QUE DEROGA EL ARTICULO 41 DE LA LEY N° 2.857/2006 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LA LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980", MODIFICADO POR LA LEY N° 4.142/2010.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DO8
Fondo de Jubilaciones y Pensiones -- Derogación del Artículo 41 de la Ley 2857/2006 "Que unifica, modifica y amplía las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por la Ley N° 842 del 19 de diciembre de 1980", modificado por la Ley 4142/2010.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 41 de la Ley N° 2.857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LA LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980", modificado por la Ley N° 4.142/10.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de setiembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda