 26º Por la recepción, custodia y almacenamiento de toda mercadería de importación. cualquiera sea el régimen de introducción al país, y uso o destino, el consignatario o propietario individualizado en el pertinente documento de transporte aéreo, pagará en concepto de tasa de Cargas Aéreas la suma de guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente al período de tiempo de almacenamiento sobre el valor de la mercadería, determinada en el Despacho Aduanero finiquitado más un adicional de US$ 0,70 por m3 ocupado.
PRIMER PERIODO:
Que comprende los primeros diez (10) días calendarios o fracción, contados desde la fecha en que la mercadería es recepcionada por DINAC, según constancia del manifiesto relacionado 1%
SEGUNDO PERIODO:
Que comprende los doce (12) días calendarios o fracción siguientes 2%
TERCER PERIODO:
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendarios o fracción siguiente 3%,
PERIODO SUCESIVO:
Por cada período adicional de treinta (30) días calendarios o fracción 4%.
REGIMEN DE PACOTILLA
Art. 27
Art. 27º Las mercaderías introducidas al país por el régimen de pacotilla y retiradas en el día del recinto de desembarque de pasajeros, pagarán una tasa equivalente al 3% del valor de las mercaderías.
Art. 28
Art. 28º Por el almacenamiento de las mercaderías introducidas por el régimen de pacotilla se pagará las tasas fijadas para la de importación de conformidad el art. 26º.
Art. 29
Art. 29º Toda mercadería de importación declarada sin valor comercial en los documentos aduaneros pagará, independientemente de la tasa por el uso de máquinas y servicios personales, la siguiente tasa:
1-Si son almacenadas: 0,15 US$ por Kg, más US$ 0,6 por m2, o fracción ocupado
2- Si son almacenadas en cámaras frigoríficas o sitios climatizados: US$ 0,15 por kg más US$ 0,6 por m3 o fracción ocupado.
B) EXPORTACIÓN
Art. 30
Art. 30º Las mercaderías de exportación almacenadas abonarán el 50% de la tasa correspondiente a las mercaderías generales de importación y de 80% de las que requieren depósitos especiales.
Art. 31
Art. 31º Todas las mercaderías de exportación, embarcadas directamente a la aeronave transportadora, pagarán una tasa equivalente al 0,50% correspondiente al valor consignado en la factura o en el documento de valoración.
Art. 32
Art. 32º El Estado extranjero beneficiario de una donación paraguaya para atender las necesidades y alivio de su población, por causa de calamidades, desastres o catástrofes no pagará la tasa de exportación.
Art. 33
Art. 33º Todas las mercaderías de exportación sin valor comercial pagarán US$ 0,50 por cada bulto.
C) TRÁNSITO
Art. 34
Art. 34º Las mercaderías en tránsito aduanero, nacional o internacional, pagarán las tasas correspondientes a las mercaderías de importación, conforme a lo establecido en el art. 26º.
Art. 35
Art. 35º Toda partida de mercadería desembarcada para ser transbordada a otra aeronave, que permaneciera bajo la custodia de la DINAC, pagará la tasa correspondiente a la de tránsito, quedando a cargo de la empresa transportadora el pago de la misma.
D) ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES Y EQUIPOS CONEXOS
Art. 36
Art. 36º Por el almacenamiento de contenedores y equipos conexos se percibirán las siguientes tasas, independientes de las que correspondan a las mercaderías contenidas en las mismas:
PRIMER PERIODO:
Comprende el lapso de diez (10) días o fracción, computados desde su descarga de la aeronave. Por cada contenedor, paletas o equipos conexos US$ 2.5.
SEGUNDO PERIODO:
Comprende los siguientes veinte (20) días o fracción. Por cada contenedor, paletas o equipos conexos US$ 3,7.
PERIODO SUCESIVO
Los siguientes períodos de diez (10) días o fracción US$ 3,7 por cada contenedor, paletas o equipos conexos.
E) MUDANZAS Y EFECTOS PERSONALES
Art. 37
Art. 37º Por mudanzas de efectos personales, se cobrará US$ 0,05 por kilogramos su ingreso al país; y US$ 0,026 por kilogramo si sale, más la tasa por el uso de equipos o personales en cada caso, debiendo en este caso abonar la tarifa establecida en el art. 18º.
F) REVISTAS Y PERIÓDICOS
Art. 38
Art. 38º Las revistas y periódicos importados podrán ser retirados directamente de plataforma solamente por las Agencias y Representantes autorizados por Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la DINAC. Estos deberán mantener en concepto de depósito de garantía la suma de US$ 80, la liquidación de la tasa se hará de acuerdo al art. 27º cuyo pago deberán regularizar en el plazo de 8 (ocho) días hábiles. En caso de incumplimiento se les aplicará una multa equivalente al 5% del valor de la tasa y se les cancelará la autorización.
Art. 39
Art. 39º Las empresas que operan por el sistema de courrier, igualmente mantendrán un depósito de garantía de US$ 80 y abonarán en concepto de tasa US$ 26 por cada bulto, embarcados o desembarcados.
G) ALMACENAMIENTO SELECTIVO
Art. 40
Art. 40º Por el almacenamiento de mercaderías perecederas en cámaras frigoríficas, sitios climatizados o de seguridad, a solicitud del consignatario, propietario o transportador, la DINAC percibirá una tasa cuyo monto será establecido en base a lo siguiente:
1. En cámaras frigoríficas o sitios climatizados:
PRIMER PERIODO: Diez (10) días corridos o fracción 1.5%.
SEGUNDO PERIODO: Diez (10)días corridos o fracción siguiente 3%.
TERCER PERIODO: Diez (10) días corridos o fracción, siguiente 4%.
PERIODO SUCESIVO: Por cada diez días corridos, adicionales o fracción siguiente 5%.
Art. 41
Art. 41º La tasa se computará desde el ingreso de las mercaderías a las cámaras frigoríficas o sitios climatizados y cualquier fracción de los períodos dados se considerarán enteros.
Art. 42
Art. 42º Las mercaderías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas y radioactivas serán almacenadas en depósitos adecuados conforme a su naturaleza y peligrosidad. Por este servicio DINAC percibirá una tasa cuyo monto será establecido en base a lo siguiente:
PRIMER PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción 2%.
SEGUNDO PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción siguiente 3%.
TERCER PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción siguiente 3,5%.
CUARTO PERIODO: (5) días corridos o fracción siguiente 4%.
PERIODO SUCESIVO: Por cada cinco (5) días corridos adicionales o fracción siguiente: 4,5%.
Art. 43
Art. 43º La tasa correspondiente al primer período será aplicada a las mercaderías especificadas en el apartado C (almacenamiento selectivo), aunque sean retiradas inmediatamente de la aeronave transportadora.
Art. 44
Art. 44º Por petición escrita del propietario o consignatario de mercaderías y con intervención aduanera. DINAC podrá habilitar los depósitos de Cargas Aéreas en días inhábiles o fuera del horario de actividad establecidos o en horas de la noche. La habilitación extraordinaria de los depósitos importa el pago previo del equivalente de tres (3) jornales mínimos por hora o fracción de hora; el propietario o consignatario deberá abonar las tasas correspondientes a los servicios personales y de máquinas utilizados con el recargo establecido en el art. 18. Si no se llegare a realizar la operación por causas ajenas a la DINAC, se percibirá la suma equivalente a 3 (tres) jornales mínimos.
Art. 45
Art. 45º Las tasas por los servicios de Cargas Aéreas deberán ser pagadas antes del retiro de las mercaderías del recinto aeroportuario salvo los casos de mercaderías de régimen especial previsto en este decreto.
Art. 46
Art. 46º Las mercaderías importadas cuya salida autorice la aduana por Despacho Provisorio u otro régimen de desaduanamiento, pagarán la tasa establecida en base al valor imponible determinado en los documentos aduaneros presentados a la DINAC. En caso de existir variación en el valor imponible definitivo al finiquito del despacho de importación respectivo, abonarán la diferencia existente.
Art. 47
Art. 47º Las cargas llegadas por vía aérea por el sistema de tiket serán recepcionadas y almacenadas por DINAC como mercadería de importación y abonarán para su retiro las tasas conforme al art. 36 A, previo trámite con autorización aduanera.
Art. 48
Art. 48º La DINAC queda facultada para designar funcionarios de su dependencia para intervenir en los actos de verificación aduanera de toda mercaderías de importación transportada por vía aérea y formular sus propios documentos del acto con arreglo a las disposiciones del Código Aduanero y sus reglamentaciones.
H) USO DE MÁQUINAS-PERSONAL Y OTROS EQUIPOS
Art. 49
Art. 49º Independientemente de las tasas que por el servicio de almacenamiento el importador o exportador pague, se le facultará además los servicios de personal, máquinas y de otros implementos que utilice para retirar sus mercaderías de los depósitos o plataforma. Por la utilización de estos servicios, el usuario pagará las tasas establecidas en el art. 18.
I) TRANSBORDO DE MERCADERÍAS:
Art. 50
Art. 50º Todo transbordo de mercaderías bajo control y autorización aduanera, de una aeronave a otra, debe comunicarse con la debida antelación al director de Aeropuertos, acompañado de los documentos pertinentes de las mismas y las aeronaves asistidas.
Por la utilización de máquinas, personal y otros servicios requeridos para facilitar el transbordo, el usuario abonará las tasas establecidas en el art. 18º
Art. 51
Art. 51º Los períodos establecidos en el art. 26º y el art. 30º son acumulativos y la base imponible constituirá los valores reales consignados en los documentos aduaneros, según se trate de mercaderías de importación, exportación, o en tránsito.
Art. 52
Art. 52º La conversión de moneda para la determinación del valor real de las mercaderías en guaraníes se efectuará aplicando la regla de conversión vigente para la percepción de los tributos aduaneros según clase y grupo de mercaderías.
2.8. ALMACENAMIENTO DE EQUIPAJES
Art. 53
Art. 53º Los pasajeros abonarán por almacenamiento de cada bulto la suma de US$ 1,5 por día o fracción.
2.9. ACCESO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL RECINTO AEROPORTUARIO:
Art. 54
Art. 54º Se percibirán las siguientes tarifas, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA); pudiendo abonar las tasas en guaraníes de acuerdo al tipo de cambio vendedor vigente al día de la percepción.
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
a) Al área de edificio terminal de:
1 - Vehículos livianos (automóviles, camionetas, motocicletas) 1.100 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, ómnibus, tractores, camiones, tractores) 1.700 Gs.
b) En recinto de cargas aéreas, para introducir o retirar mercaderías, equipajes y otros efectos:
1- Vehículos livianos (automóviles. camionetas y motocicletas) 5.500 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, tracto-camiones y tractores) 11.000 Gs.
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
a) Al área de edificio terminal de:
1- Vehículos livianos (automóviles, camionetas, motocicletas) 1.100 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, ómnibus, tracto camiones, tractores) 1.700 Gs.
b) En recinto de cargas áreas, para introducir o retirar mercaderías, equipajes y otros efectos:
1- Vehículos livianos (automóviles, camionetas y motocicletas) 5.500 Gs.
2- Vehículos pesados (camiones, tracto-camiones y tractores) 11.000 Gs.
2.10 ACCESO DE VEHÍCULOS DE EMPRESAS HOTELERAS, DE TRANSPORTE Y TURISMO Y AGENCIA DE VIAJES PARA EL TRASLADO DE GRUPOS TURÍSTICOS Y PASAJEROS EN TRÁNSITO.
Art. 55
Art. 55º El traslado regular de grupos turísticos y pasajeros en tránsito desembarcados en una terminal aérea, solamente podrá ser realizado por las empresas hoteleras, de transporte y turismo y agencia de viajes habilitadas por la Dirección General de Turismo e inscriptas y habilitadas por la DINAC, para el servicio de transporte postaéreo.
Art. 56
Art. 56º Para la prestación del servicio autorizado en el artículo precedente, la empresa interesada deberá dar cumplimiento a las exigencias que se establecen y pagar los aranceles correspondientes, que son:
AEROPUERTO SILVIO PETTIROSSI:
I- Inscripción de la empresa anual: 26 US$
II- Habilitación de vehículos:
a) Vehículos livianos (autos, camionetas y microbuses,
hasta 6 pasajeros), anual: 16 US$
b) Pesados (ómnibus) anual: 32 US$
III-Por el estacionamiento reservado en sitio no cubierto de cada vehículo:
a) Liviano, mensual: 15 US$
b) Pesado, mensual: 30 US$
IV- El estacionamiento reservado en sitio cubierto se incrementará
en 100% en el apartado III de este artículo.
V- Por cada pasajero transportado: 0,26 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI:
1- Inscripción anual: 21 US$
2- Habilitación vehículos
a) Vehículos livianos (autos. camionetas y microbuses, hasta 6 pasajeros), anual: 15 US$
b) Pesados (ómnibus) anual: 30 US$
3- Por estacionamiento reservado mensual por vehículos en lugares no cubiertos:
Livianos mensual: 10 US$
Pesados mensual: 20 US$
4- Por estacionamiento reservado mensual por vehículos en lugares cubiertos tendrá un incremento del 10% sobre lo establecido en el punto III de este artículo.
5- Por cada pasajero transportado: US$ 0,26
Art. 57
Art. 57º Las inscripciones y habilitaciones, tanto para el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y Guaraní se deberán renovar hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de esa fecha las empresas interesadas abonarán como recargo el 10% de los derechos fijados en los apartados 1 y 2, por cada mes de atraso.
Art. 58
Art. 58º El traslado desde la terminal aérea "Silvio Pettirossi" o Guaraní de delegaciones deportivas, culturales, científicas y otras que no sean grupos turísticos o pasajeros en tránsito, podrá ser realizado circunstancialmente por empresas de transporte no habilitados previamente por la DINAC, debiendo pagar las tarifas de acceso y estacionamiento fijados en el art. 54º,además de lo previsto en el art. 56º apartado 5, debiendo cobrarse también por vehículos y por viaje la suma de:
a-Vehículos livianos (1) un jornal mínimo
b- Vehículos pesados (2) dos jornales mínimos
Nota: En los demás Aeródromos (Nacionales), administrados por la DINAC, se aplicará el 70% de las tarifas establecidas en el presente artículo.
2.11. TAXIS
Art. 59
Art. 59º La explotación del servicio de transporte de pasajeros desde la Terminal Aeroportuaria mediante taxis remises serán realizadas por empresas legalmente constituidas y autorizadas por la DINAC, previa formalización de contrato por un período no mayor a 5 años, y deberán ajustarse a la siguiente tarifa:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
a) Inscripción y habilitación por vehículos anual: 31 US$
b) Estacionamiento reservado hasta 8 vehículos mensual: 131 US$
c) Acceso y transporte de pasajeros por vehículo mensual: 26 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
a) Inscripción y habilitación por vehículos anual: 26 US$
b) Estacionamiento reservado hasta 8 vehículos mensual: 79 US$
c) Acceso y transporte de pasajeros por vehículo mensual: 21 US$
2.12. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN GENERAL
Art. 60
Art. 60º Se percibirá por el estacionamiento de vehículos en general:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
a) En lugar cubierto y exclusivo; mensual: 26 US$
b) En lugar no cubierto; mensual: 13 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
a) En lugar cubierto y exclusivo; mensual: 20 US$
b) En lugar no cubierto; mensual: 10 US$
2.13. USO DE INSTALACIONES - TASAS DE EMBARQUE
Art. 61
Art. 61º Cada pasajero de vuelos internacionales abonará antes del embarque en el aeropuerto Silvio Pettirossi y Guaraní 12.00 US$ y 10.00 US$ respectivamente incluido el IVA, o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre fluctuante del día, tipo de cambio vendedor.
Art. 62
Art. 62º Cada pasajero de vuelos nacionales abonará antes del embarque 2.20 US$ incluido el IVA, o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre fluctuante del día, al tipo de cambio vendedor.
2.14. ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, BANCOS, AGENCIAS DE VIAJES, VENTA DE SERVICIOS, DEPÓSITOS Y OFICINAS EN EL EDIFICIO DE LAS TERMINALES AÉREAS SILVIO PETTIROSSI Y GUARANI.
Art. 63
Art. 63º La DINAC cederá en arrendamiento los locales comerciales, oficinas y depósitos existentes en el edificio de la terminal aérea y terreno dentro de su propiedad, lo que serán formalizados mediante contrato.
Art. 64
Art. 64º La explotación de los locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la terminal aérea para restaurantes, cafeterías, afines y otros, se formalizarán mediante contratos de concesión que no excederán los 5 (CINCO) años. Para el efecto se llamará a concurso de precios y se considerará como precio base la siguiente tarifa mensual:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
Local 1 Nivel + 14.15
Restaurante de 1.987,58 m2: US$ 400
Local 2 Nivel internacional +6,15
Embarque espigón internacional de 196,56 m2: US$ 200
Local 3 Nivel Nacional +6,15 embarque espigón Nacional de 53,90 m2: US$ 100
Local 4 Nivel-1,85
Subsuelo, de 99,34 m2: US$ 130
Local 5 bombero, bloque de mantenimiento y seguridad de 103,73 m2: US$ 100
Local 6 Nivel +10,15 Cafetería nivel administrativo de 31 m2: US$ 40.
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
La explotación de los locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la terminal aérea para restaurantes, cafeterías, afines y otros, se formalizarán mediante contratos de concesión que no excederán los 5 (CINCO) años. Para el efecto se llamará a concurso de precios y se considerará el precio base la suma establecida por Resolución del Consejo de Administración.
Art. 65
Art. 65º Los servicios de agua, luz, servicios higiénicos y potencia contratada abonará una suma equivalente al 25% del canon mensual fijado en el artículo anterior para cada local.
Art. 66
Art. 66º Para la firma del arrendamiento, o concesión de los locales, comerciales, oficinas, depósitos y terrenos, la DINAC exigirá a los locatarios o concesionarios un depósito de garantía, equivalente a tres meses del canon del alquiler establecido en el contrato respectivo.
Art. 67
Art. 67º Los locatarios de locales comerciales, oficinas, depósitos con sus respectivos equipamientos deberán ser asegurados por cuenta del locatario o concesionario, contra los riesgos de incendio y daños materiales. La póliza deberá ser remitida o endosada a favor de la DINAC, por el valor actualizado de los bienes usufructuados por el locatario o concesionario. La póliza debe ser presentada a la firma del pertinente contrato.
Art. 68
Art. 68º Las siguientes tarifas básicas para los aeropuertos internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní se aplicarán en los diversos arrendamientos.
LOCALES COMERCIALES, BANCOS. AGENCIAS DE VIAJES, SERVICIOS VARIOS, DEPÓSITOS Y OFICINAS:
a) Locales comerciales ubicados dentro del área restringida por m2 o fracción, mensual US$ 16.
b) Locales comerciales ubicados fuera del área restringida, por m2 o fracción, mensual US$ 13.
c) Oficina de compañías aéreas, instituciones públicas, depósitos y otros, por m2 o fracción mensual US$ 4.
Nota: Serán considerados salones comerciales y stand comercial todos aquellos espacios arrendados para la realización de actos de comercio, incluyendo la venta de servicios.
Art. 69
Art. 69º Los costos de los servicios de las expensas serán facturados sobre la base del 25% del valor del arrendamiento mensual.
Art. 70
Art. 70º Para los demás aeropuertos o aeródromos nacionales administrados por la DINAC las tarifas por arrendamientos se fijarán por resolución del consejo de Administración de la DINAC.
Art. 71
Art. 71º Según resolución del Consejo de Administración de la DINAC, se pagará por el uso de:
a) Salones Vip:
1- Sencillos, por hora o fracción: 7 US$
2- Dobles, por hora o fracción: 13 US$
b) Terrazas:
Para acontecimientos sociales, el concesionario abonará la suma de 100 US$ por acontecimiento, la concesión será reglamentada por la DINAC.
c) Alquiler de mostrador, balcón de embarque y oficina de apoyo mensual cada uno 126 US$
d) Llave de negocio: Pagará este canon todo aquel arrendatario que iniciare sus actividades por primera vez 500 US$
e) Uso del sistema de audio, por cada aviso de un minuto o fracción: 0,30 US$
Art. 72
Art. 72º Los servicios complementarios, tales como suministro de agua, limpiezas, teléfonos, electricidad, potencia contratada, calefacción, aire acondicionado, y otros que la DINAC esté en condiciones de prestar a concesionarios y locatarios se ajustarán en cuanto a la modalidad y tarifas a lo previsto en los correspondientes instrumentos de otorgamiento, que no podrá ser inferior al 25% del canon fijado como alquiler mensual. Los gastos de mantenimiento de local arrendado correrá a cargo del locatario, pudiendo la DINAC realizar dicho trabajo y facturar al locatario el costo correspondiente.
Art. 73
Art. 73º Por la instalación de cada aparato telefónico se cobrará el canon mensual equivalente a (1) un jornal mínimo, independientemente de las llamadas locales e internacionales que serán facturados por separado según el tiempo de utilización consignando en el informe de los organismos técnicos de la Dirección de Aeropuertos aplicando a la tarifa establecida por la Antelco. Asimismo, e independientemente a lo consignado precedentemente, se percibirá en concepto de Derecho de Operador, por cada llamada nacional la suma de dólares americanos 0,25; y por cada llamada internacional dólares americanos 0,50.
2.15. ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD EN EL AEROPUERTO SILVIO PETTIROSSI Y GUARANI
Art. 74
Art. 74º La DINAC percibirá por el arrendamiento de espacios para publicidad comercial visual en los lugares apropiados para tal fin, en el edificio de los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi Guaraní, locales comerciales y otras áreas de su propiedad siempre que no afecte la seguridad de las operaciones aeronáuticas, la salud y las buenas costumbres ni resulte antiestético, los siguientes precios.
a) Interior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2 del área ocupada.
1- Carteles:
Carteles iluminados: 16 US$
2- Letreros:
Letreros iluminados hasta 1 m x 0,30 m cada uno: 4 US$
Publicidad por circuito cerrado de TV, por cada aparato, mensual: 16 US$
b) Exterior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2:
1- Carteles
a- Carteles sin iluminar: 5 US$
b- Carteles iluminados: 7 US$
2- Letreros:
a- Letreros camineros iluminados: 2 US$
b- Letreros camineros no iluminados: 1,5 US$
Será considerado letrero todo espacio publicitario cuya superficie no sobrepase m x 0.30 m.
c) Sobre ruta de acceso a los aeropuertos internacionales Silvio Pettirossi Guaraní y Aeródromos nacionales.
El canon mensual será percibido por m2.
1) Carteles:
a- Carteles sin iluminar: 0,80 US$
b- Carteles iluminados: 1 US$
2) Letreros:
Por metro lineal visual:
a- Letreros iluminados de hasta 90 cm de ancho: 0,60 US$
Art. 75
Art. 75º Los precios establecidos en el artículo precedente deberán ser incrementados en 50%, si se publicitan bebidas alcohólicas y/o tabacos importados. El consumo de energía eléctrica y potencia se cobrará independientemente, y de acuerdo al informe único del área afectada.
2.16. TASA POR DESPACHO OPERACIONAL INTERNACIONAL
Art. 76
Art. 76º Opcionalmente la DINAC percibirá en concepto de servicio por despacho operacional Internacional la siguiente tasa:
Hasta 4 TN: 60 US$
Más de 4 hasta 12: 100 US$
Más de 12 hasta 50: 150 US$
Más de 50 hasta 100: 280 US$
Más de 100 hasta 200: 350 US$
Art. 77
Art. 77º Opcionalmente la DINAC podrá prestar otros servicios afines como recepción de pasajeros, limpieza ejecutiva, servicio de abordo internacional, periódicos y revistas, taxi aéreo nacional e internacional, gestiones/asesoramiento jurídico aeronáutico, maleteros, servicio de apoyo en tierra, servicio de migraciones, bolsas de mareos, vigilancia aeronave, estacionamiento hangar, combustibles, remise y taxi carga, tramitación de certificado de aeronavegabilidad, tramitación de licencia, tramitación de registros de pista, tramitación de Cta. Cte. DINAC y otros.
CAPÍTULO III
Art. 78
3. OTROS MEDIOS DE RECURSOS TARIFAS
Art. 78º La DINAC podrá explotar los siguientes medios de recursos conforme a las reglas y precios siguientes:
3.1. HABILITACIÓN DE AERONAVES
Certificado de matrícula: por cada inscripción para otorgar Certificado de matrícula se pagará:
Aeronaves monomotores: 26 US$
Aeronaves bimotores hasta cuatro (4) toneladas: 41 US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por cada tonelada o fracción: 0,06 US$
3.2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE AERONAVES
Por inspección técnica de cada aeronave se pagará:
A) En hangares ubicados en proximidades del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi
Monomotores: 13 US$
Bimotores hasta 4 ton.: 18 US$
Más de (4) ton. un adicional por cada ton. o fracción de ton.: 0.6 US$
B) En el interior del país el 40% del salario mínimo mensual fijado para actividades diversas no especificadas en la capital, por cada día que demande la presencia del funcionario comisionado para realizar la inspección. En el caso que la DINAC facilite los medios de transporte terrestre, la tarifa se incrementará un 40% sobre lo establecido, más 5% por cada 100 km o fracción recorrido.
El interesado deberá abonar la correspondiente tarifa antes de realizarse la inspección; salvo los casos en que existan acuerdos con la DINAC sobre otros procedimientos de pagos.
C) Por expedición de certificado de aeronavegabilidad:
Monomotores: 18 US$
Bimotores hasta 4 ton.: 21 US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por cada ton o fracción: 0,6 US$
D) Por la expedición de copias decertificaciones:
Art. 79
Art. 79º Por la inspección de aeródromos privados se percibirá 40% del salario mínimo mensual fijados para actividades diversas no especificadas en la capital, por cada día que demande la presencia del funcionario comisionado para realizar la inspección. En caso de que la DINAC facilite los medios de transporte terrestre la tarifa se incrementa en un 40% sobre la establecida, más 5% por cada 100 km recorrido o fracción.
Art. 80
Art. 80º Por la habilitación de aeródromos privados se percibirá 10% del salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital. El interesado deberá abonar la correspondiente tarifa antes de realizarse la inspección.
Art. 81
Art. 81º Por certificado de renovación anual de la habilitación de aeródromo privado se percibirá el 10% del salario mínimo mensual fijado para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 82
Art. 82º Los aeródromos que al 31 de marzo de cada año no hubiesen renovado su habilitación, automáticamente serán inhabilitados y el propietario al regularizarlo deberá abonar una multa equivalente al 50% de la tarifa de renovación de la habilitación.
3.4. INSTRUCCIÓN - ENAC
Art. 83
Art. 83º Las tarifas que corresponden a los rubros del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (ENAC), se establecerán por Resolución del Consejo de Administración de la DINAC.
3.5. LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO:
Art. 84
Art. 84º Las tarifas correspondientes a licencias a la tripulación de vuelo, personal técnico y medicina aeronáutica, se percibirá de acuerdo a la siguiente clasificación.
a) OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Licencia P.A.C. privado: US$ 4
Licencia P.A. comercial: US$ 8
Licencia P.A. T.L.A.: US$ 11
Convalidación de licencia extranjera: US$ 11
Licencia de T.M.A. tipo I y II: US$ 4
Licencia de encargado de operación de vuelo: US$ 4
Licencia de operador de estación aeronáutica: US$ 4
Licencia de auxiliar de a bordo: US$ 8
Licencia de mecánico de a bordo: US$ 8
3.6 PUBLICACIONES AERONÁUTICAS:
a- Suscripción de distribución nacional (anual)
Servicios de enmiendas AIP, suplementos AIP, AIC (Circulares de Información Aeronáutica), lista de verificación y resúmenes: 10US$
b- Suscripción de distribución internacional (anual) Servicios de enmiendas AIP, suplementos AIP, AIC (Circulares de Información Aeronáutica), Notam, Lista de verificación y resúmenes: 20 US$
Porte aéreo: 15 US$
Manual AIP- Paraguay, con la correspondiente suscripción anual (hasta el 31 de diciembre): 30 US$
3.7 INSTALACIÓN POR PARTICULARES O ENTIDADES, DE EQUIPOS TERMINALES DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS:
Art. 85
Art. 85º Las empresas privadas de comunicaciones aeronáuticas que estén debidamente autorizadas por la DINAC para instalar sus equipos terminales en los aeropuertos y aeródromos bajo su dirección y administración para prestar este servicio, abonarán la suma de (10) diez jornales mínimos mensuales por cada terminal instalada, más los costos de arrendamiento, consumo de energía eléctrica, potencia contratada y servicios generales necesarios.
3.8 MANUALES VARIOS
1. Libro motor hélice: 3 US$
2. Libro de Aeronaves: 3 US$
3. Libro Relatorio de Vuelo: 5 US$
4. Registro de horas de vuelo de pilotos aviadores: 5 US$
5. Reglamento Dinac 01: 8 US$
6. Reglamento Dinac 13: 2 US$
7. Reglamento Dinac 17: 0,5 US$
8. Reglamento Dinac 18: 0.7 US$
9. Reglamento Dinac 6-1: 4 US$
10 Reglamento Dinac 6-2: 2 US$
11. Reglamento Dinac 6-3: 6 US$
12. Reglamento Dinac 6-5: 2 US$
13. Manual Dinac 100: 4 US$
14. Manual Dinac 601: 8 US$
15. Manual Dinac 600: 3 US$
16. Plan de emergencia: 9 US$
3.9. SERVICIOS METEOROLÓGICOS
Art. 86
Art. 86º La DINAC percibirá por la provisión de datos e informes meteorológicos de uso general y otros servicios, proporcionados por la Dirección de Meteorología e Hidrología las siguientes tarifas:
A) DATOS E INFORMES CLIMATOLÓGICOS
1- Boletín de información diaria de parámetros meteorológicos por mes y por estación meteorológica 3 US$
2- Informe sobre el estado del tiempo en una estación meteorológica por día o fracción de día 3 US$
3- Boletín de información diaria de parámetros meteorológicos, por año y por estación meteorológica 30 US$
4- Boletín de Información mensual de parámetros meteorológicos, por año y por estación meteorológica 2 US$
5- Datos de información diaria de precipitación, por décadas de años y por estación meteorológicas 130 US$
6- Datos de información diaria de otros parámetros meteorológicos, por décadas de años y por estación meteorológicas
175 US$.
7- Datos mensuales por cada parámetro meteorológico por décadas de años y por estación 20 US$
8- Datos en clave SYNOP proveniente de estaciones meteorológicas nacionales en cuatro horarios por mes 120 US$
9- Datos sinópticos seleccionados de centros regionales por mes 60 US$
10- Datos climatológicos mensuales seleccionados de la región por mes 25 US$
11- Datos en clave CLIMAT proveniente de estaciones meteorológicas nacionales por mes 25 US$
12- Por emisión de pronósticos numéricos procesados, por cada nivel standard y por emisión con validez hasta 96 horas por mes 90 US$
13- Pronósticos de Aeródromos nacionales e internacionales por mes 45 US$
14- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo solicitados por cada emisión US$ 0,13.
Art. 86
6- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo durante las 24 horas para la prensa oral, escrita y televisiva, u otros usuarios por mes US$ 75.
7- Servicios de pronósticos especiales de tipo ocasional US$ 16.
8- Otros datos no especificados y requeridos regularmente cobro básico mensual US$ 75.
9- Datos locales horarios, temperaturas extremas, datos de lluvia y pronósticos para emisoras del interior solicitados por teléfono, por mes US$ 75.
10- Por informaciones generales de carácter sinópticos para uso particular, incluyendo pronósticos y comentarios solicitados ocasionalmente. Por cada entrega US$ 15.
11- La DINAC emitirá diariamente pronósticos meteorológicos generales para su difusión así como cualquier informe de interés público relacionado a fenómenos meteorológicos extraordinarios.
D) SERVICIOS VARIOS
1- Por servicio de calibración y reparación de instrumentos hidrometeorológicos, realizados en los talleres de la DINAC, se cobrará de acuerdo a horas hombres empleados, más el material, usos de equipos y/o repuestos usados, más otros gastos determinados en cada caso por la Dirección de Meteorología. El cobro mínimo por la emisión de un diagnóstico simple US$ 5.
2- Por servicios de instalación o mantenimiento de instrumental hidrometeorológicos, se cobrará de acuerdo a horas hombres empleados, más el material, usos de equipos, movilidad, repuestos y otros gastos, determinados en cada caso por la Dirección de Meteorología e Hidrología.
3- Por la venta de casillas para instrumentales meteorológicos US$ 175.
4- Boletines con fines didácticos, para uso de estudiantes, instituciones de enseñanzas o investigación y editadas para tales fines, tendrá un costo mínimo de US$ 3.
Art. 87
Art. 87º Cualquier servicio, información, publicación o asesoramiento en materia hidrometeorológica, cuyo valor no esté fijado en el presente Capítulo, será fijado por la Dirección de Meteorología e Hidrología en base a horas hombres empleados, más los gastos de procesamiento, impresión, costo de materiales y otros.
Art. 88
Art. 88º Los informes o certificados requeridos por personas físicas o jurídicas a quienes las leyes otorgare exenciones, pagarán solamente los costos administrativos correspondientes fijados por la Dirección de Meteorología e Hidrología en cada caso.
Art. 89
Art. 89º Los datos meteorológicos e hidrológicos proporcionados a los servicios nacionales similares del exterior, estaránexentos de pago de tasas, conforme al principio de reciprocidad.
Art. 90
Art. 90º La DINAC podrá recibir o proveer datos meteorológicos sin costo a instituciones oficiales del Estado, mediante convenios o acuerdos firmados, de cooperación bilateral.
4) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 91
Art. 91º Las tasas que en el presente Decreto se hallan establecidas en dólares americanos, podrán abonarse en dicha moneda o en su equivalente en guaraníes, calculado al tipo de cambio vendedor del mercado libre fluctuante, y certificado por una entidad autorizada a operar en este mercado. A los efectos de la liquidación los tipos de cambios regirán a partir de las 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. Los días sábados, domingos y feriados se tendrá en cuenta el tipo de cambio del último día hábil.
Art. 92
Art. 92º Las tasas fijadas en moneda local (Guaraní), podrán ser reajustadas anualmente por la DINAC, mediante resolución del Consejo de Administración de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central del Paraguay.
Art. 93
Art. 93º El Consejo de Administración de la DINAC, podrá fijar por resolución otros procedimientos de cobro de estacionamiento de vehículos, mediante el uso de parquímetros u otros medios mecánicos teniendo como referencia las tarifas establecidas en el art. 54, adoptando el sistema de estacionamiento por hora o fracción.
Art. 94
Art. 94º No se autorizará la salida de ninguna aeronave hasta que no haya abonado las tasas correspondientes a los servicios prestados, salvo las compañías aéreas y propietarios de aeronaves menores que operan según el régimen de cuenta corriente o aquellos que sobrevuelan el territorio nacional, cuyos pagos serán mensuales.
Art. 95
Art. 95º La asistencia especial en el aeropuerto de la DINAC, en caso de emergencia de aeronaves de vuelos programados o no programados, será sin demora y sin esperar instrucciones del agente autorizado de la compañía aérea afectada, tomando todas las disposiciones factibles para atender a los pasajeros y a la tripulación y salvaguardar contra pérdidas o daños del equipaje y correo transportado en el avión.
Art. 96
Art. 96º A todas las tasas establecidas en el presente decreto se le debe agregar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), salvo a aquellas en las que se mencionan taxativamente en este decreto y lo previsto en el art. 255º de la ley 125/91.
5) EXENCIONES Y EXONERACIONES
Art. 97
Art. 97º Los organismos de la Administración Central del Estado que tienen asignados funciones de Policía, Fiscalización Aduaneras, Sanitaria o de Migraciones están exentos del pago del canon de arrendamiento por la ocupación de los locales y espacios requeridos para el cumplimiento de sus fines. Quedan obligados al reintegro a la DINAC los gastos realizados en la conservación y mantenimiento de los locales usufructuados como también el pago por el consumo de energía eléctrica, potencia contratada, agua, servicio de limpieza, climatización y uso de teléfono, que será fijado por Resolución del Consejo de Administración.
Art. 98
Art. 98º Los organismos de la Administración Central del Estado, los entes autárquicos, autónomos y mixtos abonarán las tasas normales por los servicios vinculados al uso de aeropuertos y las tarifas normales fijadas por el uso de los otros medios de recursos establecidos, con exclusión de lo establecido en otras disposiciones legales o decretos del Poder Ejecutivo en cada caso.
Art. 99
Art. 99º Están exentas del pago de tasas de protección al vuelo y operaciones:
a) Las aeronaves del Estado Paraguayo.
b) Aeronaves públicas al servicio del Poder Público y en funciones como tal.
c) Aeronaves empleadas en misiones de búsqueda y salvamento, de asistencia humanitaria y auxilio en desastres naturales.
d) Aeronaves obligadas a regresar al aeropuerto por razones técnicas debidamente comprobadas, sin haber aterrizado en otro lugar, y que el despegue subsiguiente se haga para el mismo aeropuerto de destino y en general, con los mismos pasajeros y carga.
e) Aeronaves del servicio diplomático, según el principio de reciprocidad.
f) Las aeronaves de las escuelas de pilotaje cuando sea utilizadas exclusivamente en los vuelos de instrucción.
g) Las aeronaves que pertenezcan a aeroclubes, en vuelos deportivos exclusivamente, sean nacionales e internacionales.
Art. 100
Art. 100º Están exentos del pago de las tasas previstas en los artículos 542, 61º y 62º.
a) Las misiones y representaciones diplomáticas debidamente acreditadas en la República o condición de estricta reciprocidad.
b) Los funcionarios de los organismos internacionales debidamente acreditados en la República, que de acuerdo a los convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de los diplomáticos.
c) Los excombatientes y lisiados de la Guerra del Chaco.
d) Los restos humanos embarcados o desembarcados.
Art. 101
Art. 101º Están exentas del pago de las tasas previstas en el artículo 26° las mercaderías recibidas en donación por Organismos del Estado Paraguayo, entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Organismos Internacionales de asistencia técnica, conforme a los acuerdos debidamente ratificados por el Gobierno Nacional. Pagarán las tasas fijadas por la utilización de hombres y máquinas previstas en el art. 18".
Art. 102
Art. 102º Los inmigrantes y repatriados reconocidos como tales por el organismo estatal competente gozarán de franquicias de las tasas sobre sus equipajes, efectos y muebles de uso personal y las herramientas de su profesión o de su oficio exclusivamente, excepto los servicios de maquinarias y servicios de personal usados para su manipuleo.
Art. 103
Art. 103º Las franquicias establecidas en losa artículos precedentes, son las únicas autorizadas, salvo las establecidas en otras disposiciones legales.
6) DEFINICIONES
Art. 104
Art. 104º Los términos y expresiones indicados a continuación cuando se emplean para la aplicación del presente Decreto, tiene el siguiente significado:
AEROPUERTO INTERNACIONAL:
Es el aeropuerto designado por la autoridad competente para la entrada y salida del tráfico aéreo internacional, donde se realizan los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinarias y fitosanitarias.
AERÓDROMOS:
Área definida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento y partida de aeronaves.
AGENTE AUTORIZADO:
Es el representante de la compañía Aérea con facultades para actuar en los asuntos relacionados con toda la actividad de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, mercancías, correo, equipajes o suministros.
EMBARQUE
El acto de subir abordo de una aeronave con el objeto de comenzar el vuelo.
EMPRESA O COMPAÑÍA AÉREA DE TRANSPORTE:
Conforme a lo establecido en el art. 96º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional.
PESO DE LA AERONAVE:
Es el peso máximo de despegue certificado por el manual de Operaciones de la Aeronave, tomando en toneladas enteras cualquier fracción de toneladas se considerará una unidad.
UNA OPERACIÓN:
Comprende un aterrizaje o un despegue siguiente:
OPERACIÓN NOCTURNA: Considérase aquella realizada con la utilización de luces de pistas y taxiway, en cualquier horario.
HORARIO NOCTURNO: Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, de cualquier otro período entre la puesta y salida del sol, que especifique la DINAC, en particular deberá emplearse la hora oficial paraguaya, el calendario oficial y las publicaciones de información aeronáutica.
Art. 105
Art. 105º Derógase el Decreto Nº 10.171 del 8 de junio de 1991.
Art. 106
Art. 106º El presente Decreto será refrendado también por el Ministro de Hacienda, y entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de la fecha de su sanción, previa publicación en (2) dos periódicos de gran circulación de la capital, por lo menos.
Art. 107
Art. 107º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy Hugo Estigarribia Orlando Bareiro Aguilera
2.10.- Acceso de vehículos de empresas hoteleras de transporte y turismo y agencia de viajes para el traslado de grupos turísticos y pasajeros en tránsito
2.11.-Taxis
2.12.- Estacionamiento de vehículos en general
2.13.- Uso de instalaciones - Tasas de embarque
2.14.- Arrendamiento de locales comerciales, bancos, agencias de viajes, venta de servicios, depósitos y oficinas
- Restaurante y cafeterías
- Locales comerciales, bancos, agencias de viaje, venta de servicios, depósitos y oficinas.
2.15.- Arrendamiento de espacios para publicidad
2.16.- Servicio Flight Service
3.- OTROS MEDIOS DE RECURSOS
3.1.-Habilitación de aeronaves
3.2.- Inspección técnica de aeronaves
3.3.- Habilitación y registro de aeródromos rurales
3.4.- Instrucciones
3.5.- Licencias al personal aeronáutico
a) Obtención de licencias
3.6.- Publicaciones aeronáuticas
3.7.- Instalación por particulares de equipos, terminales de comunicaciones aeronáuticas
3.8.-Manuales varios
3.9.- Servicios meteorológicos
a) Datos e informes climatológicos
b) Otras informaciones
c) Servicios de datos y pronósticos meteorológicos
d) Servicios varios
4. Cambio de nombre y/o indicativo 6 US$
5. De la cinta en operación, por cada mensaje 0,75 US$
6. De la cinta histórica (archivo), por cada mensaje 0,75 US$
Nota: Esta tarifa incluye servicio de teletipo
2. SERVICIOS AEROPORTUARIOS:
2.2 ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
3.- Carrito porta equipaje sin remolque 3,33
4.- Escalera manual para pasajeros
de aeronaves tipo 8707 y DC8 12,90
5.- Escalera motorizada 18,28
6.- Escalera para DC-10 y 8-747 o similar 15,48
7.- Barra remolque 3,23
8.- Matafuego (cada uno) 3,87
9.- Cinta transportadora de equipajes de balcones por cada vuelo 12,90
10.-Uso de aire start 53,76
Estas tasas se aplicarán por cada servicio prestado.
C) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Túneles telescópicos, embarque y desembarque de
pasajeros, incluyendo cinta transportadora y carrusel; por
tonelada o fracción 0,45
2.- Por uso de cinta transportadora y
carrusel por tonelada o fracción 0,23
3.- Equipo acondicionador de aire para aeronaves hasta 70 ton.
por cada tonelada o fracción 0,32
4.- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de más de
70 ton. por cada tonelada o fracción 0,39
5.- Remolque de avión hasta 85 ton.
por tonelada o fracción 0,17
6.- Remolque de avión de 85 ton.
por tonelada o fracción 0,19
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI
A) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Tractor montacargas chico hasta 3 ton. 9,68
2.-Tractor montacargas mediano hasta 5 ton. 11,61
3.- Tractor montacargas grande hasta 10 ton. 19,35
4.- Tractor para trabajos varios 9,68
5.- Cinta transp. de carga de aeronaves 6,05
6.- Elevador de carga 29,03
7.- Dollies con pata fija 6,05
8.- Dollies sobre ruedas 7,80
9.- Carrito para carga con remolque 2,82
10.- Limpieza de aeronaves por ton.:
a- Limpieza de pasillos, asientos, cabinas, techos, baños y cocinas 0,54
b- Limpieza de fundas por asiento 0,11
c- Cambio de fundas desechables por asiento 0,11
d- Limpieza de auriculares 0,16
11.-Grupo generador para aeronaves 67,20
Las tasas establecidas en este artículo se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contada desde la solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
B) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Carga de agua potable en aeronaves:
a) Hasta 86 toneladas 6,05
b) De más de 86 toneladas 12,10
2.- Desagüe de toillete:
a) Hasta 86 toneladas 11,61
b) De más de 86 toneladas 20,97
3.- Carrito porta equipaje sin remolque 2,69
4.- Escalera manual para pasajeros de aeronaves tipo B707 y DC8 10,75
5,- Escalera motorizada 16,13
6.- Escalera para DC-10 y B-747 o similar 11,61
7.- Barra remolque 2.42
8.- Mata fuego (cada uno) 2,90
9.-Cinta transportadora de equipajes de balcones por cada vuelo 9,68
10.-Uso de aire start 48,39
Estas tasas se aplicarán por cada servicio prestado;
C) SERVICIO DE: Dólares mericanos
1.- Túneles telescópicos, embarque y desembarque
de pasajeros, incluyendo cinta transportadora y
carrusel; por tonelada o fracción: 0,34
b- Letreros sin iluminar de hasta 90 cm de ancho: 0,50 US$
técnicas de aeronaves a las empresas de Seguros para la emisión de Pólizas de Seguros:
De aeronaves hasta cuatro (4) toneladas: 5 US$
Más de cuatro (4) ton. un adicional por cada tonelada o fracción: 0,80 US$
Por las inscripciones, certificaciones y otras actuaciones en el Registro Nacional Aeronaves:
1 Condiciones de dominio: 6 US$
2 Permiso de permanencia 90 días: 60 US$
3 Cancelación de matrícula a solicitud de beneficiario: 60 US$
4 inscripción de hipoteca: 6 US$
5 Anotación marginal: 3 US$
3.3 HABILITACIÓN Y REGISTROS DE AERÓDROMOS PRIVADOS:
B) OTRAS INFORMACIONES:
1- Boletín climatológico mensual por número US$ 2.
2- Boletín climatológico mensual, por año US$ 20.
3- Boletín diario de precipitación y temperaturas extremas en el país US$ 2.
4- Gráfico de parámetro meteorológico US$ 8.
5- Anuario meteorológico por número US$ 26.
6- Revista mensual de recopilación de Boletines meteorológicos diarios por cada entrega y por mes (1) un jornal mínimo.
7- Revista mensual de recopilación de boletines meteorológicos diarios, suscripción anual (10) diez jornales mínimos.
8- Fotos vía satélite APT/WEFAX conforme a la tarifa a ser establecida por Resolución del Consejo de Administración de la DINAC.
C) SERVICIOS DE DATOS Y PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS:
1- Por informaciones meteorológicas diarias elaboradas, para la prensa escrita u otra empresa y enviada por fax, que incluye estado del tiempo, precipitaciones, temperaturas extremas, carta sinóptica, comentarios, pronósticos para uso general hasta 48 horas, pronósticos para la aviación, y otras informaciones, en un formato convenido, por mes US$ 270.
2- Por informaciones meteorológicas diarias elaboradas, para la prensa televisiva u otras empresas y enviadas por fax, que incluye estado del tiempo, precipitaciones, temperaturas extremas, cartas sinópticas, pronósticos hasta 48 horas, enmiendas de pronósticos, informes para la aviación, avisos especiales, comentarios y otras informaciones, en un formato convenido por mes US$ 360.
3- Por datos meteorológicos diarios para la prensa radial u otra empresa, solicitados por teléfono u otros medios, que incluye estado del tiempo en un horario determinado, temperaturas extremas y precipitaciones en el país. Pronósticos y enmienda de pronósticos, por mes US$ 100.
4- Datos meteorológicos diarios suministrados para la prensa escrita o televisiva u otra empresa retirados de la oficina de pronósticos, que incluye estado del tiempo, pronósticos hasta 48 horas, comentarios, temperatura extremas y lluvias, sin formato, por mes US$ 220.
5- Estado del tiempo de las estaciones meteorológicas del interior del país requeridos por los medios de prensa u otra empresa por teléfono u otros medios, de una hora determinada, en tiempo real, una entrega diaria, por mes US$ 75.